Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 74

inicio y sostenimiento de proceso terapéutico.- 5 Deberá Firmar cada siete 7 días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Oficina de Control y Probation, sita en calle Otero 410, ciudad Capital durante el plazo de la Condena.- Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación; disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- REGULAR los honorarios profesionales al Dr. Luis Rubén Gutiérrez, conforme a la tarea cumplida en autos en la suma de pesos Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta $138.960 a cargo de su asistido, conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 y Resolución Nº 11/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario M.V.M..- V.- HACER COMPARECER, en dependencias de este Tribunal a la víctima Rosana Elizabeth Toconás y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.-VI.- DISPONER la asignación de botón anti pánico Sistema D.I.M.E a la Sra. Denunciante ROSANA ELIZABETH TOCONAS.- VII.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VIII.-NOTIFIQUESE, ofíciese, regístrese, y comuníquese. FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA.
FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA. MARIA ALEJANDRA TOLABA-JUEZANTE MI DRA. MONICA INES CHECA-PROSECRETARIA.Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS. - San salvador de Jujuy 23 de Junio de 2023.03/05/07 JUL. S/C.EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Nadia Soledad Farfán Díaz DNI Nº 31.397.05 5 que en el Expte Nº 2506/19, caratulado: HUERGA, Víctor Alfonso - s a Lesiones leves agravadas por el vínculo a una mujer por ser el hecho perpetrado por un hombre y mediare Violencia de Género - Calilegua se ha dictado la siguiente Resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 12 días del mes abril de del año dos mil veintitrés RESUELVE: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimientojuicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a VICTOR
ALFONSO HUERGA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de OCHO 8 MESES DE PRISION DE EJECUCION
CONDICIONAL, y las costas del juicio artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal, por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS A UNA MUJER POR SER EL HECHO PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA
DE GENERO, en los términos del Art. 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1º y 11º y 45 primer párrafo del Código Penal de la Nación.- III.- Disponer el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado VICTOR ALFONSO HUERGA, por el término de dos años: 1 Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y de la Oficina de Control y Probation del MPA.- 2 Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- 3 Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG
especializada en la problemática.- 4 Deberá Asistir y Acreditar cada treinta 30 días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5 No podrá acercarse en un radio de trescientos metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. NADIA SOLEDAD FARFAN DIAZ y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. NADIA SOLEDAD FARFAN DIAZ y su grupo familiar. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación; disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- REGULAR los honorarios profesionales a los Dres. Juan Eduardo Ortiz y Alejandro Rodríguez conforme a la tarea cumplida en autos equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA
$138.960 conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Hon orarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 en virtud a lo reglado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 11/2022 PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN
LO CRIMINAL - SALA I - VOCALÍA 3 Argañaraz Esq. Independencia San Salvador de Jujuy Expediente N: 2506/2019 V.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VI.NOTIFIQUESE, ofíciese, regístrese, y comuníquese.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA.
MARIA ALEJANDRA TOLABA-JUEZANTE MI DRA. MONICA INES CHECA-PROSECRETARIA. Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.03/05/07 JUL. S/C.EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. CALISAYA IVAN FACUNDO LUCAS DNI Nº 37.730.041 que en el Expte Nº 6268/22, Caratulado: CALIZAYA IVAN FACUNDO LUCAS S.A. ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN
GRADO DE TENTATIVA -CIUDAD se ha dictado la siguiente Disposición: San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2023.- I.- Atento al estado de autos, cítese a las partes para que comparezcan a juicio conforme articulo 390 3º párrafo del C.P.P. A tales efectos, hágase saber que en primer término los presentes autos están a disposición del Sr. Fiscal del Tribunal. Devueltos los mismos, se hará saber a los letrados intervinientes el i nicio de los plazos previstos en la norma citada ut - supra. II.- Notifíquese. FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA. FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA. MARIA
ALEJANDRA TOLABA-JUEZANTE MI DRA. MONICA INES CHECAPROSECRETARIA. Asimismo, se le solicita que se presente ante este Tribunal en lo Criminal Nº1 Vocalía 3, ubicado en calle Independencia esquina Argañaráz barrio centro- 8º piso, en fecha y horarios hábiles a los fines de actualizar sus datos personales y ser notificado del proveído; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial, por TRES VECES
en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 28 de junio de 2023.03/05/07 JUL. S/C.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-170.953/21, caratulado:" Ejecutivo: RIVAS, MALVINA
ISABEL c/ OVEJERO, ALDO DANIEL.-" procede a notificar el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2022.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente por la actora, notifíquese por Edictos a la parte demandada: SR. OVEJERO, ALDO DANIEL, D.N.I. Nº 22.583.030 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $200.000,00.- que se reclaman por capital, con más la suma de PESOS SESENTA MIL $60.000,00.- para acrecidas legales.Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los CINCO DIAS posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo l os
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/07/2023

Conteggio pagine49

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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