Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 19

150

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 2687-E/2016.EXPTE. Nº 1050-1179/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a autorizar la compra de Bienes de Capital hasta la suma de Pesos cuatro millones quinientos mil con 00/100 $4.500.000,00 gestionada por áreas de su dependencia cualquiera sea su fuente de financiamiento Rentas Generales, Recursos Propios o Recursos Afectados, debiendo en todos los casos observar las disposiciones de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones del Estado vigentes.ARTÍCULO 2.-Autorízase a la Señora Ministro de Educación a efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa la adquisición de equipamiento, insumos y elementos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios de educación, sólo cuando la urgencia impida la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno y bajo las siguientes condiciones:
-Trámite simplificado: cuando exista un único proveedor -Previa cotización de precios: Por compras mayores de pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 $450.000,00 y hasta pesos un millón quinientos mil con 00/100 $1.500.000,00.En este último supuesto el pedido de cotización deberá ser preciso, indicando tipo, calidad y cantidad de lo requerido. A los fines de garantizar transparencia en la contratación se deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes, en un número no inferior a tres.En todos los supuestos deberá acreditarse la disponibilidad de los fondos, cualquiera sea su origen, debiéndose prever en la etapa de evaluación de ofertas y recepción de los productos la debida participación de los responsables de las áreas involucradas, en su carácter de destinatarios finales de los productos adquiridos.Las contrataciones realizadas de conformidad al presente artículo, se efectuarán bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas del proceso y sin perjuicio de la intervención que le compete al Tribunal de Cuentas de la Provincia.ARTÍCULO 3º.-El titular de la cartera ministerial, queda facultado a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.ARTÍCULO 4.-Como consecuencia del procedimiento autorizado precedentemente, la adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien cuyas características puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta mas conveniente aquella de menor precio.ARTÍCULO 5.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no comprende adquisición de vehículos para lo cual deberá observarse estrictamente lo dispuesto por Decreto 3789-H-01.ARTÍCULO 6.-Las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2723-E/2016.EXPTE. Nº 1055-4990/04.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Acéptase la transferencia a nombre del Estado Provincial con afectación al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del inmueble de propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy I.V.U.J., individualizado como Manzana 640, Parcela 1, Padrón D-21596, Matrícula D-13514, ubicado en la localidad de San Pedro, Departamento San Pedro, para ser destinado a la construcción del edificio propio del Escuela Bachillerato N 11"Monseñor Sixto Villondo".ARTICULO 2.-Por Escribanía de Gobierno se procederá a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial, con la afectación al Ministerio de Educación y con destino dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.-

DECRETO Nº 2829-S/2016.EXPTE. Nº 246-04/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Concédese el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. LUIS
ALBERTO BANEGAS, CUIL 23-28310651-9, categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 2-0203 Hospital Materno Infantil "Dr. Hedor Quintana", de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N 5792-H-02, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Dispónese que el agente dejara de prestar servicios a partir del día siguiente al de la notificación del presente dispositivo.ARTICULO 3.- Por Despacho del Organismo involucrado se notificara al agente de lo dispuesto en el presente Decreto y se remitirá a Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, con carácter de urgente, fotocopia certificada del mismo con la notificación del agente cuyo retiro se concede.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4579-MS/2017.EXPTE Nº 412-23/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al Agente RICARDO JAVIER
CABANA DNI N 34.183.957, Legajo N 18.709, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. a, c y z del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto por el artículo 26 del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4582-MS/2017.EXPTE. Nº 412-147/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de Destitución en la modalidad de CESANTIA al Comisario PEÑALOZA
RENE DANIEL DNI N 20.126.624, Legajo N 12.305, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 12 del R.R.D.P. concordante con el artículo 188 inc. 1 en función del artículo 14 y 15 inc. z agravado por el articulo 40 inc. b del R.R.D.P. conforme lo establecido por el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5112-MS/2017.EXPTE Nº 412-637/2010.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.Autorizase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 412-637/2010 por el Reintegro de Haberes correspondiente a la CABO PALAVECINO VIVIANA ADRIANA
AMPARO, D.N.I. N 26.699.662, a la Partida "L"-03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/02/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728