Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 10

electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano. ARTICULO DECIMO SEXTO. Funcionamiento del órgano de gobierno: Régimen de quórum y mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a El régimen de voto acumulativo, b el régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f El régimen del derecho a la información del accionista; g e régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptarán por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria al otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.
Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1 La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2 La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3 Los puntos del orden del día tratados; 4 Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5 El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTICULO DECIMO
SEPTIMO. Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad.
También pueden impugnarla los administradores y miembros del órgano de fiscalización o la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550. ARTICULO DECIMO NOVENO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo de comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectúe a través de un mandatario deberá remitir copia certificada - en soporte papel o de forma digital - del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239
de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en el Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público. ARTICULO VIGESIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designarse una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la N 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. Cualquier accionista tendrá derecho a designar por el sistema de voto acumulativo un miembro del órgano de fiscalización, cuando éste se fuere colegiado en número impar. La remuneración de los miembros del órgano de fiscalización será resuelta por el órgano de gobierno. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá constituir domicilio y un correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Derecho a la información: Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros digitales contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.
Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por las dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5º o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1 La muerte del accionista. 2 La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3 La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier
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accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4 El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista o sus herederos o ex cónyuge, podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30
días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. De Jujuy. II. Disposiciones Transitorias: En este acto el socio acuerda: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Belgrano N 246 6to piso A, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Suscripción e Integración del Capital Social: Suscripción e Integración del Capital Social: El socio FEDERICO VERZINI, suscribe el Cincuenta por Ciento 50% del capital social y la socia PAOLA CECILIA DONAIRES subscribe el Cincuenta por Ciento 50% del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: cada uno la cantidad de Dos Mil Quinientas 2.500 Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Mil $1000 Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El socio FEDERICO VERZINI integra el capital social en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro . El socio se obliga a integrar el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La socia PAOLA
CECILIA DONAIRES integra el Capital Social según el siguiente detalle 1 La socia Paola Cecilia Donaires aporta la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Dos Mil Cien $1.142.100 en bienes muebles cuyo detalle obra en el inventario de fecha 17 de Agosto de 2021, suscripto por la socia fundadora y la CPN María del Pilar Palacios, M.P.1401 CPCE Jujuy, el que se presenta en este acto debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, del que surge la valuación de los citados bienes , cuyo dominio pleno, la Sra. PAOLA CECILIA DONAIRES transfiere en esta acto a la sociedad Binarius SAS, a título de aporte. La socia aportante declara que los bienes transferidos son de su propiedad. La socia PAOLA
CECILIA DONAIRES integra el capital social en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro. La socia se obliga a integrar el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos 2
años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3.Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador/es titular/es a: La Sra. ALEJANDRA VERZINI, D.N.I. Nº 23.461.472 , CUIL Nº 27-23461472-5
, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de Septiembre de 1973, con domicilio real con domicilio en calle El Cardenal nº 1408 Bº Los Perales , de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Además manifiesta que no se encuentra incluida y/o alcanzada en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas por los Art. 157 y 264 de la Ley de Generales de Sociedades, Ley 19.550. 4. Constitución de Domicilio Electrónico: El accionista Sr. VERZINI
FEDERICO constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo fedeverzini5@gmail.com y la accionista DONAIRES PAOLA CECILIA constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo paocecy16@hotmail.com. 5. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la Dra. Maria Fernanda Martin, abogada, M.P. 3235, Dra. Graciela Cintia Antonela Meyer, abogada, M.P. 3152 y C.P.N Luis Fabio Rivero, M.P.
1479, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el - Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante los organismos pertinentes. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. .- ACT. NOT. Nº B 00634684.- ESC.
GRACIELA VICTORIA OSKANIANADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 068-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-091/2021.- ORDENA LA
PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 4 de enero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE ESTADO
24 ENE. LIQ. Nº 26740 $1.000,00.Nº 165.- Escritura Numero Ciento Sesenta y Cinco.- Acta de Constatación Solicitada por JORGE ALBERTO
RAMOS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de Junio del año Dos mil veintiuno, ante mí, SONIA INGRID
HIRCH, Escribana autorizante, Titular del Registro Notarial número noventa y nueve, con asiento en ésta ciudad, Comparece: JORGE ALBERTO RAMOS, D.N.I. N 6.246.194, argentino, nacido el 24 de Septiembre de 1943, de estado civil soltero, con domicilio legal en calle Caballería Gaucha esquina Miserere del Barrio San Guillermo de esta ciudad; persona mayor de edad, declara no poseer restricciones a la capacidad, a quien identifico de conformidad con el artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fé.- Y DICE: - Que, es socio de la empresa DISTRIBUIDORA JRAMOS S.R.L.; - Que en fecha 18 de Mayo de 2021 remitió carta documento a los socios Carlos Manuel Burgos y Daniel German Rementeria comunicando que el día 16 de Junio de 2021 a horas 10:30 se llevaría a cabo en las instalaciones de la empresa la Asamblea, comunicando también el orden del día; y es por ello y en el carácter invocado, solicita de mi la autorizante me constituya en el domicilio de la empresa DISTRIBUIDORA JRAMOS S.R.L. sito en Caballería Gaucha esquina Miserere del Barrio San Guillermo de esta ciudad; a efectos de dejar constancia en acta de la asamblea. Aceptado el requerimiento, leo la presente al requirente quien manifiesta conformidad y firma por ante mí doy fe.- Firmando Jorge Alberto Ramos ante mi SONIA INGRID HIRCH, está mi sello notarial.- Acto seguido siendo horas 10.30 del día de la fecha, me constituyo en el domicilio indicado Caballería Gaucha esquina Miserere del Barrio San Guillermo de esta ciudad, lugar donde soy recibida por el requirente, doy fe.- Seguidamente me invita a ingresar a la sala de reuniones donde se encuentran presentes personas a quienes impongo mi investidura, doy fe y dicen llamarse Daniel Rementeria, Carlos Burgos, el Dr. Chauque y la contadora Gabriela Lasquera y el requirente. Acto seguido y siendo horas 10:40 el requirente hace uso de la palabra: se da inicio a la Asamblea convocada estando presentes los socios, seguidamente una persona de sexo masculino hace uso de la palabra y manifiesta llamarse Daniel German Rementeria y poseer D.N.I. N 22.538.486 y ser socio, seguidamente otra persona de sexo masculino toma la palabra y dice llamarse Carlos Manuel Burgos y poseer D.N.I. N 7.676.530 y ser socio. El Señor Ramos toma la palabra: atento que estamos todos los socios presentes y conformamos el 100% del capital por cuanto el suscripto tiene el 51%, Rementeria el 24% y Burgos el 25% comenzamos con el desarrollo del orden del día y conforme lo notificado el orden del día es el siguiente: 1er punto: Examen y en su caso Aprobación de gestiones administrativas e impositivas, 2do punto: Poner a consideración y en su caso aprobar los balances correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015; 3er punto: Acordar el proyecto de distribución de utilidades; 4to punto: Designación de socio gerente. Siguiendo con el uso de la palabra el señor Ramos dice:
como estamos los tres socios mociono que el acta sea firmada por todos, moción que es aprobada por unanimidad.- Seguidamente toma la palabra el señor Ramos y dice que: comenzando con el orden del día y siendo el 1er punto Examen y en su caso Aprobación de gestiones administrativas e impositivas, el socio Burgos toma la palabra y dice: necesito que me entreguen las copias de los balances generales de los años 2012, 2013, 2014 y 2015; seguidamente el señor Ramos le hace entrega a Burgos de las copias de los balances
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data24/01/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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