Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 20 de 2019.-

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Boletín Oficial Nº 132

para hacerlo, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C..- IIIAtento lo solicitado por la parte Actora a fs. 31 vuelta y lo dispuesto por el Art. 118- 2 párrafo del DecretoLey 17.418/67, citase a Federal Seguros-Aseguradora Federal Seguros S.A. en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de quince días hábiles con mas Diecinueve Días hábiles en razón de la distancia , bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de intervenir en el proceso, cuando corresponda.- IVIntímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- VNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VIActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.VIINotifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados.- Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco-Juez HabilitadaPor Ante mi: Proc. Aixa YazlleFirma Habilitada.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2019.- Dra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.-

20/22/25 NOV. LIQ. N 19416 $615,00.De Acuerdo a la Resolución N 391-SCA/2018- Expediente 1101-299-M/2018.Fraccionamiento para Parcela 949, Padrón A-98570 Factibilidad Ambiental presentada por el Señor LUIS HUMBERTO MARTIARENA para la realización del Proyecto de Barrio CerradoMensura y División para afectar al régimen de propiedad horizontal especial Barrio Cerrado ubicado en la Localidad de Lozano, Dpto. Dr. Manuel BelgranoProvincia de Jujuyconforme a la Ley Provincial N 5063, y sus Decretos Reglamentarios N 5980/06- 5606/02 9067/07 y la Resolución N 212/2007.- La Documentación descripta del Proyecto se encuentra a disposición del Publico en Gral. para su consulta en las oficinas del Ministerio de Ambiente, sita en calle República de Siria N 147- 3 piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Fdo.
Luis Humberto Martiarena.20/22/25 NOV. LIQ. N 19558 $615,00.-

EDICTOS DE CITACION

20/22/25 NOV. LIQ. N 19229 $615,00.Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal N 1 de Jujuy, Secretaría Civil, en el expediente N 23349/2018, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/
GONZALEZ AYELEN MARIA DEL VALLE Y OTRO S/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a al accionado JULIO CESAR MOLINA lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2019.- Provee el suscripto de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N 33/2018 de la Cámara Federal de Salta.- Por presentada a la Dra. Carmen B.
Nasif, por constituido domicilio electrónico, y por parte en la representación que invoca, a mérito de la documentación que acompaña.- Agréguese y téngase presente el mandamiento Ley N 22.172 debidamente diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de la Pcia. de Salta, y visto lo solicitado por la parte actora en la presentación de fs. 47/48, y atento al resultado negativo del referido mandamiento, ordénese la notificación por edictos de la demanda incoada en autos al accionado Julio César Molina, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 145 y 343 del CPCCN.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de MOLINA, JULIO CESAR, hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000 en concepto de capital, con más la suma de pesos Siete Mil Quinientos $7.500, calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad de los accionados, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento e la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo.- La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio electrónico conforme Acordadas n 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselos por notificados Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaria:
Martes y Viernes.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Octubre de 2019.20/22 NOV. LIQ. N 19370 $410,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I
Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO;
CALA FABIAN RENE y OTROS ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA Y
MIRTA GRISELDA ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2019.- 1.- Proveyendo el escrito de fs. 158: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por la Dra. Vilma N. Vilca Guitian, dese a los demandados SRES. RUBÉN
ALEJANDRO CALA Y GRISELDA MIRTA ROMERO por decaído el derecho que dejaron de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados, teniendo por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C.; debiéndoseles notificar la presente mediante edictos que serán publicados por tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial y, en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 2.- No habiendo sido notificados en persona, oportunamente se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.-- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal HabilitadoAnte mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 21 Octubre de 2019.20/22/25 NOV. LIQ. N 19330 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el C-089012/17, caratulado: Ejecución Prendaria: PLAN ROMBO S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ LLANES, MARISA CARINA JUDITH Y
CASTILLO, NICOLASA, hace saber a los Sres. LLANES, MARISA CARINA JUDITH Y
CASTILLO, NICOLASA, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto del 2019.- Autos y Vistos - Resulta:- Considerando - Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA
FINES DETERMINADOS, en contra de los Sres. LLANES, MARISA CARINA JUDITH Y
CASTILLO, NICOLASA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de Pesos Treinta y tres Mil diecisiete Con treinta y cinco Centavos $33.017,35, con más la diferencia de lo que resulte de la aplicación del reajuste pactado en el contrato de prenda, lo adeudado en concepto de cargo de administración y el interés igual a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente sobre impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago en concepto de interés punitorio, todo conforme el contrato prendario firmado el día 09 de febrero de 2011, con más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del C.P.C..- III.Diferir la regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 14 en contra del Sr. Fernando Javier Daza, mandando notificar la presente por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de la Ley art. 154 del C.P.C..- V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca-Juez-Ante mí: Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre del 2.019.-

Por disposición del Titular de la Fiscalía de Investigación Penal N 12 Dr. Ernesto Lian Resua, Secretaria a cargo de la Dra. Florencia Zalloco, en el Expte. N 39803/19 caratulado: CAYO, SERGIO ANDRES P.S.A. Robo en circunstancias de Hurto Agravado. San Pedro. Se cita, llama y emplaza al inculpado CAYO, SERGIO ANDRES, DNI N 41.218.858, con domicilio en calle Caseros N 186 B La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, de la Provincia de Jujuy, para que se presente a estar a derecho en la causa de referencia, dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, que se hará por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada Art. 120 del C.P.P..- San Pedro de Jujuy, 06
de Noviembre de 2019.13/15/20 NOV. S/C.El Juzgado de lera. Instancia en lo Civil y Com. 9na Nominación a cargo del Dr. Tomás L.
Méndez Curutchet; Secretaria I a cargo de la Dra. María José Araujo, del Poder Judicial de Salta, en los autos caratulados DIAZ RAMON ALBERTO c/ SAN JORGE
AUTOMOTORES; TANCO, ATILIO PATRICIO s/ ACCIONES LEY DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, Expte N 611.891/17, cita a1 codemandado Sr. Tanco Atilio Patricio para que en el plazo de 10 diez días comparezca a tomar legal intervención, bajo apercibimiento de continuar e1 juicio en rebeldía, conforme lo normado por el Art. 59 del CPCC.- Pub1iquese por el plazo de 2 dos días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva de la Provincia de Jujuy, con transcripción del proveído de traslado de demanda fs. 28/29:
Salta, 1 de Marzo de 2018 a fs. 12/18: I Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo art 32, 498 C.P.CyC y art 52 de la Ley de Defensa al Consumidor.- II Cítese a los demandados en su domicilio real con 3 tres días de anticipación con más 3 tres días en razón de la distancia art. 158 del C.P.C:C a contestar la demanda a la audiencia del día 24 de Abril de 2018 a hs. 8:30. Prevéngase a las partes que la audiencia se celebrará con cualquiera de ellas que concurra art 502 del CPCyC, dependiendo hacer con asistencia letrada 46 y 56 C.P.Cy C.- III Asimismo, se les advierte a los demandados que deberán acompañar toda la prueba documental original presentada en un sobre con detalle de la misma en su tapa más dicho detalle en hoja aparte para agregarse en el expediente y que hasta dos días antes de la audiencia, tendrán que hacer conocer al Juzgado si van a ofrecer prueba pericial o de informes la que deberán proponer simultáneamente con los puntos de pericia o de informes, la que deberán proponer simultáneamente con los puntos de pericia art 460 y 497 del CPCyC y los oficios deberán librarse conforme el articulo 400 del Código Procesal Civil y Comercial , bajo la previsión de perder el derecho a estas pruebas art. 501 del CPCC.- IV
Intímese la constitución del domicilio procesal dentro del perímetro de esta ciudad bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por ministerio ley art 40, 41 y 133 del CPCC mod. Por ley N 7566/09.- V intímese la denuncia del domicilio real bajo apercibimiento de notificarles las providencias que allí deban serlo en el domicilio procesal y en defecto también de éste, las notificaciones se practicarán conforme lo dispuesto por el art 41 in fine del Código Procesal Civil y Comercial notificado por ley N 7566/09.- VI Proveyendo a la prueba ofrecida por el actor,- A Documental: Téngase presente, agréguese a fs. 3/11 las copias simples que acompaña de la documental denunciada a fs 17.- Téngase presente la documental original presentada y reservada a fs. B Por ofrecida la Confesional del representante legal de SAN JORGE AUTOMOTORES, la que se recibirá en la audiencia fijada en el punto II
debiendo acompañar pliego de posiciones por escrito oportunamente.- Notifíquese a la demandada en su domicilio legal bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 417 del C.P.C.C
podrá oponerse dentro del quinto día de notificada la audiencia a que absuelva posiciones el elegido por la parte actora, siempre que se justifique los supuestos previstos en la norma citada y bajo apercibimiento de allí dispuesto Art. 406 in fine CPCC Transcríbase ambas normas en la notificación.- Hágase saber a la actora que deberá concurrir en forma personal a la audiencia fijada en el punto III para el caso de que los demandados ofreciesen prueba confesional, bajo apercibimiento que si no compareciese puede quedar confeso art. 417 y 502 del CPCC.- C
Informativa: Como se pide a fs 17 vta., líbrese los oficios solicitados en los puntos a, b y c en los términos del articulo 400 del Código Procesal Civil y Comercial con transcripción del proveído que lo ordena, debiendo presentarse diligenciados antes de la fecha de la audiencia fijada en el punto II.- Téngase presente lo solicitado supletoriamente y resérvese para la audiencia fijada en el punto II.- D Prueba en poder de la demandada: Atento lo solicitado a fs.
40 in fine intímese a los demandados a presentar por ante este Tribunal previo a la fecha de audiencia fijada en el punto II, toda la documentación que tenga en su poder del actor , entre ellos suscripción y copias de recibos abonados art. 388 del CPCC,- Se hace saber a las partes que tienen la carga de hacer comparecer a la audiencia a los testigos que ofrecieren art. 503 del CPCC.- VII Interpóngase al proceso el Beneficio de Justicia Gratuita art. 52 de la ley de Defensa de Consumidor.- VIII Téngase presente la reserva formulada.- IX Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado para notificaciones automáticas en Secretaria.X Prevéngase a las partes que deberán cumplir a los fines de la provisión de los escritos en los términos de la Acordada N 10911/11.- XI Notifíquese mediante Cédula Ley 22.172 con copia del presente proveído, del escrito de demanda y de la documentación acompañada en el domicilio real, cuya confección, firma y diligenciamiento presentar el proyecto de la cédula y las respectivas copias para traslado al Juzgado a fin de que se coloque el sello del Tribunal en cada una de sus hojas, conforme lo previsto por el art. 6 de la ley antes citada, debiendo denunciar la persona autorizada para correr con su diligenciamiento.- Fdo Dra. Gabriela
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data20/11/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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