Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 16 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 31

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SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., en contra de SOTO CORNEJO CARLOS HUGO hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta y Ocho Centavos $7.754,68, con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/5/2011, con más IVA si correspondiere.- 2
Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, notifíquese ésta Resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista planilla de liquidación Firme y Consentida.- 4
Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra.
Natacha Buliubasich-ProsecretariaDr. Diego Armando Puca-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.-

saber la siguiente providencia de fs. 32: San Salvador de Jujuy, 23 de setiembre de 2019.- 1. Proveyendo a lo solicitado a fs. 31 por el Dr. Marcelo R. Fernández, dispónese la notificación del traslado de demanda mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local Art. 162 del C.P.C..- En consecuencia, córrase traslado de la demanda a la accionada, AMELIA CASCARINI DE
GARCIA DEL RIO, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación mediante Edictos de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestarla si así no lo hiciera Art. 298 C.P.C..- Intímase a la accionada para que dentro del plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado 2.- Fojas 26: San Salvador de Jujuy, 24
de Junio de 2019: Téngase por recibidas las presentes actuaciones en ésta Vocalía.Atento a ello y proveyendo el escrito de demanda de fs. 20/21, téngase al Dr.
Marcelo R. Fernández como apoderado de Leopoldo Walter Toconas, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs. 2/3, por parte y por constituido domicilio legal.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-JuezAnte mí: Dr. Néstor A. De Diego-Secretario.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20334 $801,00.-

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20427 $801,00.-

Dra. Marisa Rondon-JuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 6, en el Expte. N C-48636/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA
DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ JUAN
RAUL ZAMAR, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.- Atento los informes que rolan a: Fs. 35 del Tribunal Electoral de la Provincia; a Fs. 30 vlta., de la Policía de la Provincia; el informe emitido por Oficialia de Justicia agregado a fs. 39 vlta., y lo manifestado en el escrito que antecede fs. 41, líbrese EDICTOS a fin de notificar al demandado JUAN RAUL ZAMAR, D.N.I. N 24.706.112, el Proveído de Fs. 13 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr partir de la ultima publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art.
162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 474 del C.P.C.. Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez-Ante mí: Dra. M.
María Guillermina Sequeiros-SecretariaProvidencia de fs. 13: San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2015.- 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CAJA DE
ASISTENCIA
Y PREVISION
SOCIAL
PARA
ABOGADOS
Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña.- 2.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del DR. JUAN RAUL ZAMAR, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Tres centavos $7.536,73, en concepto de Capital, con mas la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho con Treinta y Seis centavos $3.768,36, calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. 3.- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ídem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente.6.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a los proponentes la carga de confeccionar notificación de los testigos y absolventes para su posterior control y firma por el Juez, los que deberán presentarse en Secretaria en el termino de diez días.- 8.Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Eliana RondonJuez - Ante mí: Norma Farach de Alfonso-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto del 2019.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-055569/15 caratulado: Ejecutivo: QUIPILDOR, ZENON MARCELO
c/ RUEDA, DANIEL GERARDO, se hace saber al demandado Sr. RUEDA
DANIEL GERARDO la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 66: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 8 mediante EdictosArt. 162
del C.P.C.- NotifíqueseArt. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de fs. 8: San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2015.- IProveyendo la presentación de fojas 6/7: Por presentado el Dr. Judith Mariela González, en nombre y representación de ZENON MARCELO
QUIPILDOR a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado DANIEL
GERARDO RUEDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Seis Mil Doscientos Cincuenta $6.250.-, en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Mil Ochocientos Setenta y Cinco $1.875.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mí, Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvado de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.-

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20250 $801,00.La Cámara Civil y Comercial, Sala II, Voc. Dr. Enrique R. Mateo, en los autos caratulados: Expte. Nº C-133.034/2019 caratulado: Escrituración: TOCONAS, LEOPOLDO WALTER c/ CASCARINI DE GARCIA DEL RIO, AMELIA, hace
13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20208 $801,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía N 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-047224/2015, caratulado: Daños y Perjuicios: PORTAL SOSA HILDA c/ ALVAREZ JORGE
DANIEL; GONZALEZ SERGIO ALFREDO y OTROS, notifica al Sr. SERGIO
ALFREDO GONZALEZ, el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador De Jujuy, 03 de Febrero de 2.020.- Proveyendo el escrito que antecede, agréguese los edictos que acompaña el Dr. Daniel Abraham Anún.- Asimismo y en virtud de lo previsto por el Art. 298, 2 apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda al demandado SERGIO ALFREDO GONZALEZ.Notifíquese la presente providencia mediante edictos.- Firme, se designará como representante al Sr.
Defensor Oficial Civil que por tuno correspondaNotifíquese.- Fdo. Dra. María Del Huerto SapagVocalAnte
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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