Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 131

hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art.58 de la ley 6112.- IV.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Gerardo Ruiz, Procurador.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Secretario: Proc. Enzo Gerardo Ruiz. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2021.12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26062 $1.038,00.Dra. Marisa E. Rondon Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 6, Secretaria N 11, en el Expte. N C-112354/18 caratulado Prepara Vía Ejecutivo DAHER LILYAM BEARTIZ c/ BADANO MYRIAM HAYDEE, GARCIA LUIS
GUILLERMO MANZUR MYRIAM ADELA. Por la presente se les hace saber a los Sres.
LUIS GUILLERMO GARCIA D.N.I. Nº 16.815.878, MYRIAM ADELA MANZUR D.N.I. Nº 24.324.234 y MYRIAM HAYDEE BADANO DE MANZUR D.N.I. Nº 4.142.343 que en los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución. San Salvador de Jujuy 11 de marzo de 2021: Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art. 162 del CPC notifíquese a los mismos la providencia que a continuación se transcribe. San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2018En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 Inc. 1 del CPC citase en el domicilio denunciado a los demandados Sra. MANZUR MYRIAM ADELA y Sr. GARCIA
LUIS GUILLERMO, para que se presenten ante este Juzgado y Secretaria N 11 dentro de los cinco días de notificados y en horas de Despacho, para que exhiban el ultimo recibo y expresen la fecha de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 475 del CPC. Asimismo cítese a la Sra. BADANO MYRIAM HAYDE en su carácter de garante, para que en igual plazo que el antes señalado comparezca a los mismos fines y bajo el mismo apercibimiento que el dispuesto en el párrafo anterior.. En caso de inconcurrencia se les designara al Defensor Oficial como representante, con quien se seguirán el juicio Art. 474 CPC.
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2021.- Fdo. Juan José Bravo. Prosec Técnico. Ante mi Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada.12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26073 $1.038,00.Cámara de Apelaciones Civil y ComercialSALA IIVocalía 4, en el Expte. N 15679/2018:
RECURSO
DE
APELACION
INTERPUESTO
EN
C-018117/13
ACCION
REIVINDICATORIA: AGUILAR CLAUDIA MARIA ISABEL; AGUILAR JOSE LUIS
FERNANDO; y OTROS C/ RODRIGUEZ ESTELA HEBE, emplaza por treinta días a la Sra.
CECILIA BELEN MOLINA RODRIGUEZ o CECILIA BELEN MOLINA, D.N.I. Nº 28.537.323, C.I. Nº 7.181.481, y demás Herederos de la causante Sra. ESTELA HEBE
RODIRGUEZ, D.N.I. Nº 5.730.885. Asimismo, notifica la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, a los 13 días de noviembre del año dos mil diecinueve Por todo ello la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy: Resuelve: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Modena, por sus propios derechos a fs. 212/214 de autos y en su mérito revocar los puntos 1, 2, 3 y 5 de la providencia de fecha 26
de abril de 2018 y su resolución aclaratoria de fecha 03 de julio de 2018 que obran a fs. 164 y 205 respectivamente.- 2.- Regular los honorarios por la labor profesional desplegada en primera instancia para el Dr. Martín Modena, para lo cual se tuvo en cuenta la tasación judicial obrante a fs. 141/149 de autos, que la acción entablado tuvo por objeto el 50% del inmueble tasado, la labor profesional desplegada, el mérito y la eficacia de la defensa, el éxito obtenido, las etapas en las que intervino y los arts. 17, 23, 23, 25, 31 y 65 de la ley 6112, de la siguiente manera: a Por el juicio principal tramitado por Expte. Nº C-018117/13: Reivindicación: Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier; Aguilar Elizabeth María Luisa c/ Rodríguez, Estela Hebe, la suma de $233.217,50; b Por el incidente de nulidad tramitado por Expte. Nº C-061952, la suma de $46.643,5, conforme arts. 52 y 53 ley 6112; c Por la medida cautelar de prohibición de innovar tramitada por Expte. Nº C-063858, la suma de $46.643,5, de conformidad al art. 40 ley 6112; d Por el incidente de ejecución de sentencia tramitado por Expte. Nº C-79476, la suma de $73.852, de conformidad art. 44 ley 6112; d Todos estos importes fijados por la primera instancia, devengan un interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal, anula, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 desde la fecha de la providencia de regulación de los honorarios del 26 de abril de 2018 y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 57 ley 6112.3.- Imponer las costas de la instancia de apelación por el recurso interpuesto por el Dr. Martín Modena, a cargo de los apelados actores vencidosAguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier y Aguilar Elizabeth María Luisa-, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Imponer por el orden causado las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rubén Gerardo Carlos a fs. 236 por la representación acreditada.- 4.- Regular los honorarios por toda la labor profesional desplegada en la instancia de apelación para los Dres. Martín Modena y Rubén Gerardo Carlos en las sumas de $24.021 y $16.814 respectivamente, conforme art. 32 ley 6112.- Estos importes devengarán interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal, anual, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 en caso de mora y hasta su efectivo pago.- 5.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.- Fdo. Dra. María V. González De Prada, Pte. de trámite. Dra. Liliana E. BravoJuez. Ante mí: Dra. Graciela Florencia CuelloProsecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26024 $1.038,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N. 4 Secretaría N 8, en el Expte. N
C-143006/19, caratulado: Ejecutivo: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ FLEITA
RAMON RUBEN, procede a notificar el siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de octubre de 2021.- Encabezamiento:Antecedentes:Fundamentos:Parte Dispositiva: 1º Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. SALINAS, CLAUDIO ALEJANDRO
en contra del Sr. FLEITA, RAMON RUBEN, D.N.I. Nº 17.909.679, hasta que la primera se haga integro pago de la suma de Pesos Veintiocho Mil $28.000.- con mas los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso
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de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA c/ ACHI
YOLANDA Y OTRO L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 desde la mora, acaecida el día 22/07/2019 hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios mas IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida Art. 102 del C.P.C..- 3º Regular los honorarios profesionales del Dr. Modena, Martín, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos $19.200.- conforme los fundamentos esgrimidos precedentemente. Dicho monto fue cuantificado a la fecha de esta sentencia, por lo que solo en caso de mora devengara un interés a tasa activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucional interpuesto en el expte. B-145731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 más IVA si correspondiere.- 4º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.- Publíquese Edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 19 de octubre de 2021, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26023 $1.038,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 167691/20, caratulado Ejecutivo: SALINAS
CLAUDIO ALEJANDRO c/ GIMENEZ MERCEDES ANTONIA, hace saber a la Sra.
GIMENEZ MERCEDES ANTONIA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2020.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO SALINAS, a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sra. MERCEDES ANTONIA GIMENEZ, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Ochenta Mil $80.000 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuarenta Mil $40.000 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154
del C.P.C..- Al efectoNotifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuezAnte Mi: Proc. Agustina María NavarroProsecretaria T. de Juzgado.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26021 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 11, en el Expte. Nº C-142999/19, caratulado: Ejecutivo: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ PEREDO DIEGO LEONARDO. Se notifica la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena, por parte, en nombre y representación del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO SALINAS., a mérito de Poder General Para Juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado Sr. PEREDA, DIEGO LEONARDO D.N.I. Nº 39.894.126 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintitrés Mil $23.000 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos $4.600 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago cítesela de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificada por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia de La Ciudad de San Pedro de Jujuy con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Procédase por secretaria al control y firma de las diligencias que adjunta.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte Mi: Dr. Juan José Bravo-Firma Habilitada.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26022 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia N 3- Secretaría 5, en el Expediente N: C-148369/2019, car.:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA; ESTADO PROVINCIALFISCALIA DE ESTADO DE LA
PCIA. DE JUJUY c/ ALEMAN HUGO RENE; CABRERA EDITH AMALIA.- Notifica a la demandada Edith Amelia Cabrera, el proveído de fecha 11/10/19 mediante la publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local por el termino de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en e1 art. 162 del C.P.C. bajo apercibimiento de désignar a un Defensor Oficial del Ausente Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuez-, Ante mí Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- Proveído de fecha 11/10/19: Por promovida la presente Ejecución Hipotecaria conforme lo dispuesto por los arts. 472 incs. 1º y 7mo. y 473 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los Sres. Hugo Rene Alemán y Edith Analía Cabrera de Alemán por la suma de pesos ciento sesenta mil veinticinco con veinte centavos $160.025.20 en concepto de capital, con más la Suma de pesos ochenta mil $80.000.- calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, cíteselos de remate para que opongan excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercia N 3- Secretaria N 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución Notifíquese en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon
Juez-, Ante rní Dra. María López PfisterSecretaria.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data17/11/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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