Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 117

si correspondiere, conforme los fundamentos expresados en los considerandos.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C..- III.- Regular los honorarios de la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en la suma de PESOS SEIS MIL SETENTA Y DOS $6.072.- que equivale a 6 UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de $10.120.- que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, y 35 de la Ley. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. - IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 16 en contra del demandado Sr. José Antonio Ortega mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuez Ante Mi Dra. María Laura López PfisterSecretaria. Publíquense en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco dias. Secretaria Habilitada: Dra.
María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero del 2.022.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34066 $1.650,00.El Juzgado de Primera Instancia Nº 7- Secretaría 13 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal - Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Silvia Raquel CejasSecretaria, en el Expediente: C-148599/19 Acción Reivindicatoria BALDIVIEZO, ANTONIO EDUARDO y otros c/ BAÑOS, VILMA ANGELICA y otros, hace saber a los accionados BAÑOS VILMA ANGELICA, DNI 25.482.505, CORAITE CRISTINA ALEJANDRA, DNI
33.690.258, PEREZ ESTELA CANDIDA, DNI 27.786.813, ORTEGA RAMOS LUIS, DNI 94.452.827, VELÁZQUEZ RUBÉN, DNI 22.701.509, TAPIA
TOMÁS, CARI LEONEL, HUARANCA CECILIA, HUARANCA CARMEN DELIA, DNI 39.701.669 que en los referidos autos se han dictado los siguientes proveídos cuya parte pertinente se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. GABRIEL MARTIN HERNANDEZ H, con el patrocinio letrado del Dr. RAMIRO IGNACIO SAN JUAN, en nom bre y representación de los Sres. ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, ELENA ROSALIA TABERA, HECTOR JAVIER VAGO, RENE PEDRO TORREJON, MIRIAM GARECA GOMEZ, VICTOR RAMON CRUZ y DANISA TAMARA PEREZ ELIZONDO, a mérito de los Poderes Generales para juicios que en copia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- Admítase la presente ACCION ORDINARIA POR
REIVINDICACION la que se tramitará de conformidad al procedimiento de juicio ordinario escrito Arts. 370 y ss del C.P.C.. Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- Confiérase traslado de la demanda a los accionados Sres. VILMA ANGELICA BAÑOS, CRISTINA
ALEJANDRA CORAITE, ESTELA CANDIDA PEREZ, RAMON LUIS ORTEGA, RUBEN VELAZQUEZ, TOMAS TAPIA, LEONEL CARI, CECILIA
HUARANCA y CARMEN DELIA HUARANCA, por el TERMINO de QUINCE DIAS, con las copias respectivas que deberá proveer el letrado, y en el domicilio denunciado fs. 42 y 42 vta., fs. 67 bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- Intímeselos para que, en igual término, constituyan domicilio legal dentro de los 3 Km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de la ley todas las soluciones posteriores Art. 52 del C.P.C.. Martes y jueves o el siguiente hábil para notificaciones en Secretaría.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto del 2023.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Atento a lo solicitado por escrito Nº 819115 y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a los demandados, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese a los mismos el proveído de fs. 49 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante o con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez Habilitado-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria. Publíquese por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local. Dra. María Valeria Zárate Prosecretaria.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34074 $1.650,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez habilitado en la Vocalía unipersonal Nº 9 del Tribunal de Familia Sala III del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. D-022993/2018 caratulado: ALIMENTOS: FARFAN, VALERIA BEATRIZ c/ GARCIA, PABLO NESTOR FERNANDO se ha dictado la siguiente providencia; San Salvador de Jujuy, 06 de octubre de 2.022.- I.- Atento al estado de la causa y lo solicitado por la parte actora en la audiencia celebrada en autos, y no habiendo comparecido el demandado PABLO NESTOR FERNANDO GARCIA, DNI Nº 28.260.226 a estar a derecho habiendo si do debidamente notificado, hágasele efectivo el apercibimiento previsto por el art. 396 CPC ultimo párrafo.- II.- Notifíquese a PABLO NESTOR FERNANDO
GARCIA DNI Nº 28.260.226., mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tre 3 veces en cinco 5 días, a fin de evitar eventuales nulidades III Fdo. Dr. Gustavo Alberto ToroJuez HabilitadoAnte Mi Dra. Noelia Chavez RiosProsecretaria de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 22 de agosto de 2.023.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34026 $1.650,00.Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez/a en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía- 4, en el Expte. N C-209183/2022: caratulado: Daños y Perjuicios:
TEJERINA SUSANA BEATRIZ; SÁNCHEZ ARIANA SHARON c/ CUELLAR JORGE LUIS; TRANSPORTE FUTURO SRL", notifica a JORGE
LUIS CUELLAR DNI. 24.423.149, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2022. Téngase por presentado al Dr. Víctor Salvador Carral, en nombre y representación de Susana Beatriz Tejerina y Ariana Sharon Sánchez, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña en forma digital. De la demanda ordinaria por daños y perjuicios deducida córrase traslado a Jorge Luis Cuellar y a la empresa de TRANSPORTE FUTURO S.R.L. en los domicilios denunciado y con las copias respectivas para que la contesten dentro del término de Quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar si así no lo hicieran Art. 298 C.P.C.. Intimase para que dentro del plazo señalado constituyan domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley. Deberá la parte interesada confeccionar las diligencias correspondientes para su posterior control y firma por parte del Tribunal e intímase al Dr. Víctor Salvador Carral a dar cumplimiento, en el plazo de cinco días, al pago de aporte inicial Art. 22 inc. C Ley 4764/96, estampilla previsional art. 22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los organismos pertinentes. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina NebhénProsecretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de un día y en un Diario Local por tres veces en cinco días.20 OCT. LIQ. Nº 34103 $550,00.Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº 1057-537-2018 caratulado: MINISTERIO DE EDUCACIONSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVAUNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL E/INFORME DE IRREGULARIDADES EN EL MANEJO Y
ADMINISTRACION DE FONDOS PUBLICOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA 39 ha emitido la Resolución Nº 3219 -VL-I-2023 de fecha
3366

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data20/10/2023

Conteggio pagine35

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031