Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 09 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 28

ARTICULO 1: Revóquese por contrario imperio el Decreto N 024/2017 y restablézcase en todos sus términos las disposiciones del art. 15 de la Ordenanza N 976/2013.
ARTICULO 2: Desígnese en el cargo de Presidente del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico al Sr. Intendente de Perico, Lic.
Luciano Demarco, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3: Desígnese en el cargo de Vocal del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico como representante de la Municipalidad de Perico al Sr. Director de Comercio Tec. Claudio Fabricio Cáceres, D.N.I N 29.942.807.
ARTICULO 4: Dispóngase que el Presidente del Consejo de Administración del Parque industrial de Perico podría delegar sus funciones a otra persona, mediante el pertinente Decreto.
ARTICULO 5: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, al Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, a la Autoridad de Aplicación, tómese conocimiento por Secretarias, a sus efectos.
ARTÍCULO 6: El presente Decreto será firmado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 7: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 218-DYO-2020.CIUDAD PERICO, 14 FEB. 2020.VISTO:
La Ley N 5670/2010 Ley de Parques Industriales de la provincia de Jujuy; la Ordenanza N 855/2012 Adhesión a la Ley N 5670, la Ley N 5733 De creación del Parque Industrial y de Servicios de Perico, la Ordenanza N 976/2013
Aprobación del Reglamento Industrial del Parque Industrial Perico; el Decreto N
217-DYO- 2020;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario y oportuno desarrollar las acciones tendientes a dar cumplimiento a las leyes N 5670 y 5733, así como a las Ordenanzas Municipales N 855/2012 y N 976/2013.
Que, resulta imperioso generar las acciones para impulsar la puesta en funcionamiento y crecimiento del Parque Industrial de Perico.
Que, la Intendencia requiere del cumplimiento de todas las funciones y responsabilidades que imponen la Carta Orgánica de Perico y demás normas concordantes; que son de cumplimiento imperativo y de interés de la Intendencia Municipal, llevar adelante con la eficiencia y dedicación que cada una de ellas requiere.
Que, tal inteligencia no puede ser motivo de dilaciones en la gestión del Parque Industrial de Perico, que se considera de superlativo valor para del desarrollo y progreso de la Comunidad toda.
Por lo tanto, corresponde facultar al Funcionario que corresponde, a fin que pueda desempeñar las funciones que le corresponden al Intendente de Perico, y en un todo de acuerdo con el Decreto N 217-DYO-2020.
Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que la corresponden;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Desígnese al Sr. sub. Secretario de Desarrollo Productivo Ing.
GUILLERMO GERARDO BERNAL, DNI, N 28.187.972 del Municipio, como reemplazante en el Concejo de Administración del Parque Industrial de Perico del Sr. Intendente, y facúlteselo para que desempeñe todas las funciones, responsabilidades y acciones que le corresponden al Sr. Intendente como Presidente del Concejo de Administración del Parque Industrial de Perico en ausencia del Sr. Intendente, y hasta que se disponga lo contrario ARTICULO 2: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, al Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, a la Autoridad de Aplicación, tómese conocimiento por Secretarias, a sus efectos.
ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO Nº 222-G-2020.CIUDAD PERICO, 19 FEB. 2020.VISTO:
El Decreto N 521/19 emitido por la Intendencia de la Municipalidad de Perico; los informes de GASNOR ENARGAS presentados mediante Nota N SGJ N 1955/19
en fecha 27/09/2019; la Sentencia Judicial de fecha 18/12/2019 dictada por el Excmo. Tribunal Contencioso Administrativo en Expte. N C-149213/19; el Convenio Transaccional celebrado en fecha 29/01/2019 Exptes. N 9471/2020 y 9475/2020, la Nota N 027/2020 remitida al Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha; y el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18/02/2020;
CONSIDERANDO:

11

Que, mediante Decreto N 647/16 se habilitó comercialmente a GNC LA
MARIPOSA.
Que, en fecha 15/07/2019 se produjo un siniestro en GNC LA MARIPOSA y con motivo del mismo se dictó el Decreto N 521/19, mediante el cual se dispuso la suspensión provisoria de la habilitación comercial de GNC LA MARIPOSA, hasta tanto se emitan los informes por parte de GASNOR y ENARGAS dando cuenta que GNC LA MARIPOSA cumple con todas las obligaciones de seguridad para el resguardo de la población.
Que, en mediante Expte. N 8739/2019 en fecha 30/09/2019 se presentaron los informes de GASNOR Y ENARGAS, y que ambos han sido favorables y han solicitado la rehabilitación comercial de GNC LA MARIPOSA.
Que, la Sala II del Excmo. Tribunal Contencioso Administrativo ha dictado sentencia en Expte. N C-149213/19 ordenando la rehabilitación comercial de GNC LA MARIPOSA.
Que, los representantes de la Comunidad Educativa de la Escuela N 236
"Provincia de Santa Fe" han solicitado la rehabilitación comercial de GNC LA
MARIPOSA y han solicitado se dispongan medidas adicionales de seguridad.
Que, se ha solicitado al Honorable Concejo Deliberante para que proceda a dar tratamiento al tema, y el Cuerpo en pleno abordó el tema en Sesión Especial y se notificó que son facultades .y atribuciones que debe ejercer el Departamento Ejecutivo; y siendo que la sentencia judicial establece plazos de cumplimiento obligatorio, corresponde emitir el presente Decreto.
Que, el MUNICIPIO ha solicitado la renuncia expresa de acciones judiciales y la fijación de garantías económicas para eventuales siniestros; y que las mismas han sido ya han sido acreditadas;
Y que por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que la corresponden;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase la re-habilitación comercial de la GNC LA
MARIPOSA, CUIT N 20-05264367-9, en los términos fijados por el Decreto N
647/16 y cc., por los argumentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2: Tómese conocimiento de la solicitud cursada por los vecinos y por Secretaría de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Dirección de Transito arbítrense las medidas que correspondan para dar cumplimiento con lo solicitado.
ARTICULO 3: Establézcase el cese de actividades de comercialización y expendio de GNC a partir del inicio del ciclo lectivo 2020 y en los sucesivos, de Lunes a Viernes, durante un lapso de 10 minutos en ambos turnos mañana y tarde, previo al ingreso de los alumnos de 07:50 a 08:00 am como así también 10 minutos posteriores al egreso 12:00 a 12:10; 13:20 a 13:30 y 17:30 a 17:40 pm ello a fin de resguardar la integridad de los alumnos de la Escuela N 236 d conformidad con el CONVENIO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes.
Dispóngase que, en caso de incumplimiento a la presente disposición, se aplicará una multa de entre 5 a 500 UF, y para el supuesto de reiteración de los incumplimientos, se podrá suspender temporal o definitivamente la habilitación comercial.
ARTICULO 4: Ténganse presente las renuncias a las acciones judiciales que se han efectuado y tome conocimiento el Departamento de Asuntos Legales. A sus efectos.
ARTICULO 5: Notifíquese de la presente medida a los Organismos de Contralor.
ARTICULO 6: Regístrese, publíquese, notifíquese, tómese conocimiento, Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO Nº 237-G-2020.CIUDAD PERICO, 19 FEB. 2020.VISTO:
El Expte. N 9244/2020 iniciado por la Asociación Civil "Artistas Periqueños Independientes" - API -;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Artistas Periqueños ha presentado solicitud para que se declare de Interés Municipal y Cultural el "Taller de Técnica Vocal y Arreglos Vocales", proyecto elaborado y dirigido para el mejoramiento y perfección en PI
aprendizaje del canto.
Que, eventos de esta naturaleza constituyen un orgullo para todos los Periqueños por cuanto promueven el perfeccionamiento de nuestra cultura, del talento de nuestra gente e impulsan el desarrollo comunitario a favor de la expresión artística.
Que resulta también necesario destacar la labor que lleva adelante la Asociación de Artistas Periqueños Independientes, congratulando por el proyecto referido, que beneficia a los artistas de toda la zona en beneficio de la Comunidad toda.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones legítimamente conferidas por la Carta Orgánica de Perico;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Declárese de INTERES MUNICIPAL, EDUCATIVO Y
CULTURAL, el Taller de "Técnica Vocal y Arreglos Vocales", desarrollado por la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data07/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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