Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 125

04/07/09 NOV. S/C.Dr. Walter Hugo Rondón-Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Patrimoniales y Contra la Administración Pública Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº P-218729-MPA, recaratulado: ALDECOA, JULIO CESAR P.S.A. DE JEFE Y ORGANIZADOR DE LA ASOCIACION ILICITA Y
OTROS CIUDAD, de conformidad al Art. 203 del C.P.P., por el presente procede a notificar al llamado CARLOS ARIEL HUERGO, que en la causa de mención se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2022.- Atento al estado de trámite y al informe elaborado por la Policía de la Provincia de Salta de fecha 28/09/2022, corresponde notificar mediante EDICTOS, que se publicaran en el Boletín Oficial de esta provincia y de la provincia de Salta, a la persona de: CARLOS ARIEL HUERGO, con DNI Nº 28.634.204, con ultimo domicilio conocido en Calle Mar Arábigo Nº 1325 del Bº San Remo de la Ciudad de Salta, Pcia. De Salta, a los fines de que se haga presente ante esta Unidad Fiscal sita en Avda. Urquiza No 462-San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy a notificarse del requerimiento fiscal de citación a juicio, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del C.P.P., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada Art. 120 de C.P.P.. Cúmplase.- Fdo. Dr. Walter Hugo Rondón-Agente Fiscal; Dr. Juan Manuel Campos-Secretario.- Unidad Fiscal de Delitos Patrimoniales y Contra la Administración Pública Nº 1, 28 de Octubre de 2022.04/07/09 NOV. S/C.Dr. Gustavo Alberto Toro -Juez Habilitado en la Vocalía 9 del Tribunal de Familia Sala III del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D029013/19 Caratulado DIVORCIO: TORRES, JAVIER ARMANDO c/ VELIZ, MARIA ELIZABETH, se ha dictado las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 12 de septiembre de 2.022. I.-Proveyendo presentación digital de fecha 01-9-2022, atento a las constancias de la causa y lo peticionado, notifíquese a MARIA ELIZABETH VELIZ C.I. Nº 193.792 el proveído de fecha 11-09-2019 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, con cargo de diligenciamiento a la Dra. Sabina Constance Crola. II.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro -Juez Habilitado-, ante mi Dra. Noelia Chávez Ríos - Prosecretaria de Juzgado.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 11 de Septiembre del año 2019.- I.- Habiendo la Dra.
SABINA CONSTANCE CROLA, dado cumplimiento con lo solicitado a fs. 07; provéase la presente causa.- II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes letrados y a los auxiliares designados en el proceso art. 708 CCC.- III.-Admítase el pedido de Divorcio conforme el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la demanda presentada a fojas 05 córrase traslado a la demandada quien deberá contestarla en el plazo de QUINCE 15 días de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere arts. 298 del C.P.C.-IV.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el día siguiente hábil en caso de feriado.-V.-Notifíquese de la presente a la accionada mediante Cedula de notificación dirigida al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy.-VI.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.-Fdo. Dr. Norberto A. CostamagnaPor HabilitaciónVocal Tribunal de Familia. Ante mí Dra. Fabiola Mariel TarifaProsecretaria de Juzgado.- Firmado por Toro, Gustavo Alberto - Juez Habilitado Firmado por Noelia Chávez Ríos - Prosecretaria de Juzgado.07/09/11 NOV. LIQ. Nº 30413 $1.350,00.Dra. Teresa Lewin NakamuraJuez Pte. De Tramite, Tribunal de Familia, Sala II, Vocalía 6, en el Expte. N C-207152/22 caratulado: Ejecución de Honorarios: CORTES CECILIA ROMINA c/ LLANES MARIO ALBERTO, hace saber, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2022.- Téngase por presentada a la Dra. Cecilia Romina Cortes, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte. - Atento al informe actuarial que antecede y constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y de conformidad con lo dispu esto por los artículos 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del accionado Sr. MARIO ALBERTO LLANES, DNI 26.501.734, hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $35.000,00 en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS $17.500
presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado designándolo depositario judicial de los mismos y cíteselo de REMATE para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Facúltese al Sr. oficial de Justicia para el diligenciamiento del presente, quedando autorizado para allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Por el mismo término, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las futuras resoluciones, por Ministerio de Ley Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificaciones en Secretaría, son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, queda facultada la Dra. Cecilia Romina Cortes o la persona que ella misma designe. - Diligencias a cargo de la letrada, las que deberá cargar al Sistema de Gestión Judicial oficios colaborativos para su control y posterior firma. - Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Teresa Lewin Nakamura - Juez Pte. de Trámite - ante mi, Proc. Gastón Mercau - Prosecretario San Salvador de Jujuy, 04 de octubre del 2022.- Atento al escrito digital de fecha 04-10-22 presentado por la Dra. Cortes, Cecilia Romina a lo solicitado ha lugar, se notifica de la presente causa mediante la publicación de edictos, la que deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tr es veces en el plazo de cinco días.- Se hace saber al letrado que la confección de las diligencias queda a su cargo, las cuales deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos del SIGJ, con escrito que así lo acredite, para su posterior control y firma. Se notifica por cédula Art. 155 del CPC. Fdo.- Dra. Teresa Lewin Nakamura Jueza Pte. de tramite - Ante mi - Procurador Mauro Ezequiel Romitti, firma habilitada.07/09/11 NOV. LIQ. Nº 30305 $1.350,00.Dr. Carlos M. Consentini, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N7, en el Expte C-087802/17 caratulado: Ejecución de Sentencia y Honorarios en Expte B-272027/12: TARJETA NARANJA S.A; PFISTER ARTURO c/ SEGARRA CRISTIAN ALEJANDRO hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2.017.- 1: Por presentado el Dr. ARTURO PFISTER por sus propios derechos y en nombre y representación del TARJETA NARANJA S.A. en mérito del instrumento presentado en los autos principales y por constituido domicilio legal. 2: Téngase por promovido el incidente de ejecución planteado y líbrese mandamiento de intimación de pago en contra del Sr. CRISTIAN ALEJANDRO SEGARRA por la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y TRES $ 9560,63 reclamada por Capital e Intereses e IVA, con más la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 por Honorarios; más la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE $ 2.312 por acrecidas. En defecto de pago, trabará EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos a la propia afectada, con las prevenciones y obligaciones de ley. En el mismo acto, se deberá requerir manifestación a la demandada, sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen; en su caso, exprese monto, nombre del acreedor prendario o Juez embargante. Y cítelo de REMATE para que, en el plazo de cinco días, oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímelo a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C. Intímese al Dr. Arturo Pfister para que en el plazo de CINCO DIAS acredite el pago de los aportes correspondientes. 3: Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. Líbrese mandamiento, imponiéndose a la Actora la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes deber de colaboración arts. 50 y 72 del C.P.C..Fdo. Dres.
Carlos M. Consentini-Juez, Ante mi: Dr. Sebastián SolerSecretarioPublíquese Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días-San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero del 2022.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data07/11/2022

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1232

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione08/07/2024

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