Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 08

DECRETO Nº 6292-E/2022.EXPTE. Nº 1056-22933/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2021 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Lidia Cristina Cortez, CUIL N 27-12618862-0, Personal de Planta Permanente, Categoría 22 del Escalafón General en Sección Salario Familiar dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256 , para U. de O.: "F4"-Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".
Ejercicios Anteriores Périodo No consolidado Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejer cicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 30, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación en para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6353-S/2022.EXPTE. Nº 200-312/2021.Agdos. N 700-606/2020, N 714-2796/2020 y N 780-132/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Luis Eduardo Villegas, D.N.I. N 29.025.015, en contra de la Resolución N 1633-S2021, emitida en fecha 13 de julio de 2.021, por el Sr. Ministro de Salud, por las razones invocadas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud notifíquese al interesado los términos del presente, con copia del mismo.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6740-S/2022.EXPTE. Nº 728-10/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecuase al agente Mario Hilarión Llampa, CUIL N 20-18591479-9, en el cargo categoría C-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, en la U. de O.: R6-01-16 Hospital "Nuestra Señora del Rosario", a partir de la fecha del presente Decreto.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2022:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.022, Ley 6256, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R6 -01-16
Hospital Nuestra Señora del Rosario, la partida Gasto en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6817-S/2022.EXPTE. Nº 200-352/2021.Agdo. Nº 718-87-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto Decreto N 4231-S-21, de fecha 4 de octubre de 2021, de conformidad a lo expresado en exordio.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/01/2023

Conteggio pagine39

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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