Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 74

días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC.- Fdo. Dr. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dr. Sergio A. Álvarez - Secretario.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2022.-Secretaria Nº 8, a cargo del Dr. Sergio Andrés Álvarez Secretario.05/07/10 JUL. LIQ. Nº 32434-32981-32982 $1.650,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº C-184271/2021 caratulado: "NULIDAD DE INSTRUMENTO
PÚBLICO: ROJAS OVANDO, ERICK c/ ALDANA, JULIO CESAR", cita y emplaza a que en el termino de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos, se presente ante este Juzgado y Secretaria , haciéndole saber del siguiente proveído: "San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2023.- Proveyendo al escrito No 734087, agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta el Dr. Hugo Lara h.- Asimismo, atento a las constancias de autos, y a lo solicitado por el letrado a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese mediante edictos al demandado, lo que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse a hacer val er sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Hágase saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en la bandeja de colaborativas del SIGJ para su control y firma.- Notifíquese por cédula.Dra. Garay, María Julia - Juez Habilitado. Ante Mi: Rivero, María Noelia Isabel - Firma habilitada".- "San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 34, dese por cumplida la reposición de aportes solicitada al Dr. Hugo A. Lara h, solicitada a fs. 30.- Asimismo, admítase y agréguese la documentación acompañada.- En consecuencia, del incidente de nulidad deducido, córrase traslado a la parte demandada del expediente principal, a quien se notificara en su domicilio real, denunciado en dicho expediente, por el término de QUINCE DIAS.Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 206 del C.P.C. suspéndase el trámite en el expediente principal hasta qu e se dicte resolución en la presente causa.- Se hace saber que a titulo de colaboración la medida ordenada deberá ser confeccionada por la parte interesada y presentarla al juzgado para su posterior control y firma por secretaria.- Proveyendo al escrito de fs. 37: téngase por presentada a la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, por parte, en nombre y representación de CAJA DE ABOGADOS Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a merito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal.- De igual manera, estése la letrada mencionada a lo dispuesto en el primer párrafo del presente proveído.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada. Ante Mi:
Proc. María Noelia I. Rivero, Firma Habilitada".- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2023.05/07/10 JUL. LIQ. Nº 32954-32955-32956 $1.650,00.Dra. María Luisa AriasJuez de Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el expediente Nº C-207711/2022
caratulado Divorcio: TEJERINA, INOCENCIA VIVIANA c/ ABAN, CEFERINO JOSE Por medio de la presente se hace saber que en el Expediente N: C207711/2022 se ha dictado el siguiente Proveído; San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2022.- 1.- Téngase por presentado a la SRA. TEJERINA, INOCENCIA VIVIANA DNI Nº 11.725.840, con el patrocinio letrado de la Dra. Yapura, Marina Antonella por constituido domicilio legal y por parte a mérito de las firmas insertas en la presentación de demanda.- 2.- Admítase la presente acción de Divorcio en los términos del art. 437 del CCCN.- 3.- De la presente demanda y propuesta de convenio regulador adjuntado en soporte papel de Fojas 1 a 10, en contra del Sr. ABAN, CEFERINO JOSE DNI Nº 13.729.290 córrase traslado en el domicilio denunciado para que por el término de DIEZ DIAS 10 más uno en razón de la distancia.- 4.- - 5.-Actuando el principio de colaboración dispuesto por el Art. 72, primer párrafo del C.P.C, comisionase a la Dra. Yapura, Marina Antonella la carga de confeccionar las diligencias las que deben enviarse como oficio colaborativo.- 6.- - 7.- - 8.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. María Luisa Arias - Jueza - Ante mi Carlos Alberto AlvaradoSecretario. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces por el termino de cinco días art. 70 C CC.- San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2023.05/07/10 JUL. LIQ. Nº 32986 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 Secretaría N 4, en el Expte. N C-182693/2021, caratulado: Ejecutivo:
RÍOS, RAMÓN LEOPOLDO c/ VILCA CRUZ, GABRIEL MARCELO, se procede a notificar por este medio al sr. VILCA CRUZ, GABRIEL MARCELO
el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 16 de Julio de 2021.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. PAULA MARÍA FLORENCIA CAMPOS, por constituido domicilio legal, por parte y en el carácter invocado, en nombre y representación de RAMÓN LEOPOLDO RÍOS, conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicio que acompaña. 2.- Conforme se solicita y PREVIA FIANZA PERSONAL, que deberá prestar la Dra. PAULA MARÍA FLORENCIA
CAMPOS, en los términos del art. 1584 del Código Civil y Comercial en legal forma ante la actuaria, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre el vehículo DOMINIO OFW 738, MARCA RENAULT KANGOO, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL C/00/100 CTVOS. $250 .000,00
por capital con más la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL C/00/100 CTVOS. $125.000,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio siempre y cuando sean de propiedad del demandado el Sr. VILLCA CRUZ GABRIEL CUIL 23-95331075-9.- 3.Cumplido lo ordenado precedentemente líbrese mandamiento de intimación de pago por las sumas reclamadas, en defecto conviérta se en definitivo dicho embargo y cítesela de remate para que oponga las excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N 2 Secretaría N 4, Independencia esquina La Madrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 52 del ítem. 4.- A tal fin líbrese el oficio correspondiente a la Dcción. Nacional de Registro de Propiedad del Automotor, facultándose para diligenciar el presente a la Dra. PAULA MARÍA FLORENCIA CAMPOS y/o quien la misma designe 5.- Asimismo, pasen la presente actuación a la FERIA JUDICIAL a sus efectos.
6.- Notifíquese, art. 155 del C.P.C. firmado: Dr. Diego Armando PucaJuez-, ante mí, Proc. Enzo Gerardo RuizSecretario Habilitado.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres 3 veces en cinco 5 días.- Se hace saber que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación.- San Salvador de Jujuy 20 de abril de 2023.05/07/10 JUL. LIQ. Nº 32895 $1.650,00.Ref. Expte. Nº C-211047/2022 caratulado: Ejecutivo: MAYO, EMILIO FERNANDO c/ CAMARGO, DIEGO RICARDO. San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2022.- Téngase por presentado al Sr. EMILIO FERNANDO MAYO DNI 29.048.957, por parte y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Martín Ackerman. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., Líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. DIEGO RICARDO CAMARGO DNI 31.107.631 en el domicilio denunciado, p or la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL $400.000 en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $200.000 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/07/2023

Conteggio pagine49

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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