Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 29 de 2022.N
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Boletín Oficial Nº 49

NOMBRE Y APELLIDO
SILVANA NATALIA ADET
CARLOS MANUEL AGUIRRE
ERNESTO ANTONIO BAREA
ANALIA SOLEDAD CORTEZ
GABRIEL FERNANDO JUAREGUI
DIEGO MARTIN LIENDO
FRANCISCO ALBERTO MAMANI
LETICIA NATALIA MERILES
OSCAR FERNANDO SOTO SANCHEZ
GLADYS ESTER TINTILAY
VILMA MARIELA TOCONAS
RODOLFO MARTIN VEQUIZ

D.N.I.
22.685.231
26.546.071
17.262.800
28.856.216
25.571.282
25.178.673
17.262.689
30.387.133
24.612.521
23.755.466
28.784.788
28.804.212

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5316-G/2022.EXPTE Nº 0300-168/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACIÓN CIVIL ARETE" EXCELENCIA INTERIOR, con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y nueve 39 Artículos, y como Escritura Pública N 446/2021 del Registro Notarial N 92 de la Provincia de Jujuy corre agregado en fs. 77 a 85 de autos.
ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5317-G/2022.EXPTE Nº 300-184/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "FUNDACION EL GALPÓN DE LOS SUEÑOS", con asiento en la Ciudad de Palpalá Departamento Palpalá y, apruébase su Estatuto Social que consta de Veinte 20 Artículos, y como Escritura Pública N 438/2021 del Registro Notarial N 67
de la Provincia de Jujuy corre agregado en Fs. 113 a 118 vta de autos.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 5461-G/2022.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2022.VISTO:
La Ley N 6.197; y.
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley citada, se estableció feriado en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 27 de abril de cada año, en conmemoración de la victoria en la Batalla de León, que tuvo lugar en el año 1821, que se reconoce y evoca como "Día Grande de Jujuy".
Que, se trata de la imprescindible evocación de un acontecimiento histórico decisivo, con heroicas acciones de gauchos jujeño s al mando del General José Ignacio de Gorriti, que, sostenidos por el Pueblo, impulsados por amor a la libertad e independencia de la Patria, a pesar de su inferioridad numérica y precario armamento, aplastaron a las fuerzas realistas españolas.
Que, sin perjuicio del reconocimiento y actualización de tal decisiva gesta heroica, otorgando marco trascendente de celebración a los actos conmemorativos, resulta razonable y oportuno, garantizar la no interrupción de la actividad oficial, prestación de servicios públicos, en especial la continuidad de las actividades educativas, y actividad privada, limitando el alcance territorial del feriado dispuesto, al éjido municipal de Yala.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDEO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1- Dispónese que el feriado del dia 27 de abril de cada año, en conmemoración a la Batalla de León del año 1821 "Día Grande de Jujuy", se circunscribirá al éjido municipal de Yala, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de la celebraciones culturales y oficiales.ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente.ARTICULO 5º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura,
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/04/2022

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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