Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 08

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 5345-S/2022.EXPTE Nº 780-412/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 3510-G-2021, Circular N 006-DPP/21; y, CONSIDERANDO:
Que, obran en autos antecedentes que acreditan más de cinco 5 años de prestación de servicios efectivos, continuos e ininterrumpidos al 31 de diciembre de 2020 por parte de los agentes que cumplen funciones en distintas unidades de organización perteneciente al Ministerio de Salud.
Que, en tal contexto se emitió el Decreto Acuerdo N 4262-S/2021, por el cual se designó en la categoría, agrupamiento y situación de revista actual, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, a los agentes comprendidos en la nómina del Anexo Único que for ma parte integrante del mismo. Que, obra la intervención de la Dirección Provincial de Personal.
Que, la Dirección Provincial de Capital Humano, solicita la rectificación del Acuerdo N4262-S/2021 de conformidad al informe emitido por la Dirección Provincial de Personal.
Que, obra dictamen de competencia del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, compartido por la Coordinación de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.
Por ello, y en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la nómina del Anexo Único que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N 4262-S/2021, la cual quedara redactada de conformidad al Anexo Único que forma parte del presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas pr esupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.ARTÍCULO 3º.- Dese a la Legislatura para su ratificación.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático, Seguridad y Planificación Estratégica y Modernización.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 16-CD-LJ/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SEP. 2021.LA LEGISLATURA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta de este Poder Legislativo a fin de que la Lic. MARÍA JOSÉ PINTOS D.N.I. N 31.454.253, integre el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2021.Dr. Javier G. Olivera Rodríguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy DECRETO Nº 4419-G/2021.EXPTE. Nº 200-321-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase a partir del 01 de Octubre de 2021, Miembro Integrante del COMITÉ PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, a la Lic. MARÍA JOSE PINTOS DNI. N 31.454.253 .ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la remuneración al cargo que se refiere el Artículo precedente, será equivalente a la de Director del Poder Ejecutivo.ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/01/2023

Conteggio pagine39

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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