Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 15 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 130

sucesivos por Ministerio de Ley. Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo DomínguezJuez. Ante mi Proc. Candelaria Leal CorteFirma Habilitada 14 de Septiembre del 2021.10/12/15 NOV. LIQ. Nº 25990 $1.038,00.El Tribunal del Familia, Sala IVocalía 1, a cargo de la Dra. Lamas Claudia, en Expte N C-172623/21, caratulados: Divorcio: ORGAZ ESPADA MARIO c/MOLINA
MARIA CRISTINA Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2.021.- I.-. Téngase por presentado al Sr. MARIO ORGAZ ESPADA, DNI N 22.146.239, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Horacio Espada por constituido domicilio legal y por parte a mérito de las firmas insertas al pie del escrito de presentación que se adjunta en PDF. II.Admítase la presente acción de Divorcio en los términos del Art. 437 del CCCN. III.- De la presente demanda, córrase traslado a la Sra. MARIA CRISTINA MOLINA, DNI N
24.611.475 por el término de Diez 10 días.- IV.- Intimase al Dr. Luis Horacio Espada;
para que en el plazo de cinco 5 días de notificado de la presente acredite el aporte previsto por el Art 22 inc C y D de la Ley 4764/94 y acompañe la Estampilla ProfesionalLey 3329/76, como así también al pago de Tasa de Justicia, comuníquese a CAPSAP.- V.- Diligencias a cargo del letrado, las que deberán ser enviadas a Oficios Colaborativos VI.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Claudia Lamas Vocal habilitada ante mi Dra. Virginia Macedo Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2021.- I.- Atento a las constancias de autos y habiendo dado cumplimiento con lo recaudo establecidos por el Art. 162 del C.P.C. de la Prov.
Notifíquese a la demandada Sra. MOLINA MARIA CRISTINA D.N.I. Nº: 24.611.475
mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco 5 días. Art. 162 del C.P.C..- II.Diligencias a cargo del letrado.- III.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Claudia LamasJueza HabilitadaAnte mi Carlos Alberto AlvaradoSecretario.- San Salvador de Jujuy, de Septiembre de 2021.10/12/15 NOV. LIQ. Nº 25317-25821-25820 $1.038,00.Dr. Ricardo R. Chazarreta, Pte. de Trámite, en la Vocalía N 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el Expte. N C-168267/20
caratulado: Despido RUEDA EFRAIN JAVIER C/ GUTIERREZ JAVIER
LEONARDO, procede a notificar del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, dos de Junio de 2021.- Atento lo solicitado precedentemente, notifíquese al demandado JAVIER
LEONARDO GUTIERREZ DNI 22468209 por edictos el decreto de fs. 15 de autos.- A
tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.
Asimismo, facultase a la Dra. María Daniela Bravo y/o persona que la misma designe para correr con la confección y el diligenciamiento de los edictos.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez de TramiteAnte Mi: Dra. Emilia IriarteProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2020.-Por presentada a la Dra.
María Daniela Bravo por constituido domicilio legal y por parte a merito carta poder que acompaña en autos, en representación del Sr. Efraín Javier Rueda.- De la presente demanda promovida en contra de JAVIER LEONARDO GUTIERREZ DNI 22.468.209, córrase traslado al accionado mencionado, en el domicilio denunciado, por el término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada conforme los términos del art. 51 del CPT.- En igual plazo intímeselos para que constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- - Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr.
Ricardo R. ChazarretaJuez del Tribunal del TrabajoAnte mi: Dra. Emilia IriarteProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de octubre 2021.12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26019-23661-23236 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte.
Nº C-107.299/18, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C.A.P.S.A.P. c/ VARGAS, CARLOS EDGARDO hace saber al demandado Sr.
CARLOS EDGARDO VARGAS la siguiente resolución: Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2021.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.P.S.A.P. en contra del Sr. VARGAS
CARLOS EDGARDO, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Cinco C/71/100 ctvos. $21.505,71 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235, tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, y de allí en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art.58 de la ley 6112.- IV.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.VI.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Gerardo Ruiz, Procurador.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Secretario: Proc. Enzo Gerardo Ruiz. San Salvador de Jujuy, 25
de octubre de 2021.-

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Dra. Marisa E. Rondon Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 6, Secretaria N 11, en el Expte. N C-112354/18 caratulado Prepara Vía Ejecutivo DAHER LILYAM BEARTIZ c/ BADANO MYRIAM HAYDEE, GARCIA
LUIS GUILLERMO MANZUR MYRIAM ADELA. Por la presente se les hace saber a los Sres. LUIS GUILLERMO GARCIA D.N.I. Nº 16.815.878, MYRIAM ADELA
MANZUR D.N.I. Nº 24.324.234 y MYRIAM HAYDEE BADANO DE MANZUR
D.N.I. Nº 4.142.343 que en los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución.
San Salvador de Jujuy 11 de marzo de 2021: Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art. 162 del CPC notifíquese a los mismos la providencia que a continuación se transcribe. San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2018En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 Inc. 1 del CPC citase en el domicilio denunciado a los demandados Sra. MANZUR MYRIAM ADELA y Sr. GARCIA LUIS
GUILLERMO, para que se presenten ante este Juzgado y Secretaria N 11 dentro de los cinco días de notificados y en horas de Despacho, para que exhiban el ultimo recibo y expresen la fecha de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 475 del CPC. Asimismo cítese a la Sra. BADANO MYRIAM HAYDE en su carácter de garante, para que en igual plazo que el antes señalado comparezca a los mismos fines y bajo el mismo apercibimiento que el dispuesto en el párrafo anterior..
En caso de inconcurrencia se les designara al Defensor Oficial como representante, con quien se seguirán el juicio Art. 474 CPC. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2021.- Fdo.
Juan José Bravo. Prosec Técnico. Ante mi Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada.12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26073 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, en el Expte.
Nº C-174.634/2021, caratulado: ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES
SUMARISIMO POR SUSTITUCION DE APELLIDO PATERNO solicitada por VERONICA EMILCE ROMERO, se hace saber a los interesados que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2021.- la Srta. VERÓNICA
EMILCE ROMERO DNI. Nº 35.911.407, domiciliada en calle Pedro del Portal N 1114
Barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy: Promueve la presente acción de Sustitución de Apellido Paterno debiendo publicarse los edictos pertinentes de conformidad al Art. 70 del C. C. y C.- Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez al mes por un lapso de dos meses.- San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2021.15 OCT. 15 NOV. LIQ. Nº 25626 $692,00.Cámara de Apelaciones Civil y ComercialSALA IIVocalía 4, en el Expte. N
15679/2018: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN C-018117/13 ACCION
REIVINDICATORIA: AGUILAR CLAUDIA MARIA ISABEL; AGUILAR JOSE
LUIS FERNANDO; y OTROS C/ RODRIGUEZ ESTELA HEBE, emplaza por treinta días a la Sra. CECILIA BELEN MOLINA RODRIGUEZ o CECILIA BELEN
MOLINA, D.N.I. Nº 28.537.323, C.I. Nº 7.181.481, y demás Herederos de la causante Sra. ESTELA HEBE RODIRGUEZ, D.N.I. Nº 5.730.885. Asimismo, notifica la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, a los 13 días de noviembre del año dos mil diecinueve Por todo ello la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy: Resuelve: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Modena, por sus propios derechos a fs. 212/214 de autos y en su mérito revocar los puntos 1, 2, 3 y 5 de la providencia de fecha 26 de abril de 2018
y su resolución aclaratoria de fecha 03 de julio de 2018 que obran a fs. 164 y 205
respectivamente.- 2.- Regular los honorarios por la labor profesional desplegada en primera instancia para el Dr. Martín Modena, para lo cual se tuvo en cuenta la tasación judicial obrante a fs. 141/149 de autos, que la acción entablado tuvo por objeto el 50%
del inmueble tasado, la labor profesional desplegada, el mérito y la eficacia de la defensa, el éxito obtenido, las etapas en las que intervino y los arts. 17, 23, 23, 25, 31 y 65 de la ley 6112, de la siguiente manera: a Por el juicio principal tramitado por Expte.
Nº C-018117/13: Reivindicación: Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier; Aguilar Elizabeth María Luisa c/ Rodríguez, Estela Hebe, la suma de $233.217,50; b Por el incidente de nulidad tramitado por Expte. Nº C-061952, la suma de $46.643,5, conforme arts. 52 y 53 ley 6112; c Por la medida cautelar de prohibición de innovar tramitada por Expte. Nº C-063858, la suma de $46.643,5, de conformidad al art. 40 ley 6112; d Por el incidente de ejecución de sentencia tramitado por Expte. Nº C-79476, la suma de $73.852, de conformidad art. 44 ley 6112; d Todos estos importes fijados por la primera instancia, devengan un interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal, anula, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 desde la fecha de la providencia de regulación de los honorarios del 26 de abril de 2018 y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 57 ley 6112.3.- Imponer las costas de la instancia de apelación por el recurso interpuesto por el Dr. Martín Modena, a cargo de los apelados actores vencidosAguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier y Aguilar Elizabeth María Luisa-, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Imponer por el orden causado las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rubén Gerardo Carlos a fs. 236 por la representación acreditada.- 4.- Regular los honorarios por toda la labor profesional desplegada en la instancia de apelación para los Dres. Martín Modena y Rubén Gerardo Carlos en las sumas de $24.021 y $16.814 respectivamente, conforme art. 32 ley 6112.- Estos importes devengarán interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal, anual, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 en caso de mora y hasta su efectivo pago.- 5.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.- Fdo. Dra. María V. González De Prada, Pte. de trámite. Dra. Liliana E. BravoJuez. Ante mí: Dra. Graciela Florencia CuelloProsecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2021.-

12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26062 $1.038,00.-

Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/11/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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