Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 143

General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.- Duodécima XII.- Reuniones y decisiones: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis 6 meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.- Decimotercera XIII.- Ejercicio Social: 1.La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Decimocuarta XIV.- Árbitros: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.
Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- Decimoquinta XV.- Disolución: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado.- Decimosexta XVI.- Poder especial: Se faculta al Dr. FEDERICO GARCÍA
SARVERRY, MP Nº 2189, y a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE
LASQUERA, MP N 995, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de SOLAR FUEL S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1 Se designa en este acto para ejercer la función de Gerentes Administradores a los Socios VELEZ JORGE LUIS HORACIO, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 28 de septiembre de 1978, DNI Nº 26.793.385, con domicilio en Avenida Azopardo N 493 - B Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy y TORQUEMADA ANIBAL FABIO, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 07 de noviembre de 1958, DNI Nº 13.594.673, con domicilio en calle Cerro Escaya N 818 - B San Francisco de Alava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes expresan formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar los cargos conferido, constituyen domicilio especial en el antes mencionado, realizan depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, asumen personalmente las obligaciones contraídas por esta, así como declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 - 3º párrafo.- 2 Se fija como sede de la empresa en Pasaje Sargento Baigorria N 45 - Bº Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato.- Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de SOLAR FUEL S.R.L., centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Pasaje Sargento Baigorria N 45 - Bº Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- 3
Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución Nº 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 4 Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: fedegarsar@gmail.com.Siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT. B 00451543 - ESC. ANDREA CARINA LACSI - ADS. TIT. Nº25 S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
21 DIC. LIQ. 16410 $ 350,00.ACTA DE ASAMBLEA - En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, a los 04 días del mes de diciembre de 2018, siendo las 10 horas, en la sede social de la entidad denominada ESTUDIO LASQUERA S.R.L., se reúnen las Sras. LASQUERA
GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE, de nacionalidad argentina, profesión contador pública, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 30 de diciembre de 1975, DNI Nº 25.005.158, con domicilio real en calle El Picaflor N 475 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y PUENTE MIRTA ESTER, de nacionalidad argentina, profesión contadora pública, estado civil viuda de sus únicas nupcias, nacida el 19 de septiembre de 1948, LC Nº 5.869.244,
1714

con domicilio real en calle Gómez José Mariano N 152 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad ut supra mencionada lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime. ABIERTA LA ASAMBLEA: La socia, Sra. Puente María Ester propone a la Sra. Lasquera Gabriela Alejandra del Valle a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA GENERAL de ESTUDIO
LASQUERA S.R.L.- Con la propuesta realizada se pone a consideración de la asamblea, se resuelve por unanimidad aceptar a la Sra. Lasquera Gabriela Alejandra del Valle, para que presida el acto social de referencia. Acto seguido, el Presidente propone el siguiente orden del día: 1. Ratificación de la Constitución y Rectificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social. Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, los socios por unanimidad ratifican primeramente su voluntad de constituir la sociedad, así como también la totalidad de las cláusulas contenidas en el contrato originalmente suscripto y las modificaciones efectuadas mediante asamblea general de fecha 07 de diciembre de 2017, declarando la vigencia de las mismas en todo lo que no fuera objeto de expresa reforma a través la presente asamblea. Así resuelven por unanimidad la modificación de la cláusula quinta del contrato social referido a la integración del capital. Por todo ello, el contrato queda redactado definitivamente de la siguiente manera: CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2016, entre las señoras LASQUERA GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE, de nacionalidad argentina, profesión contador pública, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 30 de diciembre de 1975, DNI Nº 25.005.158, con domicilio real en calle El Picaflor N 475 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y PUENTE MIRTA ESTER, de nacionalidad argentina, profesión contadora pública, estado civil viuda de sus únicas nupcias, nacida el 19 de septiembre de 1948, LC Nº 5.869.244, con domicilio real en calle Gómez José Mariano N 152
de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera I.- Denominación: La sociedad se denominará ESTUDIO LASQUERA & ASOCIADOS S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional.- Segunda II.- Plazo:
Tendrá un plazo de duración de cincuenta 50 años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- Tercera III.- Objeto Social - Capacidad: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la prestación de servicios de consultoría, estudio, investigación, auditoría y asesoramiento en las ramas de economía, contabilidad, finanzas, impuestos, derecho empresarial y tributario, administración, a entidades públicas o privadas del país y del extranjero. A tales efectos dentro de las actividades a realizar podrá: Elaborar estudios de mercado, de factibilidad, preinversión de planes y programas de desarrollo nacional, regional y/o sectorial; Confeccionar informes, anteproyectos, proyectos, ejecutivos de crecimiento infraestructural, contable, financieros, presupuestarios; Intervenir operativamente para la puesta en marcha de programas o recomendaciones; Asesorar y Asistir Técnicamente en licitaciones y concursos, análisis de ofertas, fundamento de adjudicaciones y justificaciones ante organismos financieros nacionales e internacionales. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento;
constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.Cuarta IV.- Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000,00
dividido en doscientas 200 cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.- La Sra. LASQUERA GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE, ciento cincuenta 150 cuotas sociales por un total de pesos ciento cincuenta mil $150.000. b.- La Sra. PUENTE MIRTA, cincuenta 50 cuotas sociales por un total de pesos cincuenta mil $50.000.- Quinta V.- Integración: El capital suscripto es integrado en su totalidad por todos los socios en especie, en un todo conforme al Estado de Situación Patrimonial de fecha 19 de octubre de 2018, el cual obra por cuerda separada.- Sexta VI.- Aumento de Capital: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima VII.- Ganancias y Pérdidas: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- Octava VIII.- Transferencia de cuotas sociales: 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación.
La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/12/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1228

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione28/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031