Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 10

LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 76/2021.Proceso de Contratación Nº 46-0251-LPU21
Obra: Obras de Seguridad Vial, Señalamiento Horizontal con Material Termoplastico, de la Red Vial Nacional en los Corredores Viales I-III-VI y IXProvincias: de Buenos Aires 1º, Córdoba, Salta, Jujuy, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Santiago del Estero y Chaco.Presupuesto Oficial y Plazo de Obra: Pesos Dos Mil Cuarenta y Siete Millones $2.047.000.000,00
referidos al mes de Febrero de 2021 y un Plazo de Obra de Veinticuatro 24 Meses.
Garantía de la Oferta: Pesos Veinte Millones Cuatrocientos Setenta Mil $20.470.000,00.
Apertura de Ofertas: 24 de Febrero del 2022 a las 12:00 hs. mediante el sistema CONTRAT.AR
http contratar.gob.ar, Portal Electrónico de Contratación de Obra Publica.
Valor, Disponibilidad del Pliego y Consultas: Pesos Cero $0,00; disponibilidad del pliego y consultas, a partir del 14 de Enero del 2022 mediante el sistema CONTRAT.AR http contratar.gob.ar, Portal Eléctrico de Contratación de Obra Publica.14/17/19/21/24/26/28/31/ ENE. 02/04/07/09/11/14/16 FEB. LIQ. Nº 26687 $7.410,00.MUNICIPALIDAD DE PALMA SOLA.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2022.Obra: Construcción de CDI en Palma Sola Besitos de Miel Ubicación: Calle los Álamos Esq. Calle los Nogales B Santa Rita de Palma Sola, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.Adquisición del PliegoConsultas: Se encontrarán a disposición de los interesados para adquisición y consultas en las oficinas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Palma Sola, sita en calle Dardo Domínguez S/N, Palma Sola.Valor del pliego: Sin costo.Recepción de Ofertas: Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Palma Sola, sota en calle Dardo Domínguez S/N, Palma Sola, hasta las hs. 10:00 del día 11 de Febrero de 2022.Fecha de Apertura de Ofertas: 11 de Febrero de 2022 a hs. 10.00.Lugar de Apertura de Ofertas: Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Palma Sola, sota en calle Dardo Domínguez S/N, Palma Sola.14/17/19/21/24 ENE. S/C.-

CONTRATOS - CONVOCATORIAS ACTAS
Instrumento Constitutivo de BINARIUS SAS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 24 del mes de Agosto de 2021 comparece el Sr. VERZINI FEDERICO, mayor de edad, D.N.I. N 28.343.802, CUIT 20-28343802-4, argentino, nacido el nueve de Septiembre de 1980, soltero, 40 años de edad, empresario, con domicilio en calle El Naranjero Nro. 362 Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: fedeverzini5@gmail.com y la Sra. DONAIRES PAOLA
CECILIA, mayor de edad, D.N.I. N 32.629.161 CUIT 27-32629161-2, argentina, soltera, nacida el veinte de Noviembre de 1986,34 años de edad, de profesión artista plástica, con domicilio en calle La Posta 46, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, electrónico: paocecy16@hotmail.com, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. Estipulaciones: ARTICULO
PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina BINARIUS S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del País: A
Administrar por cuenta de sus propietarios bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos. B Servicios de Administración de fondos a cambio de una retribución C Gestión de cobranza; D Servicios Crediticios: La sociedad podrá obtener toda clase de financiamiento, préstamos o créditos, emitir obligaciones, comercializar planes de ahorro, otorgar prestamos, financiaciones o créditos, de consumo y capitalización para fines determinados con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura o sin ella; se excluye las operaciones contempladas en la Ley de Entidades Financieras, Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso de Ahorro Público; E Estudiar, diseñar, planear, contratar, realizar, construir, financiar, explotar y administrar proyectos de inversión:, F
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, G Servicios de fideicomisos, H Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, obras sociales e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; IConstituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; J Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; KPrestación de servicios técnicos y de consultoría y asesoría en los diferentes campos de inversión incluyendo medios de inversión digital.-Capacidad Jurídica: La sociedad tiene Plena Capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. ARTICULO
CUARTO. Capital Social: El Capital Social es de Pesos Cinco Millones $5.000.000 representando por cinco mil 5.000 acciones ordinarias escriturales de Pesos Un Mil $1000,00 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no supere los ciento ochenta 180 días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa 90 días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTICULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad.
La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su
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domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta 30 días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550. ARTICULO SEPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTICULO OCTAVO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO NOVENO:
Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO DECIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto ARTICULO DECIMO
PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los accionistas, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres 3 días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres 3. Cuando el órgano de administración fuere plural sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión. Resuelta una convocatoria a reunión de socios la misma deberá ser practicada por cualquier representante legal dentro de quinto día, salvo se apruebe hacerlo en un plazo menor. Transcurrido el plazo podrá efectuarla cualquier administrador. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.
Deberes de los administradores: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos atendiendo el procedimiento previsto en el artículo decimotercero de este estatuto. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N
27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Los administradores titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley 19.550, sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTICULO DECIMO CUARTO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el órgano de fiscalización. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento 5% del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración, o en su caso de fiscalización, deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO QUINTO.
Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data24/01/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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