Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 21

2017, emitida por el Sr. Ministro de Salud, por las razones invocadas en el exordio.ARTICULO 2º.-Dejase establecido que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 33
de la Constitución de la Provincia, sin que ello implique la reapertura de instancias caducadas y/o plazos vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5841-S/2017.EXPTE. Nº 200-347/17.Agdos. Exptes. Nº 700-137/17; Nº 714-541/17 Y Nº 714-273/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazar por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de Apoderado Legal de la Sra. ELVIRA INÉS CHOQUE, D.N.I. N 18.147.279, en contra de la Resolución N 4111-S-17, de fecha 14 de junio de 2017, emitida por el Sr.
Ministro de Salud, por las razones invocadas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dejase establecido que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas, ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5905-S/2017.EXPTE. Nº 200-319/17.Agdos. Exptes. Nº 700-581/16; Nº 716-2405/16 y Nº 716-974/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazar por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de Apoderado Legal del Sr. JUSTO ESTEBAN NIEVA, D.N.I. N 04.702.314, en contra de la Resolución N 4016-S-17, de fecha 06 de junio de 2017, emitida por el Sr.
Ministro de Salud, por las razones invocadas en el exordio.ARTICULO 2º.-Dejase establecido que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 33
de la Constitución de la Provincia, sin que ello implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas, ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 189- OA/2017.EXPTE. Nº 2100-276-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2017.VISTO:
La Ley N 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción y la Ley N 5153 de Ética Pública, sus modificatorias y complementarias, el Decreto 919-G/2016, las Resoluciones N 79-0A-2016, N 76-0A2017 y N 83-OA-2017, y CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Anticorrupción conforme lo establece el Art. 1 y 22 de la Ley N 5885 es la autoridad de aplicación, en el ámbito de la provincial de Jujuy, de la Ley N 5153 de Ética Pública y su modificatoria Ley N 5887;
Que, el art. 4 de la Ley N 5887 establece los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial y de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, en algunos casos, el texto legal hace referencia a conceptos genéricos y a equivalencias de funciones;
Que, a los fines de una mejor interpretación de lo establecido en la Ley N 5153 y su modificatoria Ley N 5887, mediante resoluciones N
79-OA-2016 y su modificatoria N 83-OA-2017, se aprobaron los criterios de aplicación del art. 4 de la Ley 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, el cual precisa el universo de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada patrimonial;
Que, conforme lo dispuesto en el art. 1 inc. b de la Ley N 5887, los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de los
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Municipios de la Provincia de Jujuy, son alcanzados por esa ley a través de un acto de adhesión voluntaria;
Que, sin perjuicio a esto último y en cuanto la corrupción compromete los distintos órdenes del gobierno, siendo, además su prevención una política de estado, la Oficina Anticorrupción promueve la adhesión de las distintas jurisdicciones municipales al régimen de la Ley provincial de Ética Pública;
Que voluntariamente, siguiendo los canales legales dispuestos por la Ley 5887, una importante cantidad de municipalidades y comisiones municipales adhirieron al régimen de declaraciones juradas;
Que, a la fecha de la emisión de la presente Resolución se detectó que son varias las jurisdicciones municipales que no han dado cumplimiento con lo exigido por el régimen al que habrían adherido;
Que, en consideración a esto último, mediante Resolución N 76-OA2017, de Protocolo de Control de declaraciones juradas patrimoniales, y en vista a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 919-G/2016, que faculta a esta Oficina Anticorrupción a determinar los órdenes de prioridad en sus funciones de control sustantivo de las declaraciones juradas, se determinó en el Capítulo V Disposiciones Transitorias, art.
21 Jurisdicciones Municipales, la excepción del control a los sujetos obligados correspondientes a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia adheridos a la Ley de Ética Pública, a excepción de los intendentes y presidentes de las Comisiones Municipales, hasta tanto se regularice la situación administrativa antes descripta.
Que, no obstante, ante la persistencia de los incumplimientos por parte de los sujetos obligados a nivel municipal, resulta necesario, por un lado, instar a esas jurisdicciones a instaurar las políticas necesarias para otorgar auténtica vigencia a Ley de Ética Pública, requiriéndose, la prórroga tanto de los plazos de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, como los controles dispuestos en el art. 21
de la Resolución N 76-OA-2017, lo cual, a su vez, posibilitará extender los controles al resto de los funcionarios municipales, todo ello conforme a lo dispuesto en los art. 5 y 14 del Decreto 919G/2016.
Que, conforme a esto último, existen jurisdicciones locales, cuyas principales autoridades en cumplimiento con lo dispuesto por la mentada normativa, fueron sometidos a los controles dispuestos por la Resolución N 76-OA-2017;
Por ello, yen uso de las facultades otorgadas por la Ley N 5885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto el art. 21 de la Resolución N 76-OA2017.ARTÍCULO 2: Instar a las jurisdicciones municipales adheridas a la Ley de Ética Pública N 5153, a implementar un régimen sancionatorio tendiente a que los sujetos obligados comprendidos en cada una de ellos, den cumplimiento efectivo con lo estipulado en la mentada Ley.ARTÍCULO 3: Prorrogar el plazo de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los sujetos obligados pertenecientes a las jurisdicciones municipales adheridas a la fecha de la presente Resolución, cuyo vencimiento operará el 31 de agosto del año 2018.ARTÍCULO 4: Regístrese, publíquese íntegramente en Boletín Oficial.
Cumplido archívese.Joaquín Millón Quintana Fiscal Anticorrupción Prov. Jujuy RESOLUCION Nº 496-DEyP/2017.EXPTE Nº 660-630/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 NOV. 2017.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el procedimiento de aplicación la Ley N 5922, que como ANEXO I, II, y III, forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 2.- Deléguese a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, la ejecución de todos los actos administrativos necesarios para la correcta aplicación de la Ley N 5922 y demás normas.ARTÍCULO 3.- A los fines de dar cumplimiento de la Ley, la autoridad de aplicación hará uso del Fondo Fiduciario Ley N 5161, modificado por Ley Nº 5861.C.P.N Juan Carlo Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/02/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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