Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2022

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, viernes 11 de febrero de 2022

Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa. Fdo. Dr. Gustavo R. Pimentel - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.Se hace saber que el nombrado Oscar Luis Céspedes, es argentino, DNI 25.033.462, nacido en Paraná, el 22/03/1976, domiciliado en calle Baxada del Paraná, pasillo, casa s/n, de Paraná, hijo de Genaro Ofemio Céspedes y de Amalia Florentina Spahn.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 29/10/2025 veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.Paraná, 7 de febrero de 2022 - Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015480 3 v./15/02/2022

GUALEGUAY

En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 33572/21, caratulado Reynoso Brian s/ Tentativa de Homicidio, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2021, recaída en autos respecto del incurso Brian Nahuel Reynoso, argentino, DNI 37.308.058, nacido en Gualeguay, en fecha 30/07/1.992, hijo de Nora Beatriz Reynoso, que dice:
SENTENCIA: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Declarar a BRIAN NAHUEL REYNOSO, argentino, DNI 37.308.058, nacido en Gualeguay, en fecha 30/07/1.992, domiciliado en calle Barrio Nueva Roma 2, casa sin número, de la ciudad de Casilda Sta. Fe, casa de su padrastro Sergio Farias, con antecedentes penales computables, hijo de Nora Beatriz Reynoso, autor penalmente responsable de la comisión del delito de Portación de Arma de Guerra sin la debida autorización en Concurso Real con Lesiones Leves Art. 189 inc. 2 párrafo cuarto, 89, 41 bis y 55, por el hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, continuando alojado en la Unidad Penal Nº 7 o donde el Servicio Penitenciario disponga.- 3º Imponer las costas al condenado en su totalidad -arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.- 4 Téngase por renunciado los plazos procesales para recurrir y dese cumplimiento al art. 11 bis de la ley 24660.- 5º Recaratúlese.- Regístrese, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese.- Fdo. Dra. Alejandra Gómez Juez.Gualeguay, 17 de diciembre de 2021 Ana Paula Elal, Secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015477 3 v./11/02/2022

-- -- -En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 33347/21, caratulado Godoy Franco Nicolás s/ Homicidio Agravado en grado de tentativa y otros y Acum 33348, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia de fecha 22/12/2022, recaída en autos respecto del incurso Franco Nicolás Godoy, sin apodos ni alias, argentino, D.N.I. 38.387.327, de 27 años de edad, nacido en Gualeguay el 20/10/1994, hijo de César Ricardo Godoy y de María de las Mercedes Palavecino que en su parte pertinente dice:
SENTENCIA: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Rechazar el Acuerdo de Juicio Abreviado a Andrés Rubén Godoy, por no haber reconocido el hecho que se lo acusa -art. 391 del C.P.P.- 3º Declarar a FRANCO NICOLAS GODOY, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de Amenazas Simples art. 149 bis del C.P. - Primer Hecho del legajo Nº 33347- y Portación de Armas de Fuego de uso civil y Abuso de Armas en concurso ideal Arts.
189 bis apartado 2, tercer párrafo, art. 104 primer párrafo y 54 del C.P. -Segundo Hecho del legajo 33347-, concurriendo los hechos de ambos legalos entre sí en forma real; mientras que por el legajo Nº 33348
corresponde declarar penalmente responsable a Franco Nicolás Godoy por el delito de Robo Simple -Primer Hechoy Amenazas Simples en contexto de violencia de género Art. 164 y 149 bis del C.P. y art. 4 de la ley 26.485. -Segundo Hecho-, por los que deberá responder en carácter de autor Art. 45 C.P., concurriendo los hechos de ambos legajos en forma material art. 55 del C.P., todos los hechos ocurridos en las circunstancias de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/02/2022

Conteggio pagine39

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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