Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 17 de 2020.-

"L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10675-S/2019.EXPTE Nº 716-486/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por permanencia en Guardia de la Bioq. Noelia Beatriz Toranzo, CUIL 27-25377464-4, cargo categoría 24 horas, Ley 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital "San Roque", a partir del 28 de marzo de 2016.ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias "03-10-15-01-26 P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"
y "1-1-1-1-2-153
Regularización Adiciones Personal Ministerio de Salud", la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Bioq. Noelia Beatriz Toranzo, correspondiente al 30
% sobre la categoría de ingreso a partir del 01 de septiembre de 2016, por encontrarse prescriptos los periodos anteriores en virtud de lo dispuesto en los Artículos N 2562 y 2537 del Código Civil y Comercial.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10791-S/2019.EXPTE Nº 761-42242/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase el Adicional por Mayor Horario a favor del Sr. JUAN HORACIO
ROMERO, CUIL 20-24324312-3, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N 3161/74, Personal de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy, a partir de la emisión del presente acto administrativo.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida prevista en el presupuesto vigente, que a continuación se indica:
TOTAL EROGACIONES

Presupuesto Operativo o Prestaciones Asistenciales
Personal $248.812.186,27

Mayor Horario ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10990-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 612-387/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase a la-Categoría 24 del Escalafón General, agrupamiento Mantenimiento y Producción prevista en la Ley N 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2018 al agente Dionicio Pedro GOMEZ, CUIL N 20-10998555-5, personal de Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N
5502/05.ARTICULO 2.La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1 se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercido 2019 - Ley N 6113 que prevé para la jurisdicción V" Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O.: "V3A" Dirección General de Arquitectura, la partida Gastos en Personal; la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"- Obligaciones a Cargo del Tesoro: 1-1-1-1-1-60:
"Adecuación Ley 5502".
EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo No Consolidado Se imputará a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej.
Anteriores" y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100 bis de la Ley Provincial N
3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11034-ISPTyV/2019.-

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Boletín Oficial Nº 7

EXPTE. Nº 641-025/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 17/2007 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Oneroso a la Sra. ZOTO, MARIA DNI
N 4.655.201, la Parcela Rural Fiscal N 930, Padrón F-4831, con una superficie de 549 Has., 3525.91 m2, ubicado en Paraje Estancia Florencia, Localidad de Palma Sola, Departamento de Santa I Bárbara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N
04430 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 04 de noviembre de 2004.ARTÍCULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T.-Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N
456/97, Artículo 150 segundo apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11132-S/2019.EXPTE. Nº 777-104/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expte.
N 777-104/15 caratulado "s/Designación Interina de la Prof. Nélida Natalia Lovisolo del 3/8/15 al 30/12/15 en 3 hs. Cat. terciarias para desarrollar "Psicología Evolutiva" de 1er año de la Carrera Enfermería Prof. Filial San Pedro", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-15-01-26 "P/pago de obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores" correspondiente a la unidad de organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 - Ley N 6113, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11149-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 516-795/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N
6113 - Ejercicio 2019 conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN: V - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA.
U. DE O.: 6-C" - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES
PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL - LEY N 4413/88
SE SUPRIME
CATEGORIA
A-5i-2
A-5i-1

Nº DE CARGOS
1 1

SE CREA
CATEGORIA
A-5i-2

Nº DE CARGOS
1

ARTICULO 2.- Adecuar al Ingeniero Agrimensor José Miguel CHAGRA, D.N.I. N
12.005.247, personal de Planta Permanente de la Dirección, Provincial de Inmuebles, en la Categoría A-5 i-2 con el Adicional por Dedicación Exclusiva del 150% según lo provisto en el Artículo 10, inc. 2 de la Ley Nº 4413/88.ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2
se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2019 - Ley Nº 6113
que prevé para la jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O.: "6-C" Dirección Provincial de Inmuebles.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servidos Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11164-CyT/2019.EXPTE. Nº 1301-119-2019.y Agregados.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1301-119-2019, caratulado "Deuda Pública año 2.018" y agregados
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data17/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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