Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 21

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 4234-E/2017.EXPTE. Nº 1056-4033/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase a partir del 01 de enero del 2017 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SEÑORA SIPRIANA MARTIARENA, CUIL N 2713.591.002-9, Portero, Titular Categoría 15 del Escalafón General en la Delegación Regional 1 de La Quiaca, dependiente del Ministerio de Edu ca ción, de conformida d con lo dispuesto por el Articulo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2017.- Gastos de Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6001, para la U. de O.: "F4"Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5095-DEyP/2017.EXPTE. Nº 2006-1896/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2017.VISTO:
Las Resoluciones N 438-2017 y N 689-2017 del SENASA que declaran la Emergencia Fitosanitaria Nacional en todo el territorio nacional; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N 6704 establece que los acrídidos comúnmente conocidos como langostas son una plaga de la agricultura, y en consecuencia resulta necesaria la implementación de tareas de monitoreo y control por parte de los productores, propietarios y/o cualquier otro titular o tenedor de tierra, incluido el estado provincial;
Que, la adhesión a la Emergencia Fitosanitaria Nacional por la Plaga de Langosta declarada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria SENASA se basa en el peligro que representa para la actividad económica y productiva, la presencia de mangas de langostas en el territorio provincial;
Que, para prevenir el avance de la plaga, es necesario fortalecer las tareas de control y vigilancia de la misma, como denunciar obligatoriamente la detección de ejemplares de langostas por parte de los responsables o encargados de explotaciones agrícolas, ganaderas, como también de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y población en general;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional, dictada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, con respecto a la plaga de langosta comúnmente denominada Sudamericana Schistocerca Cancellata, Serv., debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma , en un todo de conformidad con lo previsto en el Decreto - Ley N 6.704 y en las Resoluciones N 438 y N 689
de 2017 dictadas por SENASA.ARTICULO 2º.-Encomiéndese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y sus dependencias competentes, a adoptar todas las medidas;
técnico-administrativas extraordinarias y necesarias acordes al estado de emergencia declarado.-

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ARTÍCULO 3.-Facultase a la Unidad Organizativa indicada en el articulo precedente en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar todos los actos que fueran menester para la administración integral del Programa, pudiendo suscribir convenios con los Municipios que adhieran al presente, firmar la documentación, dictar las normas interpretativas y reglamentarias del presente, realizar todas las ;acciones necesarias para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordinación, control y fiscalización acordes al estado de emergencia declarado.ARTICULO 4.-Las contrataciones de todo tipo y los gastos en que incurra el Ministerio deberán ser realizados de acuerdo a las normas de vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones, y Ley de Administración Financiera.ARTICULO 5.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar oportunamente las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación de los recursos en el marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional.ARTICULO 6.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 7.-Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Pase al Tribunal de Cuentas y Dirección de Control Productivo y Comercial para su conocimiento. Hágase conocer por los Medios de Difusión Masiva.
Cumplido, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5795-S/2017.EXPTE. Nº 200-310/17.Agdos. Exptes. Nº 700-547/16, Nº 716-2301/16 y Nº 716-947/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. GUTIÉRREZ BENITA, D.N.I. N 11.488.021; en contra de la Resolución N 4067-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 08 de junio de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-Déjase por el principio de eventualidad procesal opuesta la defensa de la prescripción del artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5838-S/2017.EXPTE. Nº 200-360/17.Agdos. Exptes. Nº 700-117/17, Nº 714-419/17 y Nº 714-2634/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. FAUSTA VALE, D.N.I. N 04.453.513, en contra de la Resolución N 4112-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 14 de junio de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.-Déjase opuesto por el principio de eventualidad procesal opuesta la defensa de la prescripción, prevista en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5839-S/2017.EXPTE. Nº 200-357/17.Agdos. Exptes. Nº 700-32/17; Nº 716-0006/17 y Nº 716-2099/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazar por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de Apoderado Legal de la Sra. GLORIA LILIANA DEL CARMEN UGARTE, D.N.I. N
17.081.568, en contra de la Resolución N 4152-S-17, de fecha 21 de junio de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/02/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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