Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 21 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 34
Edición Extraordinaria
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 08-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 20 de 2020
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de EmergenciaCOVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario prever los refuerzos de los móviles sanitarios con el respectivo personal afectado a los mismos;
Que, las empresas privadas que cuentan con servicio de emergencia, las cuales están vinculadas al sistema de salud y atento a la situación de emergencia sanitaria, resulta necesario contar con los servicios que las mismas prestan;
Las Empresas dependerán operativamente del SAME a fin de realizar los traslados de manera organizada y sistemática;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto - Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- Convóquese a las empresas privadas que prestan el servicio de emergencia de salud en la provincia de Jujuy, que se pongan a disposición activa del Ministerio de Salud de Jujuy, a través del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia S.A.M.E.ARTICULO 2.- Establézcase que en una primera etapa las empresas Huasi Salud, Internación Domiciliaria Clínica Lavalle y Rosario, Sade S.R.L, Sanatorio del Rosario S.R.L., Social Med; Sae S.R.L.; Emer S.R.L., Sanatorio Los Lapachos y Servicio Médico Vital, prestarán servicios para pacientes que requieran internación sin que presenten síntomas de Covid-19.ARTICULO 3.Dispóngase que de ser necesario conforme la emergencia epidemiológica y sanitaria declarada por la provincia, las empresas referidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, continuaran prestando el servicio de igual forma para el traslado de pacientes sospechosos de Covid-19, con los respectivos elementos de bioseguridad, que serán proveídos y supervisados por el S.A.M.E.ARTICULO 4.- Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION Nº 09COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 20 de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que, el sistema público de salud de la Provincia tiene a cargo la protección, tratamiento y recuperación de las personas afectadas por el COVID-19; y su capacidad de respuesta depende del servicio hospitalario y de los organismos competentes en materia de salud;
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación sin fisuras entre los sistemas público y privado de salud provincial, Que, en este marco se están activando y ejecutando los planes de contingencia sanitarios por parte del Ministerio de Salud, pero la situación actual requiere además de la participación, compromiso, colaboración y refuerzo de los centros de salud privados sanatorios, clínicas, etc., como así también de la atención de profesionales de salud que desempeñan su profesión en el ámbito privado consultorios;
Que, todo ello está orientado en reforzar desde el sistema privado de salud, con las debidas garantías, el control y la vigilancia epidemiológica, la atención en el ámbito de sus consultorios a los pacientes que lo requieran, brindando de ésta manera el necesario seguimiento ante otras patologías con el objeto de garantizar la protección de su salud, sin necesidad de acudir a los centros de salud ni a los hospitales, y evitar así la concurrencia masiva de la población a los centros públicos de salud;
Que esta situación excepcional requiere de una respuesta contundente, proporcionada y ágil por parte de los profesionales e instituciones privadas de la salud a continuar prestando sus servicios y atención habida cuenta de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica vigente; en miras a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Por todo ello;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Dispóngase que los profesionales y centros privados de salud que integran el sistema de salud pública de la Provincia de Jujuy, deberán continuar con la atención de los ciudadanos que lo requieran, brindando de ésta manera el necesario seguimiento ante otras patologías, y evitando así la concurrencia masiva de la población a los centros públicos de salud.ARTICULO 2: La presente medida es de cumplimiento obligatorio, y en caso de omitir las presentes disposiciones, serán pasibles de las sanciones punitivas establecidas en los Decretos Acuerdo Nº 696-S-20 y Nº 741-G-20.ARTICULO 3: La prestación de servicios, se deberán ejecutar conforme las modalidad y pautas de prevención establecidas en el Anexo Único que forma parte de la presente.-

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ARTICULO4º: Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión.
Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
ANEXO UNICO
RECOMENDACIONES
CONSULTORIOS MEDICOS y SALAS DE ESPERA ambulatorios y guardia FISIOTERAPIA
BIOQUIMICA Área de Extracción PSICOLOGIA CONSULTORIOS
OTROS
FUENTE: Comité de Especialistas en Infectología de Jujuy del Consejo Médico de Jujuy.LIMPIEZA
Limpieza de pisos con lavandina en una dilución de 20 ml de cloro más 980 de agua.
Limpieza de picaportes y mobiliario con alcohol, o con el preparado anteriormente mencionado.
RECEPCION DE PACIENTES
Limitar el número de pacientes en sala de espera teniendo en cuenta la disponibilidad d espacio con separación de 1,5 mts. en la manera de lo posible, disponer de turnos programados con el recaudo de EVITAR
AGLOMERACIONES.
Si el paciente presenta tos seca, fiebre sumando a síntomas compatibles con el COVID-19 y posee nexo Epidemiológico Según protocolo actualizado por el Ministerio de Salud de la Nación proveer barbijo y derivar al Hospital Previa comunicación al SAME 107 por lo menos en la situación epidemiológica actual la cual puede cambiar o no.
El paciente anteriomente mencionado deberá ingresar sin acompañante en lo posible o si fueran menores de edad o personas con capacidades diferentes se le permitirá el ingreso acompañado.
En caso de que la sala de espera se encuentre personas aguardando su turno, deberán hacerlo fuera del recinto en un espacio externo conservando la distancia de seguridad.
INTRACONSULTORIO
Una vez ingresado el paciente al consultorio es un requerimiento importante el lavado de manos y/o alcohol en gel previo al comienzo del acto médico tanto del efector como del consultante.
Fisioterapia en caso de poseer camillas múltiples se deberá respetar las distancias recomendadas.
Bioquímica respetar las normas universales de bioseguridad sumando a estas, las recomendaciones para COVID-19
Paciente que no fue categorizado antes de entrar y refiere fiebre y sintomatología respiratoria productiva, el efector deberá usar barbijo y antiparras, así como guantes ya que si bien la rinorrea y/o tos productiva n o forma, hasta ahora, parte de cuadro COVID-19 típico, dicho status puede modificarse.
Tener en cuenta todas las recomendaciones en cuanto a contacto físico.

Si el paciente presenta tos seca, fiebre sumado a síntomas compatibles con COVID-19 más nexo Epidemiológico se deberá proveer barbijo y derivar al Hospital por lo menos en la situación epidemiológica actual dado que esto es dinámico y podría eventualmente cambiar. Este escenario debería haberse ya considerado vía telefónica o al solicitar el turno y/o interrogado durante la espera en el recinto habilitado a tal fin.
Una vez concluida la consulta, deberá repetirse el proceso de lavado de manos y desinfección de áreas comunes y ventilación de consultorio.
POSTCONSULTORIO
El personal afectado directamente a esta actividad debería utilizar otra ropa al salid de la instiutción y repetir el proceso de lavado al llegar a su domicilio, todo esto a fin de minimizar la posibilidad de infección del núcleo familiar.
Esto se hace extensivo a todas las actividades del área salud en este escenario que podría interactuar con el virus.
NOTA:
ESTAS RECOMENDACIONES SON TAXATIVAS DE CUMPLIMIENTO
MINIMO, SIN PERJUICIO QUE CADA PROFESIONAL O
INSTITUCIÓN DE SALUD PRIVADA, ADOPTEN OTRAS QUE
PROFUNDICEN LAS ACCIONES QUE CONTRARRESTEN EL
POSIBLE CONTAGIO DEL VIRUS.
A SU VEZ CORRESPONDEN A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLOGICA
ACTUAL, LAS CUALES PUEDEN CAMBIAR A CORTO O LARGO
PLAZO DE ACUERDO A LOS TIEMPOS EN QUE SE DESARROLLAN
LOS EVENTOS.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/03/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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