Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 60

autoridad considerara urgente, el mismo será exceptuado de este tiempo de estacionamiento, bajo responsabilidad de la autoridad jerárquica respectiva.
- Ubicada la documentación en el sector correspondiente, procederá a pulverizar todos los escritorios de atención y se colocará alcohol en gel en las manos para continuar atendiendo a la próxima persona y repetirá este mismo procedimiento en cada oportunidad.
ANEXO III
TRANSPORTE VEHICULAR DE PERSONAS
- Solo se podrá transportar 3 personas por vehículo.
- Se desinfectarán los picaportes antes de cada uso del vehículo.
- Será obligación el uso de barbijo social de todas las personas transportadas.
- Ventilación natural con la apertura de dos ventanas como mínimo.
- Aplicar todas las medidas de seguridad vial.
- Después de cada movimiento del vehículo se deberá desinfectar el habitáculo con alcohol diluido, lavandina u otro sanitizante o desinfectante. Esta responsabilidad estará a cargo de los choferes de cada unidad de transporte.
ANEXO IV
DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSO
En el caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso de COVID 19 por presentar síntomas compatibles, se procederá a:
-

-

Comunicar a los números telefónicos habilitados al efecto, dando cuenta del caso.
De manera preventiva, se inhabilitará la oficina ministerial en la cual cumplía sus funciones el agente o funcionario que pudiera estar en riesgo, por el término de 48 hs.
Desinfección de todas las áreas en las cuales hubiera circulado la persona.
Se propondrá a los agentes que comparten el espacio de trabajo de la persona con sospecha de Coronavirus, la realización de los test rápido, para detectar tempranamente cualquier posibilidad de contagio.

480

habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y se habilite el funcionamiento de nuevas actividades industriales, de servicios o comerciales, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán utilizar el protocolo respectivo del Anexo del referido Decreto, si el correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está autorizado y para el caso de que no esté incluido entre los protocolos previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, es importante destacar que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el jefe de Gabinete de Ministros, enatención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.
Que, desde el Comité Operativo de Emergencia se ha resuelto flexibilizar la actividad de pesca deportiva y embarcada a partir del día 20 de mayo del año 2020, en los Diques Las Maderas y La Ciénaga, no así la pesca desde la orilla, por lo que en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales resulta necesario reactivar el funcionamiento administrativo de las áreas de este Ministerio vinculadas a las actividades exceptuadas por la normativa antes citada y consecuencia de la flexibilización, para garantizarlas, por lo cual se procede a dictar el presente acto administrativo.
Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Reanudar el curso de los trámites y la vigencia de los plazos procesales previstos para la actividad de pesca deportiva y embarcada en los Diques Las Maderas y La Ciénaga, que se ventilan ante este Ministerio de Ambiente.ARTICULO 2.- Firmado, regístrese. Publíquese en la página web del Ministerio de Ambiente y por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy. Por Despacho remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Cumplido, archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente
C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCIÓN Nº 74-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales N 297/20 yN 459/20, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencias COVID 19 - COE, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N 297/20 se estableció una medida de aislamiento, social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue sucesivamente prorrogada hasta el 24
de mayo inclusive, por el Decreto N 459/20 y a los que adhirió la Provincia de Jujuy.
Que, por el artículo 6 del citado Decreto N 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se delegó en el Jefe de Ministros en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, la facultad de ampliar o reducir la excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y es que a través de sucesivas Decisiones Administrativas se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas paramitigar la propagación del Virus COVID 19 y realizaron consideraciones sobre las realidades locales.
Que, nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que, ésta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual, por lo que resulta necesario controlar el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país.
Que, por el Decreto N 459/20 es el Ministerio de Salud de la Nación quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la
RESOLUCION Nº 9394-E/2018.EXPTE Nº 1053-1854-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorízase el pago de la Factura C N 0002-00000108, a la razón social Transportes y Servicios EL VALLISTO, de Enrique Emilio Mulqui, CUIT 20-16347196-6, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES con 71/100 $ 25.363,71, en concepto de Boletos BEGUP por el mes de diciembre de 2016, con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio 2018.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 1 se atenderá con imputación a la partida presupuestaria del Ejercicio 2018, indicada por la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia:
Jurisdicción L DEUDA PÚBLICA
Sección 3 OTRAS EROGACIONES
Sector 10 EROGACIONES P/ATENDER AMORTIZACIÓN
DE DEUDAS C/RENTAS GENERALES
Partida Principal 15 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS
Partida Parcial 01 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Partida Sub-Parcial 26 "Para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores".
ARTICULO 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente, queda sujeto a la autorización de la imputación de la partida presupuestaria.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 12031-E/2019.EXPTE Nº 1053-1854-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectifícase el artículo primero de la Resolución N 9394-E-18
de fecha 03 de julio de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Autorízase el pago de la Factura C N 0002-00000108, a la razón social Transportes y Servicios EL VALLISTO, de Enrique Emilio Mulqui, CUIT 20-16347196-6, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES con 71/100 $ 25.363,71, en concepto de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/05/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni