Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 15 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 130

15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26024 $1.038,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N. 4 Secretaría N 8, en el Expte. N
C-143006/19, caratulado: Ejecutivo: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ FLEITA
RAMON RUBEN, procede a notificar el siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de octubre de 2021.- Encabezamiento:Antecedentes:Fundamentos:Parte Dispositiva: 1º Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. SALINAS, CLAUDIO ALEJANDRO
en contra del Sr. FLEITA, RAMON RUBEN, D.N.I. Nº 17.909.679, hasta que la primera se haga integro pago de la suma de Pesos Veintiocho Mil $28.000.- con mas los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA c/ ACHI
YOLANDA Y OTRO L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 desde la mora, acaecida el día 22/07/2019 hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios mas IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida Art. 102 del C.P.C..- 3º Regular los honorarios profesionales del Dr. Modena, Martín, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos $19.200.- conforme los fundamentos esgrimidos precedentemente. Dicho monto fue cuantificado a la fecha de esta sentencia, por lo que solo en caso de mora devengara un interés a tasa activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucional interpuesto en el expte. B-145731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 más IVA si correspondiere.- 4º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.- Publíquese Edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 19 de octubre de 2021, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26023 $1.038,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 167691/20, caratulado Ejecutivo: SALINAS
CLAUDIO ALEJANDRO c/ GIMENEZ MERCEDES ANTONIA, hace saber a la Sra.
GIMENEZ MERCEDES ANTONIA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2020.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO SALINAS, a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sra. MERCEDES ANTONIA GIMENEZ, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Ochenta Mil $80.000 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuarenta Mil $40.000 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154
del C.P.C..- Al efectoNotifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuezAnte Mi: Proc. Agustina María NavarroProsecretaria T. de Juzgado.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26021 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 11, en el Expte. Nº C-142999/19, caratulado: Ejecutivo: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ PEREDO DIEGO LEONARDO. Se notifica la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena, por parte, en nombre y representación del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO SALINAS., a mérito de Poder General Para Juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado Sr. PEREDA, DIEGO LEONARDO D.N.I. Nº 39.894.126 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintitrés Mil $23.000 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos $4.600 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago cítesela de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificada por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia de La Ciudad de San Pedro de Jujuy con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Procédase por secretaria al control y firma de las diligencias que adjunta.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte Mi: Dr. Juan José Bravo-Firma Habilitada.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26022 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia N 3- Secretaría 5, en el Expediente N: C-148369/2019, car.:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA; ESTADO PROVINCIALFISCALIA DE ESTADO DE LA
PCIA. DE JUJUY c/ ALEMAN HUGO RENE; CABRERA EDITH AMALIA.- Notifica a la demandada Edith Amelia Cabrera, el proveído de fecha 11/10/19 mediante la publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local por el termino de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en e1 art. 162 del C.P.C. bajo apercibimiento de désignar a un Defensor Oficial del Ausente Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuez-, Ante mí Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- Proveído de fecha 11/10/19: Por promovida la presente
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Ejecución Hipotecaria conforme lo dispuesto por los arts. 472 incs. 1º y 7mo. y 473 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los Sres. Hugo Rene Alemán y Edith Analía Cabrera de Alemán por la suma de pesos ciento sesenta mil veinticinco con veinte centavos $160.025.20 en concepto de capital, con más la Suma de pesos ochenta mil $80.000.- calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, cíteselos de remate para que opongan excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercia N 3- Secretaria N 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución Notifíquese en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon
Juez-, Ante rní Dra. María López PfisterSecretaria.15/17/19 NOV. S/C.El Tribunal de FamiliaSala IIVocalía VI de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C070223/16, caratulado: CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: SOTO, CLARA SOLEDAD c/
MAMANI, WILFREDO RENE; ha dictado el siguiente proveído San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2016.- I.- Téngase por presentado el Dr. Horacio Chauque Herrera, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. CLARA SOLEDAD SOTO.II.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Horacio Chauque Herrera, concédase la Personería de Urgencia solicitada, por única vez y por el termino establecido, debiendo en lo sucesivo acompañar la ratificación o el instrumento correspondiente art. 60 C.P.C., debiendo acreditar el extremo de la urgencia invocada.- III.- Dése a la presente demanda de Cuidado Personal de Hijos, el trámite dispuesto por el Art. 395 y cc. del C.P.C.- IV - V.- Asimismo dese intervención al Equipo Interdisciplinario de esta Sala II, designando Asistente Social que por turno corresponda, a efecto de que realice una amplia encuesta socio ambiental en el domicilio de la Sra. CLARA SOLEDAD SOTO, sito en calle Manzana HLote 12 s/n B Che Guevara, de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy.- VI.-Asimismo intímese al letrado a acreditar el pago de los aportes profesionales y provisionales, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de comunicar tal incumplimiento al Colegio de Abogados y a C.A.P.S.A.P.- VII.- Dése intervención al Ministerio de Menores.- VIII.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX.- - Fdo. Dra. Mirta Beatriz ChagraJuez - Ante Mi - Dra. María AsforaProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2018.- Atento a lo dictaminado por el Ministerio de Menores, desconociéndose el domicilio del demandado de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el Art.162 del CPC., publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, confiérase traslado de la demanda al accionado WILFREDO RENE MAMANI DNI N 30.623.646, por el termino de diez días con apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciera Art. 298 del CPC.-Intímeselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los 3
km. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlo por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 CPC., haciéndole saber que las copias respectivas se encuentran en secretaría.- Notifíquese por cédula.- Fdo Estrella Anahid Eliazarian.- Juez por habilitación.- Ante mi, María Eugenia Soza,.Stria,. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en cinco días en un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021- Dra.
María Eugenia Soza.Stria.15 NOV. LIQ. Nº 26100 $346,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaría N 16 del Centro Judicial de San Pedro, Provincia de Jujuy, en el Expte. N D002345/13, caratulado: División de Condominio: VICTORIA S. ARIAS, ARIEL ARIAS, MIRTA DEL VALLE ARIAS, MIRIAN E. ARIAS, DANIEL O. ARIAS, ANA MARÍA
ARIAS, LUISA I. ARIAS Y VICENTE ARIAS c/ FERNANDO JAVIER DÍAZ Y ROBERTO
ALFREDO MAIDANA, hacer saber que en el expte de referencia se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 14 de junio de 2021. I.- Téngase presente lo manifestado por la Dra. Vilma Vilca Guitian, y atento al desistimiento formulado respecto del codemandado FERNANDO JAVIER DIAZ, córrase vista a la Sra. Defensora Oficial de la Unidad Civil N 3, Dra. Nilda Graciela Yapura. II.- Atento lo peticionado en el escrito de fs. 172/173 y lo vertido por los art. 259, 278 y ccs. del C.P.C, sin que lo que se disponga importe adelantar decisión sobre la pretensión principal, previa fianza que deberá prestar el letrado solicitante en los términos del art. 262 del C.P.C., ordenase Medida Cautelar Prohibición de Innovar, en contra del Sr. Roberto Alfredo Maidana, DNI N 21.896.975, debiendo el mencionado abstenerse de realizar actos y/o hechos que modifiquen y/o alteren la situación de hecho y/o derecho, sobre el inmueble individualizado como matricula N D-18027, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 713, Padrón N D-17486, ubicado en Arroyo del Medio, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, hasta tanto se resuelva la cuestión principal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 264 del CPC. III.- Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy facultándose a su diligenciamiento a la Dra. Vilma Vilca Guitian. IV.- Notifíquese con expresa habilitación de días y horas inhábiles necesarias, en el domicilio objeto del presente proceso, librándose oficio al Sr. Oficial de Justicia o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, y al demandado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y un diario local en la forma de estilo, facultándose a su diligenciamiento a la Dra. Vilma Vilca Guitian y/o persona que la misma indique. V.- Proveyendo al escrito que antecede téngase a la Dra. Nilda Graciela Yapura por contestada la vista conferida. VI.- Diligencias en Secretaria a disposición. VII.- Notifíquese por cédula art. 155 C.P.C.. Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto-Juez-Ante mi Dra. Marcela Florencia Artaza-Secretaria.- Publiquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 14 de junio de 2021.15/17/19 NOV. LIQ. Nº 25169 $1.038,00.Policía de la Provincia de Jujuy, Área Sumarios-Unidad Regional Siete; Con motivo de labrarse Actuaciones Sumarias Administrativa al tenor del art. 15 inc. D del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial registradas bajo Expte. Nro. 045-ASUR7/20, en donde resulta infractor Oficial Sub. Inspector Leg. 16.887 FRANCO DAVID GUTIERREZ, por intermedio de la presente y de conformidad al artículo 18 y 75 del Reglamento de Normar para Sumarios Administrativos, se cita al Oficial Sub. Inspector Leg. 16.887 FRANCO DAVID GUTIERREZ, a presentarse ante esta preventora sito en Av. Teniente Farías esquina Soldado Aguirre del Barrio Alto Comedero, dentro de las cuarenta y ocho horas 48 de su notificación por este medio, a los efectos de correrle vista de todo lo actuado, hacerle entrega de la Síntesis de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas aludidas en el epígrafe y otorgarle el tiempo correspondiente para el ejercicio de defensa, conforme lo dispuesto por el artículo antes mencionado y 78 del R.N.S.A. Asimismo se le pone en conocimiento de su opción de designar o no Oficial Defensor de acuerdo a las previsiones del art. 83 y siguientes del R.N.S.A. En
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/11/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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