Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 143

de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 941/18, caratulado: PROPUESTA DE NUEVOS COSTOS
PARA EL AÑO 2019 DE LOS ANALISIS DE ADN QUE REALIZA EL LABORATORIO
REGIONAL DE GENETICA FORENSE DEL NOA y CONSIDERARON:
Que, a fs. 01 de las actuaciones, la Sra. Jefa de Departamento Médico, Dra. Mabel Sánchez, eleva nota presentada por la Dra. Cecilia Miozzo, con el objeto de solicitar se autorice el aumento en los precios de los análisis de ADN que realiza el Laboratorio de Genética Forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy para el año 2019. Fundamenta su petición en el aumento de los precios de los insumos con mayor incidencia en el costo final de los análisis de ADN.
Manifiesta la Dra. Miozzo que El aumento de precios será aplicado a los estudios solicitados por las Provincias del NOA a las filiación que se realizan en causas civiles de este Poder Judicial y a las filiaciones de casos particulares
A los fines indicados, presenta una propuesta de costos de los análisis para el año 2019, y los compara con los importes vigentes.
Que, este Tribunal comparte la opinión vertida por el Sr. Fiscal General a fs. 6, en un sentido favorable respecto de la readecuación de precios propuesta.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 y 6º de la Constitución Provincial y 49º inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE:
1º Fijar los siguientes costos para los estudios que realice el Laboratorio de Genética Forense del NOA dependiente del Poder Judicial de Jujuy, a partir del 1º de enero de 2019:
FILIACIONES CIVILES PODER JUDICIAL DE JUJUY Y SERVICIO A PODERES
JUDICIALES DE PROVINCIAS DEL NOA
A Filiación: Determinación de perfiles genéticos y cotejo para una filiación con supuesto padre y madre biológica 3 individuos: $ 7.800.
B Perfil Genético de un individuo: Determinación de Perfil Genético de un individuo costo por individuo en estudios de identificación y de filiación: $ 2.600.
C Tejido Blando de Material Cadavérico: Determinación de Perfil Genético de material Cadavérico a partir de tejido blando material en buen estado de conservación: $ 4.200.
D Tejido óseo de material cadavérico: Determinación de perfil genético de material cadavérico a partir de hueso o piezas dentales material en estado de putrefacción: $ 13.900.
E Evidencia: Determinación de Perfil Genético en indicio biológico con procesamiento no diferencial: $ 4.200.
F Evidencia con procesamiento diferencial: Determinación de Perfil Genético en indicio biológico con procesamiento diferencial: $ 7.200.
G Procesamiento incompleto de evidencias: Muestra que se procesa solo hasta su cuantificación y no llega hasta determinación de Perfil Genético por escasa cantidad de ADN. $
2.000.
FILIACIONES PARTICULARES
A Filiación: Determinación de perfiles genéticos para una filiación con supuesto padre y madre biológica 3 individuos: $ 10.200.
B Perfil Genético de un individuo: $ 3.400.
2º Los montos establecidos en el artículo precedente, se encuentran sujetos a variación por disposición del Superior Tribunal de Justicia y a requerimiento de Contaduría y del Departamento Médico.3º Las sumas abonadas por los conceptos indicados en el punto 1º, deberán ser depositados en la cuenta de Recursos Propios del Poder Judicial Nº 3-200-0002608580-0 del Banco Macro S.A. con destino a solventar el mantenimiento del Laboratorio de Genética Forense.4º Registrar, dejar copia en autos, notificar y publicar por un día en el Boletín Oficial.Dra. Clara de Langhe de Falcone.Presidente.21 DIC. LIQ. 16413 $ 280,00.-

LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

Ente de Administración de Zonas Francas.Licitación Pública Nacional e Internacional N 01/2018
Objeto: CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA ZONA FRANCA DE LA QUIACA.
Convoca: Ente de Administración de Zonas Francas Adquisición de Pliego de Bases y Condiciones y consultas: Lunes a viernes de 8 a 13 hs, hasta el 01 de febrero de 2.019 en las oficinas del Ente de Administración de Zonas Francas, calle Independencia 198 piso 2, San Salvador de Jujuy.
Valor del pliego: Pesos Setenta mil $ 70.000
Apertura de las Ofertas: 21 de febrero de 2019, a las 10 hs en calle San Martin 450, Casa de Gobierno, Salón Blanco, San Salvador de Jujuy.17/19/21 DIC.

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
La Comisión Directiva de la Asociación Civil ANSTUR, convoca a los socios activos y en condiciones de votar a concurrir a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a llevarse a cabo el día treinta de Diciembre del corriente año a hs 19 en su sede de calle Bahía Blanca 133 del B
Cnel. Arias, donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1 Lectura del acta anterior.- 2
Aprobación de Memoria y Balance de los Ejercicios 2015, 2016 y 2017.- 3 Renovación de la Comisión Directiva.- 4 Llamado a dos socios activos presentes para refrendar el acta correspondiente.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2018.- Fdo. Celina Guerrero Presidenta.-

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21 DIC. LIQ. 16276 $125,00.CONTRATO SOCIAL - En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2018, entre los señores VELEZ JORGE LUIS HORACIO, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 28 de septiembre de 1978, DNI Nº 26.793.385, con domicilio en Avenida Azopardo N 493 - B Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy y TORQUEMADA ANIBAL FABIO, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 07 de noviembre de 1958, DNI Nº 13.594.673, con domicilio en calle Cerro Escaya N 818 - B San Francisco de Alava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera I.Denominación: La sociedad se denominará SOLAR FUEL S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional.- Segunda II.- Plazo:
Tendrá un plazo de duración de cincuenta años 50 años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- Tercera III.- Objeto Social - Capacidad: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a generar, introducir, transportar, comercializar y/o distribuir cualquier tipo de energías renovables, tales como eólica, hidráulica, termo solar, fotovoltaica, derivada de biomasa. Constituye asimismo su objeto social, la importación, exportación y reexportación de toda clase de bienes, productos, mercaderías, componentes, equipamientos, maquinarias, repuestos, artefactos de iluminación Led, y/o tecnologías, destinados al uso y aplicación de energías renovables, y el servicio de montaje de parques solares. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- Cuarta IV.- Capital:
El capital social se fija en la suma de pesos un millón $ 1.000.000 dividido en mil 1000
cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.- El Sr. VELEZ
JORGE LUIS HORACIO, quinientas 500 cuotas sociales por un total de pesos quinientos mil $ 500.000.- b.- El Sr. TORQUEMADA ANIBAL FABIO, quinientas 500 cuotas sociales por un total de pesos quinientos mil $ 500.000.- Quinta V.- Integración: El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo, el 25 %, en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- Sexta VI.- Aumento de Capital: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima VII.- Ganancias y Pérdidas:
Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- Octava VIII.- Transferencia de cuotas sociales: 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Novena IX.- Resolución Parcial: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- Décima X.- Sucesores del fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el iter actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Undécima XI.- Administración: 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres 3 ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado.- 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/12/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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