Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 28 de 2020.-

1096

Boletín Oficial Nº 128

competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA
CUARTA: De Forma: Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad ABINAR S.A.S..- Disposiciones Transitorias: Sede Social: El señor Franco Marcelo BALLARI, establece la sede social en: calle El Chalchalero 407, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Franco Marcelo BALLARI, suscribe el Cien por Ciento 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Quinientos Mil $500.000,00 representado por Quinientas 500 Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil $1.000,00 Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de Dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a:
Franco Marcelo BALLARI, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 30.726.830, C.U.I.T.
Nº 20-30726830-3, nacido el día 23 de Mayo del año 1.984, soltero, profesión: Ingeniero, con domicilio en la calle El Naranjero 417, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S..Designación de Administrador Suplente Designar Administrador Suplente a: María Celeste BALLARI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 33.758.176, C.U.I.L. Nº 27-33758176-0, nacida el día 9 de Noviembre del año 1.988, soltera, de profesión: Bióloga, con domicilio real en calle La Reina Mora 456, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.Ambas personas, se encuentran presentes en este acto y son plenamente capaces, doy fe, firman al pie Aceptando los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- Declaraciones JuradasUnidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí.- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: fballari@abinar.com. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Franco Marcelo BALLARI manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del Cien por Ciento 100%.- Autorización y Poder Especial: Asimismo, los firmantes confieren Poder Especial a favor de Guido Matías LUNA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.366.247 y/o Mónica SALAS, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.596.756, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires A.G.I.P., Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Constancias Notariales: Del Certificado número 3.835, de fecha 11 de Mayo del corriente mes y año, expedido por el Registro Inmobiliario surge, que el señor Franco Marcelo BALLARI, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original agrego al Legajo de Comprobantes de la presente.- La autorizante, deja constancia que se suscribe el presente de conformidad con el Decreto N 355/2.020 de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de prohibición de circular y Decreto N 622/2.020, de excepción a la Provincia de Jujuy al ejercicio de profesiones liberales, en cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones sanitarias y de seguridad, establecidas por el Protocolo de Seguridad e Higiene COVID 19, del Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay Dos firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: FRANCO M. BALLARI y MARIA CELESTE BALLARI.- Está mi firma y sello Notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 14 al 18, del Protocolo Sección A, perteneciente al Registro Notarial Trece, a mi cargo, doy fe.- Para LA RAZON SOCIAL: ABINAR S.A.S. expido este Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial números B00112827 a la B00112831, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO-TIT.
REG. N 13- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27.349.San Salvador de Jujuy, 22 de Setiembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 OCT. LIQ. Nº 21522 $592,00.Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente.- Ley N 25.246 y modif.
Resoluciones U.I.F. N 11/11, 52/12 y 127/12- Anverso.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información financiera U.I.F, el Sr. FRANCO MARCELO BALLARI por la presente Declara Bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la U.I.F. que se encuentras al dorso de la presente y a la que ha dado lectura.- Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento Tipo: D.N.I. N 30.726.830.- País y autoridad de emisión:
Argentina.- Carácter invocado: Titular.- CUIT/CUIL/CDI N: 20-30726830-3.- Lugar y Fecha: S.S. de Jujuy 14-5-2020.- ACT. NOT. N B 00558489- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO-TIT.
REG. N 13- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27.349.San Salvador de Jujuy, 22 de Setiembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 OCT. LIQ. Nº 21576 $390,00.Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente.- Ley N 25.246 y modif.
Resoluciones U.I.F. N 11/11, 52/12 y 127/12- Anverso.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información financiera U.I.F, la Sra. MARÍA CELESTE BALLARI por la presente Declara Bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la U.I.F. que se encuentras al dorso de la presente y a la que ha dado lectura.- Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida mediante la presentación de una
nueva declaración jurada.- Documento Tipo: D.N.I. N 33.758.176.- País y autoridad de emisión:
Argentina.- Carácter invocado: Titular.-CUIT/CUIL/CDI N: 21-33758176-0.- Lugar y Fecha: S.S. de Jujuy 14-5-2020.- ACT. NOT. N B 00558488- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO-TIT.
REG. N 13- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27.349.San Salvador de Jujuy, 22 de Setiembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 OCT. LIQ. Nº 21577 $390,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Secretaria N 1, en el C-166544/2020, Caratulado: PEDIDO DE QUIEBRA: TORRICO, MERCEDES
VERONICA, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2020.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando:; Resuelve: I.- Declarar el estado de QUIEBRA de la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA DNI 28517901, CUIL N 27-285179012, por sus propios derechos, con domicilio en Cabo Carrizo N 875, 370 viviendas, Barrio Alto Comedero, de esta ciudad, provincia de Jujuy.- II.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los Arts. 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras, quedando facultado para el cumplimiento de lo ordenado para allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- III.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc.- IV.- Fijar audiencia para el sorteo del síndico para el día 27 del mes de octubre del año 2020 a las 09.00 horas la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y el oficio al Consejo de Ciencias Económicas a tales fines.- V.- Realizado el sorteo, hágase saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaria con la formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un día 1 de notificado el domicilio y el horario de atención dentro del cual recibirá el pedido de verificación de créditos.- VI.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre, domicilio y horario de atención.- VII.- Tener por constituido domicilio procesal, el de su patrocinante sito en calle Independencia Nº 820 de esta ciudad.- VIII.- Siendo que la declaración de quiebra importa el desapoderamiento de todos los bienes embargables Arts. 106 y sstes. de la ley 24.522 y que no se encuentran excluidos Art. 108 de la ley 24.522 considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida Art. 104 de la ley 24.522, no son de su libre disponibilidad. Por el contrario, adhiero a la postura que sostiene que los salarios percibidos por la fallida quedan alcanzados por los efectos del desapoderamiento. Por lo tanto siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con el Ministerio de Educación, procédase a incautar las remuneraciones que perciba la quebrada hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales.- IX.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia art. 85 inc. 5 L.C. y Q.- X.Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- XI.- Ordenar a la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA DNI 28517901, CUIL Nº 27-28517901-2, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica.
Asimismo, se le hace saber a la fallida y a personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- XII.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida, ya denunciadas, conforme lo establece el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas. Conforme el Principio de Colaboración contemplado en el Art. 72 del C.P.C., deberá el Dr. Gustavo García confeccionar las correspondientes diligencias y presentarlas en esta Secretaría para su control y firma.- XIII.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco días 5 y dentro de los cinco días 5 de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- XIV.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere.- XV.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mí, Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Secretaría N 1, San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2020.23/26/28/30 OCT. 02 NOV. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado, de la Vocalía N 2, de la Sala Primera, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-142.287/19:
Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CARATTONI, JUAN JOSÉ Y
QUINTANA GLADYS DEL CARMEN c/ SCARO, FRANCISCO Y/O QUIENES SE
CONSIDEREN CON DERECHO, notifica a BRIGIDA URZAGASTI DE CABEZAS, de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2020.- 1. Proveyendo al escrito de fojas 111: atento el informe actuarial y de lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Ase, dese al accionado Administradora de la Sucesión VIRGINIA SCARO por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en contra de la Sucesión de Francisco SCARO Conf. Art. 298 del C.P.C..- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula a su domicilio real mediante oficio al Juez de Paz y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.. Hacer saber al letrado que queda deberá confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma ante Secretaria de esta Vocalía, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada.- 2. Asimismo, notifíquese el apercibimiento de la Sra. Brigida Urzagasti de Cabezas, mediante la publicación de Edictos conforme Art. 532 del CPC.- 3. Cumplido lo que antecede, vuelva a los fines de abrir la causa a prueba.- 4. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias CauVocal Habilitado-Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/10/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1240

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione24/07/2024

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