Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 27 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

dicha categoría no puede asimilarse, sino que debe reconocerse y encuadrarse en la categoría acorde con las tareas encomendadas y efectivamente desempeñadas, por la que en este punto asiste razón a la impugnante; y Que, no obstante ello, mediante el dictado de Resolución Nº 45/18
EAPCU de fecha 24/10/2018, ratificada por el Consejo de Administración del EAPCU en fecha 27/11/2018 mediante Acta Nº 188, se procedió a la recategorización de la agente De León, otorgándole en definitiva la categoría 6 reclamada, por lo que no se adeuda suma alguna en concepto de diferencia salarial en virtud de que se le venía liquidando esta categoría, salvo los meses que le fueron detraídos por Resolución Nº 004/17 EAPCU y hasta su restitución; y Que, en cuanto al adicional por antigedad regulado por el artículo 58º inciso c de la Ley 9.750 la Fiscalía de Estado, considera que el porcentaje correspondiente al mismo ya se le venía liquidando correctamente, por lo que no corresponde abonar diferencia alguna al respecto, salvo los meses del año 2017 detraídos; y Que en relación al adicional por responsabilidad jerárquica, artículo 58º, punto a de la Ley Nº 9.750, ya se le ha venido abonando a la recurrente desde el año 2013 a la apelante, por lo que en este punto no le asiste razón, salvo los meses del año 2017 detraídos; y Que en cuanto al adicional guardia de servicio, el artículo 58º, punto d de la Ley Nº 9.750, dispone que corresponde abonarlo a las categorías 1, 2 y 4 en el caso en que la carga laboral supere a los horarios habituales en forma habitual o sistemática, habiendo sido extendida a otras categorías por Resolución Nº 05/2016 IPPER y, conforme surge del recibo de haberes acompañado por la recurrente a fojas 126, se ha reconocido el adicional y cancelada su deuda mediante el pago de doce cuotas mensuales; y Que seguidamente se analiza el adicional por título Ciclo Básico reclamado por la recurrente, regulado por el artículo 58, punto e de la Ley Nº 9.750, a este respecto Fiscalía de Estado considera que la pretensión ya ha sido desestimada mediante Nota Nº 006/P/2017 de la Presidencia del EAPCU, fundamentado en que no es procedente liquidar tales conceptos por no haber presentado ante el EAPCU
documentación que acredite lo aprobación del ciclo básico, lo que no ha sido refutado ni desvirtuado por la recurrente, por lo que hasta tanto no presente la documentación acreditativa de dicha situación no corresponde abonar tal adicional; y Que en relación al adicional reclamado por custodia de valores, el mismo está previsto en el Decreto Nº 3.238/77 y modificatoria, el cual resulta aplicable al Escalafón General de la Administración Pública, no así en el Escalafón Portuario Provincial, por lo que cabe desestimar dicha pretensión; y Que finalmente la impugnante aduce que la Resolución Nº 006/17
EAPCU es arbitraria por convalidar el desconocimiento de las retenciones por aportes de ley efectuadas en los recibos de haberes a la recurrente, confeccionando planillas de servicios en forma errónea, omitiendo el reconocimiento de aportes desde enero/2000 a febrero/2004, así como que la constancia de trabajo emitida por el EAPCU
en fecha 07/marzo/2017 es insuficiente y arbitraria por haber sido emitida sin los recaudos legales y con datos inexactos; y Que sobre éstas últimas cuestiones Fiscalía de Estado considera que asiste razón a la recurrente, toda vez que el vínculo laboral que la unía al EAPCU desde enero/2000 a enero/2004 era contractual bajo la modalidad de locación de servicios, que si bien se trata de una vinculación temporaria no deja de consistir en una relación de subordinación entre el Estado empleador y el agente temporario y por tanto corresponde efectuar los aportes ley; y Que, en consecuencia, las planillas demostrativas de servicios y la certificación laboral no pueden desconocer dicha realidad material y jurídica y por ende deberán ser confeccionadas y/o extendidas de acuerdo con las retenciones y aportes de ley efectuados, en un todo de conformidad con la correcta categoría acorde a las tareas asignadas y efectivamente desempeñadas y suscriptas por autoridad competente con firma y sello pertinente; y Que, conforme lo expuesto, la Fiscalía de Estado aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente Liliana María Marta De León contra la Resolución Nº 006/17
EAPCU; y Que han tomado intervención de competencia el Departamento Legal del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado;

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Por ello;

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente Liliana María Marta De León, M.I.
Nº 12.804.940, contra la Resolución Nº 006/17 del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay, conforme lo expuesto en las considerandos precedentes.
Art. 2º Reconózcase el pago a la agente Liliana María Marta De León, en concepto de diferencia salarial por asignación de categoría 6 del Escalafón Portuario Provincial artículo 54º de la Ley Nº 9.750 correspondiente a los meses que le fueran detraídos desde marzo/2017 hasta junio/2017.
Art. 3º Reconózcase el pago de los siguientes adicionales correspondientes a los meses detraídos desde marzo/2017 hasta junio/2017: Adicional por antigedad conforme artículo 58º, punto c de la Ley Nº 9.750; adicional por responsabilidad jerárquica conforme artículo 58º, punto a de la Ley Nº 9.750; adicional por guardia de servicio conforme Resolución Nº 05/2016 IPPER.
Art. 4º Reconózcase la antigedad laboral de la agente Liliana María Marta De León, M.I. Nº 12.804.940, en el Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay desde el mes de enero del año 2000
y en consecuencia emítanse nuevamente la planilla demostrativa de servicios y la certificación laboral por la repartición correspondiente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia pasen las actuaciones al Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 202 ATER
APROBANDO TABLA DE AFOROS
Paraná, 11 de setiembre de 2020

VISTO:
Las Resoluciones Nº 24/20 ATER y Nº 108/20 ATER; y CONSIDERANDO:
Que las mismas aprueban los valores de aforo de los vehículos radicados en la Provincia para el presente año fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 265º del Código Fiscal t.o. 2018;
Que en virtud de haberse incorporado al parque automotor de la Provincia nuevas unidades que carecen de Valor de Aforo, resulta necesario ampliar el alcance de las normas citadas, estableciendo un Valor uniforme respecto de dichos vehículos de igual marca, tipo y modelo;
Que a los fines de la liquidación y cobro del tributo del año en curso, se hace indispensable establecer dichos Valores de Aforos, adecuándolos a los vigentes en plaza y conforme a lo dispuesto por el Artículo 271 del Código Fiscal t. o. 2018 y teniendo en cuenta la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones jurídicas que formular sobre el Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos a través del Departamento Automotores;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal t.o. 2018 y la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Apruébese la Tabla de Valores de Aforo que como Anexo forma parte integrante de la presente, la que deberá incorporarse a las tablas aprobadas por las Resoluciones Nº 24/20 ATER
y Nº 108/20 ATER a la que se le aplicará, a los fines de la determinación del tributo, las respectivas alícuotas previstas en la Ley Impositiva Nº 9622 y su modificatoria Ley N 10270.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/10/2020

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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