Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

DECRETO Nº 6364-S/2018.EXPTE Nº 716-032/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 716-032/15 caratulado: "Ref. a categoría de criticidad circuito cerrado del personal de Quirófano del Hospital San Roque", a la partida "L" Deuda Pública 3-10-15-01-26 para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, prevista en el Presupuesto General dé Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley N 6046, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 0157-SPI/2018.EXPTE Nº 261-70-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2018.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés para los Pueblos Indígenas la Decimoprimera Edición de la FERIA DE CULTIVOS ANDINOS Y SUS
TECNOCLOGÍAS PARA EL RESCATE DE LAS COMIDAS ANCESTRALES, a llevarse a cabo el día 27 de abril de 2018 en la Comunidad Aborigen de Caspalá, Departamento Valle Grande, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- A través de Jefatura de Despacho, notifíquese de la presente a las autoridades de Comunidad Aborigen de Caspalá - Dpto. Valle Grande.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION Nº 0158-SPI/2018.EXPTE Nº 261-71-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2018.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés para los Pueblos Indígenas la Decimotercer Edición de la FERIA DE INTERCAMBIO DE OVINOS Y LLAMAS, a llevarse a cabo los días 27,28 y 29 de abril de 2018 en la Comunidad Aborigen de Cangrejillos, Departamento Yavi, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- A través de Jefatura de Despacho, notifíquese de la presente a las autoridades de Comunidad Aborigen de Cangrejillos - Dpto. Yavi.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION Nº 157-SOTyV/2016.EXPTE Nº 618-161/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.VISTO:
El expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 01, Manzana N 272, Padrón N A-106020, Matrícula N A-12675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N 11.328.892 han satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, resultar titulares dominiales del inmueble solicitado;
Que, se ha practicado a fojas 18 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que lo l solicitantes y su grupo familiar residen efectivamente en el inmueble;
Que; se ha procedido a confeccionar el correspondiente Compromiso de Pago fs.
23, tomando corno base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
$ 32.235,00, a abonarse en Sesenta y Cuatro 64 cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco $ 735,00 y el saldo en cuotas iguales - Mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos $ 500,00 cada una, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes.Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13 y Artículos lº, 2º y 18 de su Decreto Reglamentario N 3183-VOT-13, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875 y el Decreto N 71-ISPTyV-2015; ésta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos
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todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente en tales condiciones;
Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial, y él dictaminen del Asesor Legal de la Misma fs. 24-25, la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N 01, Manzana Nº 272, Padrón N A-106020: Matrícula N A-82675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N
M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N 11.328.892, en virtud dé haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1 precedente.ARTICULÓ 3.-Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO $ 32.235,00; el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Sesenta y Cuatro 64
cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco $
735,00 y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos $ 500,00 cada una.ARTICULO 4.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.ARTÍCULO 6.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 7.-La culminación dé los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 9º.- Prohíbese a los, adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art.
75 Inc. 3 de la Ley N 3169/74.ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.
Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 209-SOTyV/2016.EXPTE Nº 0516-1246/2010.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.VISTO:
El presente expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 19, Manzana N 220, Padrón N K- 5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY DEL CARMEN D.N.I. N 21.698.979.CONSIDERANDO:
Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante ha satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, se ha practicado a fojas 28 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se ha procedido a confeccionar el plan de pago del lote el que rola a fs. 42, tomando como base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $3.600, pagaderos en DOS 02cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL OCHOCIENTOS $1.800
cada una, las que vencerán-del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13 y Artículos 1 2 y 18 de su Decreto Reglamentario N 3183-VOT-13 y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, Decreto N71- ISPTyV-15; esta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/06/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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