Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2022

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Paraná, viernes 11 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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la pena de nueve 9 años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias de ley arts. 5, 12, 40, 41 y concs. del Catálogo Punitivo.- II Declarar las costas a cargo del imputado -art. 584 del C.P.P.- III Notificar a la víctima respecto de sus derechos previstos por el art. 11 bis de la Ley Nº 24.660 con las modificaciones de la Ley 27.375 y en particular la consulta de si desea ser informada a tenor de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo de dicha norma, efectuándose las diligencias allí dispuestas a cuyo respecto se libraran los despachos correspondientes.- IV Hacer lugar al pedido de prisión preventiva del imputado, Héctor Rubén Giaccio, solicitado por la Fiscalía, hasta que la presente quede firme o eventualmente sea dejada sin efecto, disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1.- V Disponer la extracción de copias certificadas de los expedientes incorporados como prueba en el debate Nro. 4306 caratulado Mendoza María Inés c/ Giaccio Héctor Rubén s/
Violencia Familiar y Nro. 18324 caratulado Motta Mercedes Irina s/ Medida de Protección Excepcional y su devolución al Juzgado de origen.- VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo. Dr. Rafael Martín Cotorruelo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.Se hace saber que el nombrado Héctor Rubén Giaccio, es argentino, DNI 28.913.235, nacido en Paraná, el 17/08/1968, domiciliado en calle Alfredo Palacios 168 dpto 5 piso D, de Paraná, hijo de Alfredo Gerardo Giaccio f y de Juana Gómez f con prontuario Policial Nº 623.614 ig.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 23/10/2029 veintitres de octubre de dos mil veintinueve.
Paraná, 7 de febrero de 2022 - Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015479 3 v./15/02/2022

-- -- -Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Oscar Luis Céspedes, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil veinte Se Resuelve: 1 Declarar que OSCAR LUIS CESPEDES, sin sobrenombres o apodos, D.N.I.
25.033.462, cuyos demás datos de identidad personal obran en acta, es autor material y penalmente responsable de los delitos de Amenazas, dos hechos 1º y 2º Hecho -art. 149 bis 1º párrafo, primera parte del Código Penal-, Amenazas Calificadas por el uso de arma, Lesiones Leves Calificadas -por haber mediado relación de pareja y violencia de géneroy Hurto 3º Hecho - arts. 149 bis 1º párrafo, segunda parte, art. 92 en vinculación al art. 89, y 162 del Código Penal-, Violación de Domicilio y Amenazas 4 Hecho arts. 149 bis 1º párrafo, primera parte y 150del Código Penal-, y Violación de Domicilio y Coacciones 5 Hecho arts. 149 bis 2º párrafo y 150 del Código Penal-, todos ellos concursados realmente entre sí - art. 55 del Código Penaly condenarlo a la pena de cuatro años de prisión efectiva con más accesorias legales -arts. 5, 12, 40, 41 y concs. del Código Penal-.- 2 Declarar las costas de la causa a cargo del condenado, eximiéndoselos de reponer el sellado de ley dada su notoria insolvencia -arts. arts. 584, 585 y 587 del C. Proc. Penal-. 3 Dar cumplimiento a la norma contenida en los arts. 72
y 73 inc. e del C.P.P.E.R. y lo dispuesto en el art. 11 bis in fine de la Ley 24660, notificándose la presente a María Fabiana Carrillo, Noelia Zárate y Jonatan Nanni. 4 Imponer como medida de protección a la víctima y hasta tanto la presente adquiera firmeza, que el condenado se abstenga de realizar cualquier tipo de contacto o concurrir al domicilio de María Fabiana Carrillo, debiendo disponerse -por parte del propio Céspedesde una tercera persona de su núcleo familiar, que María F. Carrillo consienta, que pueda asegurar el contacto con su hija Antonela Céspedes, sin que por tal razón, este se vea compelido a violar las restricciones impuestas. Asimismo se le prohibe al condenado la realización de actos molestos, violentos o perturbadores hacia María Fabiana Carrillo art.
76 del C.P.P.E.R.. 5 Disponer el comiso y destrucción del efecto secuestrado conforme lo indicado en los considerandos -art. 576 del C.P.P.E.R.-. 6 Disponer la lectura integra en audiencia que se fija para el día 30 de octubre de 2.020, a partir de las 12:30 horas, de lo que quedan las partes debidamente notificadas, sin que sea necesaria su presencia. Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/02/2022

Conteggio pagine39

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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