Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 29 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 49

Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Salud; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático;
Seguridad; Modernización y Planificación Estratégica. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10817-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 2760-C/1987.Agreg. Expte. Nº 0516-2845/1991.Expte. Nº 0516-0108/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 5279 de fecha 04 de Diciembre de 1991, a favor de los Sres. CANABIRI, JOSÉ VICTOR, DNI
N 23.985.245 y BENÍTEZ, LILIANA FANNY, DNI N 17.964.819, del Lote N 04, Manzana N 295, Padrón 462.873, Matrícula_ A-3635-62.873 ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.- Adjudicase a favor de la Sra. VILTE, AURORA JOSEFINA, DNI N 16.888.787, el terreno fiscal identificado como Lote N 04, Manzana N 295, Padrón A62.873, Matrícula 43635-62.873 ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 3.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO $ 137.655, el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS VEINTINUEVE 229 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $855.y las restantes de PESOS SEISCIENTOS $ 600, estableciendo que los saldos deudores de las azotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N
5801-ISPTyV-2017.ARTICULO 4.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Dispónese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas -o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora .a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada; quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en for ma automática,. sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya, se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6, del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 6.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la provincia, para qué una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, confor mes lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese; publíquenseen forma sintética en el Boletín Oficial, para a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8899-E/2015.EXPTE Nº 1053-4532/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2015.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley Nº 5861-Ejercicio 2015- como se indica a continuación:
TRANSFERIR DE:
JURISDICCION K
U. de O.
K FINALIDAD
5 FUNCION
5 SECCION
2 SECTOR
8 P. PRINICIPAL 11
P. PARCIAL
4

Obligaciones a Cargo del Tesoro Obligaciones a Cargo del Tesoro Cultura y Educación Cultura y Educación sin discriminar EROGACION DE CAPITAL
A Clasificar Crédito Ad. p/ financiar Erog. De Capital Crédito Ad. p/ financiar Erogaciones de Capital Fondo Federal Solidario
TOTAL $ 3.890.850,00
PARA REFORZAR:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O.
1A DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
FINALIDAD
1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION
7 ADMINISTRACION GRAL. SIN DISCRIMINAR
SECCION
2 EROGACION DE CAPITAL
SECTOR
5 INVERSION REAL
P. PRINICIPAL 7 BIENES DE CAPITAL

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/04/2022

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1247

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione09/08/2024

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