Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 28 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 128

desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2020.-

Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del año 2019.-

23/26/28 OCT. LIQ. N 21501 $801,00.-

23/26/28 OCT. LIQ. N 21541-19552 $801,00.-

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-140.447/19 caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CARRAZANA, LUISA EMETERIA Y GOMEZ, JUAN
DOMINGO c/ SUCESIÓN DE BARAZZUOL, VIRGINIO, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Santa Cruz nº 927, Barrio La Virginia, Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado como Matrícula B7140, Manzana 29, Parcela 5, Padrón B-7335, Circunscripción 3, Sección 1, y que tiene las siguientes características: 10.00 m. de frente igual contrafrente, por 20.41 m en ambos costados; y limita al Este con calle Santa Cruz, al Sud con Parcela 6, Padrón B-7336, al Oeste con Parcela 8, Padrón B-7338 y al Norte con Parcela 4, Padrón B-7334, encerrando una superficie de 204.10 m2.; de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2020.- 1. Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado a fs. 68 por la prescribiente y en razón de las incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazado los colindantes DANIEL VICTOR COLPARI, OLGA
GISELA COLPARI, MATÍAS FACUNDO SEBASTIÁN COLPARI, LUCIO BENJAMIN COLPARI, OLGA QUISPE LOPEZ, IGNACIA DOROTEA CRUZ, ERNESTO ISIDORO GONZALEZ y RAÚL
ERNESTO GONZALEZ, considerando que el presente juicio no afectan sus derechos.- 2. Atento lo solicitado por el prescribiente a fs. 68 y a fin de la debida traba de la Litis art. 530 de la Ley nº 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Matrícula B-7140, Padrón B-7335, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 29, Parcela 5, ubicado en calle Santa Cruz nº 927, Barrio La Virginia, Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a GINO BARAZZUOL y RAMÓN BARAZZUOL herederos de VIRGINIO BARAZZUOL y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486.- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C..4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 5. Notifíquese art. 155/6 del C. P. C..- Fdo.: Dra. Alejandra M. L. CaballeroJuez, ante mí:
Dra. Liliana Chorolque-Secretaria.-Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2020.-

Dr. Esteban J. Arias Cau, JuezVocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala I, Vocalía Nº 3, Secretaria a cargo del Dr. Néstor De Diego, en el Expte. Nº C-051390/15: caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GOMEZ ISABEL JULIA, GOMEZ YOLANDA ESTER Y OTROS
c/PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2020. I.- Atento las constancias de autos, teniendo presente lo manifestado por la actora a fs.155, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs. 23/25 y su ampliación de fs. 87/89, córrase traslado a la demandada PRIMERA HILANDERIA y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, en el domicilio denunciado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486.- II.- Intímeselos en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- V.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- VI.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486.- VII.- Asimismo, cumpla la promotora de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil mod. Ley 5486, facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Oficial de Justicia.- VIII.- Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts. 275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 16, Parcela B, Padrón A-53853, Matrícula A-62340 de propiedad de Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixtaubicado en Avda. Bolivia Nº 1522- Matadero Viejodel Barrio Los Huaicos de esta ciudad Capital.- IX.-X.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Esteban J. Arias CauVocal - Ante mí: Dr. Néstor De DiegoSecretario.- San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2020.28/30 OCT. 02 NOV. LIQ. N 21573 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Sala III-Cámara Civil y ComercialVocalía N 8, en el Expte. N B-182729/07, caratulado:
Prescripción Adquisitiva por Posesión Veinteañal: ORTIZ, ALBERTO FAUSTINO Y OTRA c/
WENCESLAO SNOPEK y/o SUS HEREDEROS, notifica la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Alejandra María Luz Caballero, Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini vieron el Expte.
Nº B-182.729/07, caratulado: Prescripción Adquisitiva por Posesión Veinteañal: ORTIZ, ALBERTO
FAUSTINO Y LIZÁRRAGA, SILVIA DEL ROSARIO c/ SNOPEK, WENCESLAO Y/O SUS
HEREDEROS.Por todo lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1.
Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Alfredo Pedro Pilili en representación de los Sres.
Alberto Faustino Ortiz y Silvia del Rosario Lizarraga.- En su mérito declarar adquirido por los actores el dominio de los inmuebles individualizados como a Matrícula A-50211, Padrón A-44503, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 3 b Matricula A-50212, Padrón A-44504, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 4, y c Matricula A-50224, Padrón A- 44516, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 19, Lote 16 todos ellos ubicados en el Departamento Manuel Belgrano, Yala, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva agregado a la causa.- 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 28 de octubre 2003.- 3. Imponer las costas por el orden causado. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales.- 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C.P.C.- 6. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo: Dra. Alejandra M. L. CaballeroPresidente de Trámite. Ante mí:
Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Liliana E. Chorolque.- San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.-

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-144629/19 caratulado: Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S. A.
c/ DUARTE JORGE OSVALDO, hace saber a SR. DUARTE, JORGE OSVALDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 septiembre de 2019.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de BANCO MASVENTA S.A. CUIT Nº 30-54061826-3, a merito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. JORGE OSVALDO DUARTE D.N.I. Nº 27.275.582, con domicilio en Calle Mza. PA 1- Lote 85 S/NBº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy por la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos con 0/100 centavos $57.800,00 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Veintiocho Mil Novecientos con 00/100 centavos $28.900,00, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia ad hoc autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- A tal fin, líbrese mandamiento.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo.
Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mí: Dra. María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2.020.-

23/26/28 OCT. LIQ. N 21521 $801,00.-

23/26/28 OCT. LIQ. N 21441 $801,00.-

Dr. Carlos M. Cosentini, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-239026/10, caratulado: Prescripción Adquisitiva: Modesta VILTE c/ ESTADO PROVINCIAL, se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, Noviembre 29 de 2.013.- I.-Proveyendo el escrito que antecede punto a, por cumplimentado lo dispuesto mediante providencia de fs. 220, punto 2.- Por presentado el Dr. Lisandro Lascano en nombre y representación de la Sra. MARTA LILIANA ROLDÁN, a mérito del instrumento de poder, cuya fotocopia juramentada adjunta a fs. 222/223vlta., por parte y por constituido domicilio legal. Asimismo y conforme resulta de las constancias de fs. 217/218, tiénese presente la cesión de derechos y acciones posesorios, efectuada por la Sra. MODESTA VILTE a favor de sus hijas Sras. MARTA LILIANA
ROLDÁN y CLAUDIA EDITH VILTE.- II.- Consecuentemente, ordénase Recaratular estos obrados, sustituyendo el nombre de la ActoraSra. Modesta Viltepor el de sus hijas -Sras. Marta Liliana Roldán y Claudia Edith Vilte.- Hágase saber a Mesa general de Entradas.- III.- Atento el estado de autos y proveyendo lo solicitado en el punto b, por interpuesta formal demanda por parte de las Sras. MARTA
LILIANA ROLDÁN y CLAUDIA EDITH VILTE, en contra del ESTADO PROVINCIAL, quien resulta titular registral del dominio que se pretende prescribir Expte. N B-191.723/08, fs. 94.- Tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C. Ley Nº 5.486/05 cítase y emplázase a los Sres. PABLO
PAREDES; TOMÁS PAREDES; MERCEDES RAMOS DE PAREDES; CELESTINO PATAGUA
CRUZ y TEÓFILA LUCÍA PATAGUA CRUZ colindantes del inmueble que se pretende prescribir y a la Comisión Municipal de Purmamarca, para que en el plazo de quince 15 días de notificados, y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia, que la demanda no afecta sus derechos. A tales efectos, notifíquese a los colindantes como se pide y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres 3 veces en diez 10 díasIV.-Dese cumplimiento por la parte actora, con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C. cartel indicativo.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo: Dr. Carlos M. CosentiniJuezAnte mí: Dra. Liliana ChorolqueSecretaria.-

Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-117881/18, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
RODRIGUEZ SERGIO MANUEL S/Ejecutivo, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de agosto del 2018.- Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintiún Mil con Cuarenta centavos $21.000,40 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Diez Mil Quinientos con Veinte centavos $10.500,20
calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2020.- Fdo. Dr. Diego A. Puca-JuezAnte mí: Proc. Agustina M. Navarro-Pro-Secretaria.- Proveído de fs. Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL DNI 29.915.739, las partes pertinentes
23/26/28 OCT. LIQ. N 21465-21514 $801,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/10/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1232

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione08/07/2024

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