Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 21 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 34
Edición Extraordinaria
LEGISLATURA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 31-P-L/2020.San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2.020.VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy mediante Decreto Acuerdo Nº 696-Sdatado el 12 de Marzo de 2020, y CONSIDERANDO:
Que atento a la complejidad de la situación mundial, nacional y provincial vinculada a la máxima alerta destinada a sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna, modulan los Artículos 3º inc. 2 de la Constitución de la Provincia y Artículo 21º inc. m del Reglamento de la Legislatura.En particular se aplica el Artículo 13º del documento señalado en el exordio.Las facultades mencionadas precedentemente.
El Presidente de la Legislatura de Jujuy Resuelve:
ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos al DecretoAcuerdo Nº 696-S-2.020, de fecha 12 de marzo de 2.020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial por el que se declara la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.- Registrar y remitir a conocimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia, y proseguir con el trámite pertinente.Medidas hasta el 31-03-2020:
1. El Personal que cuente con 60 o más años de edad no concurrirá a prestar servicios.
2. Las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
3. Los agentes que se encuentren en los siguientes grupos de riesgo:
a.
Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, efisema congénito, displasia bronco pulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
b.
Enfermedades cardiacas: Insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopias y cardiopatías congénitas.
c.
Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH, dependiendo del status o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
d.
Pacientes oncohematologicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, enfermedad oncohematologica hasta 6
meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos.
e.
Obesos mórbidos.
f.
Diabéticos.
g.
Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
El Departamento Médico establecerá quienes son los agentes que serán encuadrados por los puntos 2 y 3 arriba detallados.
C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3301-2020-1.DECRETO N 0359.20.006.San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2020.VISTO:
Los informes y conclusiones emitidos el día 16 y 17 de marzo del año en curso por el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 COE, y los anuncios realizados en el día de la fecha por el Gobierno de la Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, los Feriantes deberán cumplir con todas las recomendaciones sanitarias y numerar todo los puestos, con el fin que los pares e impares se turnen la atención al público;
Que, los establecimientos dedicados a la Actividad Comercial como restaurantes y confiterías deberán bajar al 50% la capacidad de atención a clientes, guardar un metro de distancia entre mesas con los recaudos sanitarios correspondientes y disponer su horario de cierre a las 1:00
am;
Que, se paralizará la Administración Pública a partir del día miércoles 18 al día miércoles 24
del mes de marzo del año en curso;
Que, atento a los informes y conclusiones del COE durante el día de ayer y de la fecha esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy estima conveniente y necesaria adherir las medidas mencionadas precedentemente, a fin de cumplir con las prevenciones sanitarias o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que la situación afecte los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:

307

ARTICULO 1 A partir del día de la fecha la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se adhiere a las nuevas disposiciones establecidas mediante informes y conclusiones emitidos por el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 COE, pudiendo ser prorrogadas, ampliadas o modificadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria: a la paralización de la Administración Pública desde el día miércoles 18 al día miércoles 25 del mes de marzo del año en curso.ARTICULO 2.- Dispónese que los empleados dependientes del Municipio Capitalino que se encontraran fuera de sus domicilios podrán ser sancionados en razón de seguridad y sanidad pública, habilitándose un número telefónico para denunciar el incumplimiento de las medidas anunciadas.ARTÍCULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3302-2020-1.DECRETO N 0360.20.006 .San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 741-G-20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, de creación del régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE, vigentes y las que en lo sucesivo estableciere, CONSIDERANDO:
Que, El Municipio continuando con los lineamientos establecidos por el Gobierno Provincial, debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal y social, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulten necesarias adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica;
Que, el decreto acuerdo mencionado precedentemente, establece en su artículo 2 la aplicación de multas de entre pesos cuarenta mil $ 40.000, hasta pesos trescientos cuarenta mil $
340.000, más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en lo sucesivo el sucesivo el COE COVID-19, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción;
Que, los supuestos previstos son: a El que, permitiera la permanencia simultánea de más de diez 10 personas en domicilios particulares. Salvo que se trate de integrantes del grupo familiar conviviente; b El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas que determine el COE; c El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por el COE; d El que, incumpliere la reducción del 50%
de su capacidad de habitación correspondiente; e El que, estando obligado no provea alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones; f El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y el COE COVID-19, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea; g El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en la Resolución Nº 128
del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción, o los que determinare sucesivamente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria; h El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y COE; i Las instituciones educativas, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el COE; j Los comerciantes que en ferias, no respetaren el turno según el número de puesto y/o no cumplieren con las recomendaciones sanitarias; k Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el COE para traslado de personas, dicha responsabilidad será extensiva a las empresas empleadoras; l El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el COE;
Que, atento a ello este Departamento Ejecutivo estima necesario adherir y colaborar a través del Comité de Emergencia Municipal y las áreas específicas para el cumplimiento de las medidas mencionadas, a los efectos de garantizar la prevención sanitaria y el aislamiento personal y social;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adherir a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N 741-G-20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a través del Comité de Emergencia Municipal se dispondrá de manera coordinada y simultanea las acciones de colaboración a través de las áreas pertinentes para el cumplimiento de las medidas adoptadas.ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, a la Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3303-2020-1.DECRETO N 0361.20.006.San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2020.VISTO:
El Decreto N 359.20.006 mediante el cual el Municipio Capitalino adhiere al asueto administrativo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a partir del día miércoles 18
al día miércoles 24 de marzo del año en curso;
CONSIDERANDO:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/03/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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