Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 25

c/ Achi Yolanda y otro, L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la moraacaecida en fecha 10/08/17, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C.- III.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art. 24 y 58 de la Ley Nº 6.112.- IV.- Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2019.26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20173 $801,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-117893/18, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
RODRIGUEZ ORLANDO HUGO S/ Ejecutivo San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2019.Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-117893/18 caratulado Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/
RODRIGUEZ, ORLANDO HUGO del que Resulta Considerando Resuelve: I.-Téngase por presentada a la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Regional de Palpalá, por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de RODRIGUEZ, ORLANDO HUGO.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA CUIT Nº 30-52940352-2 en contra de RODRIGUEZ, ORLANDO HUGO DNI 18.156.739 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintiséis Mil Noventa y Uno Con 30/100 Ctvos.
$26.091,30 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B. 145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda a fs. 41 vlta. esto es 03/07/17, hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C. IV.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinte $10.120 que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios a la fecha no supera la suma de Ochenta Mil Trescientos Diecisiete $ 80.317 que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18.- Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere.- V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 43 en contra de RODRIGUEZ, ORLANDO
HUGO DNI 18.156.739 mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y edictos; y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- Facultar al Dr. Aguiar a confeccionar y diligenciar la misma.- VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Marisa E.
Rondon-Juez; Ante Mí: Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Febrero del 2020.26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20186 $801,00.-

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siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJuez Por Habilitación-Ante Mi, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 02 de Julio de 2018.Ante Mi: Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria.26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20244 $801,00.De Acuerdo a la Resolución Nº 030/2020-SBDS-Expte. Nº 1102-250-V/2019.- El Sr. ALFREDO
EDUARDO VORANO DNI N 5.331.489 y el SR. RICARDO GERMAN ARGENTANO, DNI N
27.400.831, en carácter de titular del predio y de la explotación respectivamente, según contrato de explotación de madera de fecha 28 de agosto del año 2019, comunican que se encuentra a disposición del público en general el Estudio de Impacto Ambiental simplificado del Plan de Manejo Forestal Sustentable de la Finca La Lucrecia, individualizado como matricula F-4097, Padrón F-2969, CC 1, Scc. 3, Parcela 5K, Localidad Vinalito, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, que comprende una superficie de 1.124 hectáreas, de los cuales 450 has. estarán destinadas al aprovechamiento forestal, conforme a lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente.- Un plan de manejo forestal sostenible es un conjunto de actividades a ser implementadas en un predio, con el fin de cumplir objetivos ambientales y sociales específicos.Este Estudio de Impacto Ambiental fue desarrollado, utilizando, como la resolución N 81/2009
reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008, que establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible.- El plan se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas centrales de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, ubicada en Calle Republica de Siria N 147 3 Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta.- Los interesados podrán realizar sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que consideren pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Publíquese en Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Fdo. Julián Quispe DNI N 20.106.003, Consultor Ambiental M.C. N 90.26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20243 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-JuezJuzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. C-053.762/15 caratulado: Ejecutivo: CARDOZO ROMINA CELIA c/ GUTIERREZ
MONICA ESTER, hace saber a la SRA. GUTIERREZ MONICA ESTER, que se ha dictado la siguiente Resolución de fs. 52: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2.019.- Autos y Vistos:
Considerando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CARDOZO
ROMINA CELIA, en contra de GUTIERREZ MONICA ESTER, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos $9.600 con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- 2 Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y consentida.- 3 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 4 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de tramitó la presente causa.- 5 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.Fdo Dr. Puca, Diego ArmandoJuezDra. Natacha BuliubasichPro Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre del 2.019.28 FEB. 02/04 MAR. LIQ. N 20271 $801,00.-

Dr. Diego A. Puca-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2- Secretaría N 3, en el Expte. C-136868/19, caratulado: Ejecutivo: ESPINOZA DIEGO ALFREDO c/ MAMANI
MARIO ORLANDO, hace saber al SR. MARIO ORLANDO MAMANI, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Martín Modena, notifíquese al demandado SR. MARIO ORLANDO MAMANI, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. MARIO ORLANDO
MAMANI, no se presente a hacer valer sus derechos se designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego A. PucaJuezAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de fs. 13: San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2.019.- 1.- Por presentado el Dr. Martín Modena, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del SR. DIEGO ALFREDO ESPINOZA, a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR.
MAMANI, MARIO ORLANDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil $55.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Veintisiete Mil Quinientos $27.500,00, calculada para responder intereses legales y costas del presente juicio.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 y 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..-. Fdo. Dr. Diego A. PucaJuezAnte mi: Proc. Agustina M. NavarroPro-Secretaria.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.019.26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 19061 $615,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-004941/14
Caratulado: Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ NESTOR RAUL COLQUI : procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 02 de Julio de 2018.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 45, notifíquese por edictos al demandado Sr.
NESTOR RAUL COLQUI, D.N.I Nº 11.256.973, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Cuatro $18.394 por capital reclamado con más la suma de Pesos Nueve Mil Ciento Noventa y Siete $9.197, para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el EXPTE. Nº C095640/17 Acción de Cambio de Nombre: QUISPE CARINA GABRIELA, DNI: 35.906.061 hace saber que en representación de sus hijos QUISPE FELIPE, DNI: 56.008.017 y de QUISPE
VALENTÍN, DNI: 56.008.018, solicita adición de nombres: Adicionándose los Nombres DANIEL
FELIPE CALEB QUISPE en el Acta de nacimiento que rola bajo el Tomo 334 y Acta 131.229 del año 2016, y GABRIEL NEHEMÍAS VALENTÍN QUISPE en el Acta de nacimiento que rola bajo el Tomo 334 y Acta 131.230 del año 2016, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 18.248.- Dra. Lis M.
Valdecantos Bernal-Juez Habilitada, Dra. Lucia FríasProsecretario T de Juzgado.- Publíquese por una 1 vez por mes en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2019.05 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 19914 $410,00.Dra. Marisa E. Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría N 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-125194/18, caratulado: Ejecutivo: SEVERICH, JAIME
SEBASTIÁN c/ CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL, hace saber al SR. CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL
la siguiente Resolución, que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de octubre de 2019.- Autos y Vistos:-Resulta:-Considerando:-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Jaime Sebastián Severich en contra de Rafael Ángel Carrillo hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintiséis Mil Ciento Cuarenta $26.140
con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Facundo Figueroa Caballero en la suma de $9.375 Pesos Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- IVFirme la presente, intimar a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo a expediente.V.- Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. RondónJuezAnte Mi. Dra. Gabriela E. Montiel-Firma Habilitada.San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre del 2.019.02 MAR. LIQ. N 20286 $267,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C066.916/16, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data02/03/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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