Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 16 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 31

MiDra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2020.- Dra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20418 $801,00.La Dra. Estrella AEliazarian Juez de Sala II, Vocalía IV, del Tribunal de Familia en el Expte. C-139939/2019 caratulado: GASPAR TOMAS c/ SARAPURA
FLORINDA S/DIVORCIO, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2019.- I.- Téngase por presentado al Sr. TOMAS
GASPAR por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Elbio Roque Geronimo.- II.- Los aportes de ley que adjunta, agréguese y téngase presente.- III.- Admítase la presente petición de Divorcio conforme lo prevé el art. 438 del Cod. Civil de la Nación.- IV.- Del Convenio Regulador presentado, córrase Vista a la contraria por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no consentido.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.Diligencia a cargo del letrado.- VII.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Estrella A. Eliazarian-Juez-Ante mí: Dra. María Asfora-Secretaría.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2020.13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20420 $801,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 4, en el Expediente N C-48609/2015, caratulado: Ejecutivo: LAS
DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA se notifica por este medio al demandado, LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2019.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-048609/15, caratulado: Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY
CLUB c/ LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, de los que: Resulta - Que por todo lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por LAS
DELICIAS COUNTRY CLUB en contra LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Diez c/75/100 Ctvs. $195.010,75 con más los intereses que correspondan conforme a la tasa activa cartera Gral. Préstamos nominal anual vencido a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.- 2 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- 3 Imponer las costas a la parte vencida Art.
102 del C.P.C..- 4 Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 52 del C.P.C..- 5 Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Dra. Tejerina Silvana, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2019.16/18/20 MAR. LIQ. Nº 20380 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1Secretaría Nº 1, en el expediente N C-63291/16, caratulado: Ejecutivo: LAS
DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, procede a notificar la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2019.Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. en contra de LAVALLE
S.A., CUIL 30-70852479-0, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Cinco con Veinticuatro centavos $149.795,24 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerando, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr.
José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de CINCO
DIAS, bajo apercibimiento de Ley.- VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle Farfán - Secretaria.; y su resolución Aclaratoria: San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2019.- I.- Téngase presente la aclaratoria deducida por la Dra. Danisa Belén Ordóñez Sola y habiéndose incurrido en un error en la resolución de fecha 26/11/19 a fs.128/129, aclárese la misma donde dice: Resuelve: punto II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr. José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos, debe decir: Resuelve: punto II.- Difiérase la regulación de honorarios de los Dres. Danisa Ordóñez Sola y José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos.- II.- Notifíquese por Art.

155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán - Secretaria.- Publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2020.- Secretaria N 1, a cargo de la Dra. Amelia Farfán.16/18/20 MAR. LIQ. Nº 20311 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 3, en el Expte.
N C-100188/2017 caratulado: Ejecutivo: COGNETTA PABLO ALEJANDRO c/
CARDOS RAUL DIEGO ADRIEL.- Secretaria: Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. CARLOS, RAUL DIEGO
ADRIEL el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2.019.- 1.Tenga presente el desistimiento de la medida cautelar.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 1, 2, 7, 8 ss. de la Ley N
2051/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CARLOS, RAUL DIEGO ADRIEL DNI N 31.100.121, con domicilio en Pasaje 9 N 333, Barrio 530 Viviendas, San Pedrito de esta Ciudad, por la suma de Pesos Sesenta Mil $60.000,00 en concepto del capital reclamado, con más la suma de Pesos Treinta Mil Con 00/100 ctvs. $30.000,00, presupuestada para responder por accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago Trábese Embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones de formalidades legales.- Asimismo cíteselo a remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días para oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado, para que dentro del mismo plazo, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros, del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de ley.- Todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..3.- A sus efectos líbrese Edicto a fin de notificar al demandado el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlo para su debido control y firma facultándose a la misma y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C. Fdo: Dr. Diego Armando Puca-Juez;
Ante Mí: Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2020.16/18/20 MAR. LIQ. Nº 20449 $801,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-122009/18 Escrituración: CARLOS ENRIQUE GALVÁN c/
MARÍA ANGÉLICA PÉREZ DE TANCO, procede a notificar el presente proveído:
San Salvador de Jujuy, 10 de octubre de 2018.- I.- De la demanda Ordinaria por Escrituración incoada en contra de MARIA ANGELICA PEREZ DE TANCO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, Arts. 2, 54 y 154 del ut supra.- II.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- III.Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2020.- I.- Atento lo peticionado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 10/10/2018 a la demandada MARIA ANGELICA PEREZ DE TANCO mediante edictos, a tales fines publíquense los mismos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco veces en tres días, haciéndose saber que los plazos corren a partir del quinto día de la última publicación Art. 162 del C. P. Civil.- II.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mí Dra. Sofía Jerez Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27
de Febrero de 2020.16/18/20 MAR. IQ. Nº 20445 $801,00.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher-Agente Fiscal Habilitado de la Fiscalía Investigación Penal Preparatoria de Perico, de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº PC2415-MPA/19 caratulado: MONTEROS, OMAR ALEJANDRO Y LEAÑOS, AGUSTIN P.S.A. DE ROBO SIMPLE. PERICO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado AGUSTIN
LEAÑOS, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto, parte pertinente: Perico, 28 de febrero de 2020.- Conforme a las actuaciones practicadas por la policía de la provincia de Jujuy de foja 79 de autos, surge el desconocimiento del domicilio y el actual paradero del imputado AGUSTIN LEAÑOS, mayor de edad, DNI
Nº 41.787.131, con supuesto domicilio en avenida Bolivia N 111 barrio Progreso de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy; por lo que corresponde citarlo por Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria, sito en calle Mariano Moreno esquina 9 de Julio de la ciudad de Perico, en el término de cinco 5
días a partir de la última publicación, que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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