Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 60

Boletos BEGUP por el mes de diciembre de 2016, con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio 2019."
ARTICULO 2.- Rectificase el artículo segundo de la Resolución N 9394-E-18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 1 se atenderá con imputación a la partida presupuestaria del Ejercicio 2019, indicada por la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia:
Jurisdicción L DEUDA PÚBLICA
Sección 3 OTRAS EROGACIONES
Sector 10 EROGACIONES P/ATENDER AMORTIZACIÓN
DE DEUDAS C/RENTAS GENERALES
Partida Principal 15 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS
Partida Parcial 01 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Partida Sub-Parcial 26 "Para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores".
ARTICULO 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente, queda sujeto a la autorización de la imputación de la partida presupuestaria.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 12918-E/2019.EXPTE Nº ÑA 1057-536-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorízase la constitución de la Comisión de Diseño Curricular para la elaboración del Diseño Curricular del Nivel de Educación Secundario para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de la Provincia de Jujuy, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente instrumento resolutivo; y cuyas funciones se extenderán a partir del término lectivo 2018 y hasta tanto se concluya con la aprobación del Diseño Curricular.ARTICULO 2.- Establécese que la Comisión de Diseño Curricular será la encargada de llevar adelante las tareas relacionadas a la construcción Y escritura del Diseño Curricular jurisdiccional del Nivel de Educación Secundario para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, conforme se detalla en el Anexo II
de la presente resolución. La misma contará con el acompañamiento y asesoramiento del Área de Desarrollo Curricular de la Dirección de Planeamiento Educativo dependiente de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y la Asesoría Pedagógica de la Secretaría de Gestión Educativa.ARTICULO 3.- Dispónese que los gastos a erogar para la elaboración del Diseño Curricular del Nivel de Educación Secundaria para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, serán afrontados con los previstos en el Plan Operativo Anual Integral - Ejercicio 2019, comprendidos estos en los fondos financiables para bienes útiles y servicios.ARTICULO 4.- Determínase que la condición de trabajo de los miembros de la Comisión y Sub-Comisión Docentes de Campos Disciplinares, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial y Títulos, Equivalencias y Certificaciones reviste carácter ad honorem.ARTICULO 5.- Establécese que la participación de los miembros de la Comisión y Sub Comisión en las actividades previstas en la construcción de Diseño Curricular del Nivel de Educación Secundario para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, no afectará el pago por presentismo dispuesto por Decreto N
4436-H-17 y Resolución N 6644-E-17: y emítase a los miembros de las mismas, cuando así se lo requiera las constancias correspondientes, a los efectos de la justificación de las inasistencias en las respectivas instituciones educativas.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 13259-E/2019.EXPTE. Nº 1082-375-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizase al, Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional "Lic. Myriam Beatriz Gloss", a implementar la "Tecnicatura Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud", aprobada por Resolución N 12.848-E/S, para la cohorte 2019, a partir del inicio del Periodo Escolar Común-Inicio en Agosto, que según la Resolución N 11157-E/18, que aprueba el Anuario Escolar de la Provincia, se extiende desde 12 Agosto de 2019
hasta el 14 de Julio de 2020, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho los términos de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.Isolda Calsina Ministra de Educación
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VISTO:
Resolución MDEyP N 140/2020, Resolución SMeH N10/2020, Resolución DPM
N39/2020 y Resolución JAM N09/2020 y las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución DEyP N140/2020, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, habilita excepcionalmente la atención al público de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y reparticiones a cargo y a su vez, faculta a los mismos a la habilitación de plazos procesales administrativos de los tramites que dispongan en cada caso, a partir del día 06 de mayo del corriente año , todo ello con estricto cumplimiento de la Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19;
Que, en virtud de la habilitación excepcional dispuesta por las Resoluciones SMeH
N10/2020, DPM N39/2020 y JAM N09/2020, se habilitaron plazos procesales administrativos de determinados expedientes y la realización de trámites específicos de las mencionadas reparticiones, a fin de efectivizar el funcionamiento de la actividad exceptuada y garantizar el debido control de la misma.
Que, habiendo transcurrido 10 días hábiles desde la habilitación mencionada 06/05/2020 sin inconvenientes en la tramitación de las gestiones descriptas y habiendo acatado Administración y administrados estrictamente las disposiciones del Comité Operativo de Emergencias para prevenir el contagio de COVID-19
Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición.
Que, según informe del Comité Operativo de Emergencias de fecha 17/05/2020, nuestra provincia inició la segunda etapa del plan de acción contra el coronavirus, contabilizando 45 días sin casos confirmados, Por ello y en uso de las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el Decreto Provincial Nº 142- P- 2012 y Decreto Provincial DEyP N70/2015;
EL SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1.- HABILITESE todos los trámites y plazos procesales administrativos de los expedientes competentes a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos, a partir de la publicación de la presente.ARTICULO 2: Hágase saber a los administrados que aquellos trámites que no pudieran completarse por razones ajenas a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos y dependencias a cargo, deberán ser evaluados en particular, debiendo buscarse en forma conjunta alternativas para su eventual cumplimiento.
ARTICULO 3: Dispóngase que el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS y DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA podrán por resolución fundada adherir a los términos del presente instrumento.ARTICULO 4: Instrúyase a los titulares de las dependencias mencionadas supra, que deberán continuar dando estricto cumplimiento de la Resolución Nº 33COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID19.ARTICULO 5: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra.
Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Minería, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Turismo y Cultura y Secretaría de Pueblos Indígenas.
Dr. Miguel Mauricio Soler Secretario de Minería e Hidrocarburos RESOLUCION N 043-DMyRE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SMeH N 13/2020 el Secretario de Minería e Hidrocarburos dispone la habilitación de todos los trámites y plazos administrativos de su competencia, y faculta a la Dirección Provincial de Minería Art. 3 para la adhesión de la misma;
En uso de las facultades conferidas por Decreto Provincial DEyP N70/2015;
EL DIRECTOR DE MINERIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ADHIERASE en todos sus términos a la Resolución SMeH
N13/2020.ARTICULO 2º.- HABILITESE todos los trámites y plazos procesales administrativos de los expedientes competentes a ésta Dirección Provincial de Minería, a partir de la publicación de la presente.ARTICULO 3.- Hágase saber a los administrados que aquellos trámites que no pudieran completarse por razones ajenas a ésta Dirección Provincial de Minería y dependencias a cargo, deberán ser evaluados en particular, debiendo buscarse en forma conjunta alternativas para su eventual cumplimiento.ARTICULO 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra.
Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Secretaria de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo y Empleo, y Secretaría de Pueblos Indígenas.-

RESOLUCION N 013-SMeH/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/05/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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