Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 11 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 115

por el Arq. GUILLERMO ENRIQUE VAZQUEZ en contra de la Sra. ROSA MENTESANA.- 2.- Hacer lugar a la reconvención deducida por la Sra. ROSA
MENTESANA en contra del Arq. GUILLERMO ENRIQUE VAZQUEZ, debiendo el accionado resarcir a la nombrada los daños y perjuicios ocasionados, cuyo valor será determinado en la etapa de ejecución de la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas al reconvenido.- 4.- Diferir la regulación de honorarios.5.- Registrar, agregar copia en autos, protocolizar, notificar en la forma de estilo, etc.- Se deja constancia de que, a pesar de haber participado del acuerdo, el Dr. Carlos M. Cosentini no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia médica Ac. 71/08 STJ. Fdo. Dra. NORMA B. IS SA Pte. de Trámiteante mi Dra. MARIA FLORENCIA RIVAS Secretaria, 2.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de marzo de 2.022. - AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C058795/16, caratulado: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: VÁZQUEZ, GUILLERMO c/ MENTESANA, ROSA, y,- - - - - - CONSIDERANDO Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, - - - -RESUELVE: I. Rechazar la aclaratoria deducida a fs. 484 por la Dra. Miriam Soledad Valdez.- II. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, y protocolizar. Fdo. Dra. NORMA B. ISSA Pte. de Trámiteante mi Dra. MARIA FLORENCIA RIVAS Secretaria. - Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local 3 veces durante 5 días cada publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2023.- Secretaria No 11, a cargo de la Dra. MARIA FLORENCIA RIVASSECRETARIA.
06/09/11 OCT. LIQ. Nº 33996 $1.650,00.Dra. Teresa Lewin Nakamura-Juezdel Tribunal de Familia - Sala IIVocalía 6 en el Expediente N: C-194813/2022 Caratula: Tutela Solicitante: PUCA
CINTIA MABEL hace saber que se dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2022. Atento a lo manifestado por la Dra.
MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, otórguese la guarda Provis oria del adolescente y los niños JACO ZAIN RAMOS PUCA DNI N 49. 109 185, ITZAE NOEL PUCA DNI N 55. 062.877 y ANGELA ITZEL PUCA DNI N 53.
277. 253 a favor de la Sra. Cintia Mabel Puca Fíjese AUDIENCIA para oír a los niños y al adolescente para el día 14 del mes de abril del cte. año a hs.
11:00 en presencia del Ministerio de MenoresNotifíquese por cédula. Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura - juez - ante mi Procurador Mauro Ezequiel Romitti, firma habilitada.- San salvador de Jujuy, septiembre 2023.09/11/18 OCT. LIQ. Nº 33917 $1.650,00.Tribunal de FamiliaSala IVocalía 1. A cargo de la Dra. Arias, María LuisaJuezante mi Secretario de Primera Instancia Macedo, Virginia, en Expte: C223742/23- Caratulado: Acción de Cambio de Nombres. PAUNOVICH, CRISTINA GRACIELA. Notifica: San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2023, se ha ordenado en los autos arriba referidos, la publicación de edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses, conforme a lo previsto por el 70 del C.C. y C.N.- con el fin de hacer saber que la Sra. PAUNOVICH, CRISTINA GRACIELA ha solicitado la supresión del apellido paterno de su hijo menor de edad MARTINEZ PAUNOVICH SANTINO LIONEL, DNI Nº 50.053.739, pudiendo formularse oposiciones dentro de los días hábiles contados desde la última publicación. Diligencias a cargo del peticionante.11 SEPT. 11 OCT. LIQ. Nº 33630 $1.100,00.Por medio de la presente se hace saber que en el EXPTE. Nº B-277970/2012, caratulado: Daños y Perjuicios: ARCE, MARÍA LUISA y VARGAS, FELIX
ARIEL c/ CALDERARI, JAVIER y otros" se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Junio de dos mil catorce.- 1.Proveyendo al escrito de fojas 203/207: téngase por contestado traslado conferido a fojas 198.- 2.- Atento a la presentación de fojas 210/ 213:Téngase por contestada la reconvención deducida a fs. 159 vta. De la misma, TRASLADO al reconveniente por el término de DIEZ DÍAS a los fines del art. 301 del C.P.
Civil.- 3.- Atento lo peticionado a fojas 206 vta. y a lo informado por el informe actuarial que antecede, dese por decaído el derecho a contestar demanda al Sr. ALEJO JOSE GARCIA ZUBIZARRETA, debiendo designarse oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación.- 4.- Notifíquese por cédula y al Sr. ALEJO JOSE GARCIA ZUBIZARRETA en el domicilio real denunciado y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.Civil.- 5.- Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto precedentemente.- Fdo. Dr. Enrique MateoJuezAnte Dr. Néstor De Diego SecretarioSecretario.11 OCT. LIQ. Nº 34033 $550,00.Dra. Alejandra M. L. CaballeroJuezVocalía 8, Sala III, Cámara en lo Civil y Comercial, Pcia. de Jujuy, hace saber que en el Expte. N B-233611/2010, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: VILLEGAS NORMA FABIOLA c/ POCCIONI ARMANDO; TASTACA JOSE LUIS Y OTROS, se han dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018. I.- Proveyendo la presentación del Dr. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ de fs. 430, téngase presente la renuncia al mandato. En su merito hágase conocer a la parte que representa, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA, en el domicilio real denunciado, que deberá comparecer por medi o de otro apoderado en el termino de diez 10 días de su notificación, bajo apercibimiento de ley. Hágase saber al Dr. Pablo Adrián Rodríguez que deberá continuar en el ejercicio de su mandato hasta que se cumpla lo dispuesto o se venza el término acordado al efecto, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 66 del C.P.C.- 2.
Téngase por acreditados los aportes a que fuera intimado el nombrado letrado. 3. Notifíquese art. 155/156 del C.P.C. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPte. De TrámiteAnte mí, Dr. Augusto J. BonillaProsecretarioSan Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2022. I. Atento lo solicitado por el Dr. JUAN
ZENARRUZA y habiéndose cumplido con las provisiones del art. 162 del C.P.C. publíquense edictos para la notificación del decreto de 30 de Noviembre del 2.018 FS.431, en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos. 2. Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo. Dra. Alejandra CaballeroPte. de Tramite, ante mi Dr. Augusto BonillaSecretario.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2.022.11/18/20 OCT. LIQ. Nº 34037 $1.650,00.Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle proceda a publicar el siguiente Edicto a fin de notificar al Sr. MIRANDA CARVAJAL CRISTIAN
ARIEL Rfte. Expte. Nº C-125.319/18. Informo a Ud. que el Dr. Rodrigo Teglia no acreditó el pago del aporte inicial, estampilla profesional, estampilla provisional y tasa de justicia. Secretaría, 20 de noviembre de 2.018 San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 2.018.- IPor presentado Amado Celi con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Teglia a merito de la copia del instrumento legal juramentado que obra a fs. 27. Por parte y por construido domicilio legal.IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a CRISTIAN ARIEL MIRANDA CARVAJAL, HOSPITAL DE MONTERRICO y ESTADO
PROVINCIAL en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias correspondientes para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data11/10/2023

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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