Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/1/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 03 de 2020.-

4

Boletín Oficial Nº 1

pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24
horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.- 19.- INCAUTAR las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.- 20.ORDENAR al Secretario interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere art. 89 de la ley 24.522.- 21.- HACER
SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.- 22.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia art. 132 de la ley 24.522.- 23.- HABILITAR la feria judicial Art. 38, inc. 3º de la ley/prov. 4.055 con el solo fin de cumplir con todo acto que sea urgente aceptación del cargo por la sindicatura, incautación de bienes y papeles, diligenciamiento de oficios, etc..- 24.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como pequeña quiebra.- 25.- HACER SABER al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 26.- LIBRAR oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.- 27.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al fallido y peticionante de la quiebra quien deberá ser notificado, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte mi Dra. María Cecilia HansenProsecretaria.- Publíquense en un Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.27/30 DIC. 03/06/08 ENE./2020 S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

de fecha 26 de Diciembre del 2019, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.30 DIC. 03/06 ENE. LIQ Nº 19993-19994-19995 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C115663/18, caratulado: Ejecutivo: BURGOS RAFAEL EDUARDO c/ GUTIERREZ
WALTER FABIAN, se hace saber al demandado Sr. GUTIERREZ WALTER FABIAN, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr.
GUTIERREZ WALTER FABIAN, a merito de las facultades conferida a fs. 45.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BURGOS RAFAEL
EDUARDO, en contra de GUTIERREZ WALTER FABIAN, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil $86.000, con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Eugenio Chávez en la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Ochenta y Cinco $10.385 y la Dra. Verónica Analía Verdun en la suma de Pesos: Diez Mil Trescientos Ochenta y Cinco $ 10.385 conforme lo dispuesto por el art. 35
de la ley 6112 atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido, suma, ésta, calculada a la fecha del presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.Notificar la presente resolución a la accionada en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausente y mediante Edictos.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo. Dra. Liz Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra.
Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.03/06/08 ENE. LIQ. Nº 20001 $615,00.-

De acuerdo a la Resolución Nº 483-SCA/2019- Expediente Nº 1101-413-A-2019.- El Señor PABLO ALEJANDRO ARRIAGA, pone a disposición de los interesados y la sociedad en general, el Estudio de Impacto Ambiental simplificado, solicitado según resolución 483/2019 de la SCA del Ministerio de Ambiente de la Provincia. El mismo describe todos los aspectos atinentes al funcionamiento, aspectos ambientales y gestión de efluentes, de un feedlot para el engorde de 1000 cabezas de ganado anuales, ubicado, en Fca. Los Lapachos fracción, y a cuyo titular es Pablo Alejandro Arriaga, DNI 25613788, domiciliado en la Localidad de Monterrico.El número de expediente según se tramita esta factibilidad ambiental es 1101 413 A 2019.- El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, para su consulta en el Ministerio de Ambiente, ubicado en calle Republica de Siria Nº 147, 3 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Fdo. Pablo Alejandro Arriaga.27/30 DIC. 03 ENE. LIQ. N 19972 $615,00.De acuerdo a la Resolución N 422-SCA/2019 Expediente Nº 1101-258-R-2019. La empresa RECICLADOS PALPALA SRL declara que en su planta industrial ubicada en Parque Industrial Alto La Torre ruta provincial N 49 Km 3 N 1264, Palpalá - Provincia de Jujuy, procederá a construir una celda de seguridad, que tiene las siguientes dimensiones: 20 m. de ancho x 50 m. de largo x 7 m. de profundidad, con base y taludes cubiertos con una capa de material impermeable arcilla de por lo menos 60 cm. de espesor. Sobre la trinchera excavada y acondicionada se colocará la geomembrana plástica de polietileno de alta densidad HDPE
fabricada con resina de polietileno virgen de un espesor de 1 a 3 mm, cubriendo toda la superficie excavada. Posteriormente se agrega una capa de material fino para amortiguar golpes y evitar el deterioro de la membrana, luego se cubrirá el fondo con una capa de arena de 20 a 30
cm. de espesor nivelando en un plano sin pendiente, sobre este piso se asentaran escorias finales procedentes del proceso productivo de la planta de Reciclados. El llenado se prevé realizar por etapas. Una vez completado el depósito de las escorias y alcanzando la capacidad de la celda del relleno, el mismo deberá ser clausurado utilizando una cobertura impermeable de material plástico, similar a la utilizada para la base. Sobre la geomembrana se coloca una capa de suelo vegetal para permitir el crecimiento de la vegetación sobre nivel y perfilando la superficie en forma de bóveda favoreciendo así el escurrimiento del agua de lluvia hacia el canal perimetral.
Los posibles lixiviados serán conducidos hasta una cámara de control, donde se podrá tomar muestras del lixiviado que podría generarse.- El presente proyecto cuenta con Pre factibilidad Ambiental otorgada por la Secretaría de Calidad Ambiental mediante Resolución N 422SCA/2019 y el Informe de Impactos Ambientales se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la secretaría de Calidad Ambiental, sita en calle República de Siria N 147, 3 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Fdo. Téc. Leañez Diego.30 DIC. 03/06 ENE. LIQ Nº 19979 $615,00.Referencia Expediente N 1101-433-C-2019 Resolución 493-SCA/2019 de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de Jujuy.- La empresa CIGARRILLOS Y TABACOS S.A. ha solicitado la prefactibilidad ambiental para el proyecto Planta de Fabricación de Cigarrillos a ejecutarse en la Localidad de Palpalá Provincia de Jujuy. El proyecto consistirá en la instalación y operación de una nueva planta de fabricación de cigarrillos de la empresa CIGARRILLOS Y TABACOS S.A. en un inmueble ubicado en Calle Colectora sobre Ruta Nacional N 66 de la localidad de Palpalá Jujuy. El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N147, Piso 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial. Asimismo se expresa que se emite la presente declaración en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental según Resolución N 493-SCA/2019

Dr. Aldo Hernán Lozano-Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N P195629-MPA/17, recaratulado: SANTOS, BRUNO EMANUEL; FERREYRA, HECTOR
DANIEL; VELAZQUEZ, DAVID VALENTIN Y UNA PERSONA A ESTABLECER P.S.A.
ROBO EN POBLADO Y EN BANDA CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO.
CIUDAD.- Recaratulado: FERREYRA, HECTOR DANIEL; SANTOS BRUNO Y
VELAZQUEZ, DAVID VALENTIN P.S.A. ESTAFA.- FERREYRA, HECTOR DANIEL
P.S.A. FALSA DENUNCIA EN CONCURSO REAL-CIUDAD, de conformidad al Art. 203
del C.P.P., por el presente se procede a notificar al llamado HECTOR DANIEL FERREYRA, que en la causa de mención se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2019.- Atento al estado de trámite y sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 271, corresponde notificar mediante edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, al imputado HECTOR DANIEL FERREYRA, de 29 años de edad, con DNI N
35.558.855, nacido en fecha 07-07-1990, con ultimo domicilio conocido en Ruta Provincial N
505, Dpto. 3 del B Chijra de esta ciudad de la Provincia de Jujuy, a los fines de que se haga presente ante esta Unidad Fiscal sita en Avda. Urquiza N 462-ciudad a estar en derecho en la presente causa, en el término de cinco 5 días a partir de esta ultima publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del C.P.P. , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada Art. 120 del C.P.P..- Fdo. Dr. Aldo H. LozanoAgente Fiscal: Dr. Guillermo D. NavarroSecretario.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- Unidad Fiscal de Delitos Económicos y contra la Administración Pública, 16 de Diciembre de 2019.03/06/08 ENE. S/C.-

EDICTOS SUCESORIOS
Ref. Expte. N C-138766/2019 Suc. Ab Intestato MARCELINO CHOQUE.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de DON MARCELINO CHOQUE C.I. Nº 45.573.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el término de cinco días.- Juez Dr. Diego Puca -Secretaria Dra. Elisa Marcet.- San Salvador de Jujuy, 24 de junio del 2019.27/30 DIC. 03 ENE./2020 LIQ. N 19943 $205,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de: DON JULIO ALBERTO LOPEZ, DNI N 5.536.466 Expte. N D-029154/19.- Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco 5 días.- Ante mí: Dra. Alicia M. Aldonate-Secretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 12 de Agosto de 2019.27/30 DIC. 03 ENE./2020 LIQ. N 19862 $615,00.Ref. Expte. Nº C-149338/2019.-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 2, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de DOÑA LUISA
TEJERINA DNI F Nº 9.648.926.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el término de cinco días.- Juez Dr. Juan Pablo Calderón - Prosecretaria Dra. María de los Ángeles Meyer.- San Salvador de Jujuy, 24 de junio del 2019.27/30 DIC. 03 ENE./2020 LIQ. N 19944 $205,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/01/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione