Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente caso en tales condiciones;
Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial y el dictamen del Asesor Legal de la misma, la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N 19, Manzana N 220, Padrón N K -5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY
DEL CARMEN D.N.I. N 21.698.979, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los, efectos.ARTICULO 2º.-Téngase por concluido el tramite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.ARTICULO 3.-Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $3.600 el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse, en DOS 02 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL
OCHOCIENTOS $1.800 cada una.ARTICULO 4.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.ARTÍCULO 5.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.ARTICULO 6.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2 excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 7.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 8.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N 3169/74.ARTICULO 9.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 260-SOTyV/2017.EXPTE Nº 0516-0716/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2017.VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio 8 de Marzo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N 2528-VOT-2015 de fecha 01 de Junio de 2015 fs. 52/53 se adjudicó en venta a favor de la Sra. GUTIERREZ, MABEL NOEMI D.N.I. N
28.618.956, el terreno fiscal individualizado como: Lote Nº 13, Manzana N 03, Padrón, A-90986, Matricula A-78539 ubicado en Barrio 8 de Marzo Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N 184 de fecha 16/10/2015, de Compraventa, conforme surge de cédula parcelaria generada por el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy fs. 47;
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA $ 4.980,00, pagaderos en DOCE 12 cuotas mensuales y consecutivas;
Que, a fs. 49 obra Certificado de Libre Deuda N 57/2017 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge qué la adjudicataria ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales;
Que, conforme Artículo 1017 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, debe cumplirse Con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos otorgados mediante escritura pública;
Que, por Decreto N 4525-ISPTyV/2017, se facultó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escrituras de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;
Que, el Convenio suscripto entre la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de Agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionado Colegio;
Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial fs. 54, la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado fs. 55, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:

712

ARTICULO 1º.-Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar la Escritura de Carta de Pago, a favor de la Sra.
GUTIERREZ, MABEL NOEMI D.N.I. N 28.618.956, del terreno fiscal individualizado como: Lote N 13, Manzana N 03, Padrón A-90988, Matricula A-78539 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal deCuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial.
Pasea la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento: Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 264-SOTyV/2017.EXPTE Nº 0516-2759/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2017.VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio 8 de Marzo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N 1514-VOT-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014 fs. 52/53 se adjudicó en venta a favor del Sr. COLQUE, HUGO D.N.I. 24.648.947 y la Sra. BURGOS, CECILIA ROMINA D.N.I. 31.100.777, el terreno fiscal individualizado como: LoteN 16, Manzana N 04, Padrón A-91026, Matricula A-78577 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N 349 de fecha 10/11/14, conforme surge de cédula parcelaria generada por el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy fs. 43;
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS $ 5.962,00 pagaderos en DOCE 12 cuotas mensuales y consecutivas;
Que, a fs. 46 obra Certificado de Libre Deuda N 08/2016 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge que los adjudicatarios han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales;
Que, conforme Artículo 1017 inciso "e" del Código Civil y Comercial de la Nación debe cumplirse con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos otorgados mediante escritura pública;
Que, por Decreto N 4525-ISPTyV/2017, se facultó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escritura de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;
Que, en el Convenio suscripto entre la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de Agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionado Colegio;
Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial fs. 54, la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado fs. 55, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado.Por ello;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar la Escritura de Carta de Pago, a favor del Sr.
COLQUE, HUGO D.N.I. 24.648.947 y la Sra. BURGOS, CECILIA ROMINA D.N.I.
31.100.777, del terreno fiscal individualizado como: Lote N 16, Manzana N04, Padrón A-91026; Matricula A-78577 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial. Pase a la Dilección de RegularizaciónDominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 265-SOTyV/2017.EXPTE Nº 0516-2802/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2017.VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio Juan José Bazán de la Localidad de Rodeito, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N 1965-VOT-2015 de fecha 24 de Febrero de 2015 fs. 44/45 se adjudicó en venta a favor de la Sra. ACOSTA, MARGARITA RAQUEL D.N.I. N
17.864.570, el terreno fiscal individualizado como: Lote N 16, Manzana N 111, Padrón D-19638, Matricula D-1170 ubicado en Barrio Juan José Bazán de la Localidad de Rodeito, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy;

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/06/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1247

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione09/08/2024

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