Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 117

haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2023.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34051 $1.650,00.Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-078216/16
caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S. A. c/ HOYOS MIGUEL ALEJANDRO, hace saber a Sr. HOYOS MIGUEL ALEJANDRO la siguiente RESOLUCIÓN que a continuación se transcribe: DECRETO DE FS.70/72 AUTOS: San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo del 2.020: Autos y VistosResulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. MIGUEL ALEJANDRO HOYOS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO con CINCUENTA CENTAVOS $2.984,50 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B - 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 y un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los fundamentos expresados en los considerandos.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C..-III.- Regular los honorarios de la DRA. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN, en la suma de de PESOS SEIS MIL SETENTA Y
DOS $ 6.072.- que equivale a 6 UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de $10.125.-
que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, y 35 de la Ley. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B - 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO
DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 17 en contra del demandado SR. MIGUEL
ALEJANDRO HOYOS mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Dra. Marisa Eliana RondonJuezAnte Mí: Dra. Gabriela E. MontielFirma Habilitada.Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2.020.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34064 $1.650,00.Dra. Mirta del Milagro Vega Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9, Secretaria N 18, en el Expte. Nº D-001508/2013
caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S. A. c/ ABEL DARIO SANTIAGO procede a notificar al Sr. ABEL DARIO SANTIAGO DNI N 36.869.768 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 17 de octubre de 2017.: Autos y Vistos. Resulta Considerando Resuelvo: I.Mandar a llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de Santiago Abel Darío DNI Nº 36.869.768, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos Cuatro Mil Novecientos Sesenta con 90/100 $4.970,90. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa n 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A. n 54, F 673/678, n 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios.- II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III.-Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal art. 52 CPC.- V.- Notificar, agregar copia en autos, Protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por HabilitaciónAnte miDra. Mariana Valeria PalavecinoPro Secretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 19 de Abril de 2022. Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34063 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE.- C136434/19 caratulado BANCO MASVENTAS S.A. C/ FLORES JOSE LUIS, se notifica por este medio al Sr. FLORES JOSE LUIS DNI Nº 34.011.007 la Resolución que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2022.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A. por un documentos vencidos, en contra del SR. FLORES JOSE LUIS D.N.I.
Nº34.011.007 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma total de PESOS DIECISEIS MI CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON/19/100 CTAVOS $ 16.453,19con más el interés moratorio, equivalente a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora 12/03/2019 y hasta su efectivo pago. Asimismo corresponde adicionar a la ejecución, el interés punitorios equivalente al cincuenta por ciento 50% del interés moratorio, todo esto con más I.V.A. si correspondiera.- 2 Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4 Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO 5 DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5 Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 6 Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Ps Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador." Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2022.18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34065 $1.650,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria 5, de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-066.497/16
caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ ORTEGA JOSE ANTONIO, hace saber al SR. JOSE ANTONIO ORTEGA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre del 2019.- Autos y Vistos - Considerando - Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. JOSE ANTONIO
ORTEGA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES con CATORCE CENTAVOS $2.983,14 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data20/10/2023

Conteggio pagine35

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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