Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1183 M.P.
ADSCRIBIENDO AGENTE
Paraná, 5 de agosto de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el señor Secretario de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social interesa la continuidad de prestación de servicios del señor Raúl Martín Hipólito Pross, DNI
Nº 20.882.341, Legajo Personal Nº 213.506; y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario fundamenta su solicitud en la necesidad de seguir contando con los servicios del precitado agente, a fin de continúe desempeñándose como chófer en el Área Transporte de la Secretaría precitada, por lo que vería con agrado se arbitren los medios necesarios para que se cumplimente dicha afectación; y Que por Decreto Nº 3.414/19 M.P. el citado agente ingresó en la planta de personal permanente de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Producción con una remuneración equivalente a un cargo categoría 8, Clase Administrativo y Técnico - Chófer del Escalafón General; y Que el agente precitado cumple con los requisitos de idoneidad y responsabilidad para desempeñar tal función, la cual viene ejecutando desde el 1º de enero de 2014, conforme a la cláusula primera del contrato de locación de servicios celebrado oportunamente; y Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que, atento a lo obrante en autos, se estaría en condiciones de elaborar la pertinente norma legal, adscribiendo al agente por el período que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional manifiesta que, contando las actuaciones con la conformidad expresa de todas las partes intervinientes, se sugiere la continuidad de las mismas, debiendo aprobar la adscripción del agente a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme legislación vigente; y Que han prestado su conformidad a la afectación interesada el agente y el señor Secretario de Industria y Comercio, el señor Ministro de Producción y la señora Ministra de Desarrollo Social, por lo que resulta procedente acceder a lo solicitado; y Que la presente gestión encuadra en las disposiciones contenidos en los artículos 39º de la Ley Nº 9.755 y su modificatoria Ley Nº 9.811, en los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley Nº 10.271, modificada por Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 al señor Raúl Martín Hipólito Pross, DNI Nº 20.882.341, Legajo Personal Nº 213.506, agente de la planta de personal de la Secretaría de Industria y Comercio, con una remuneración equivalente a un cargo categoría 8, Clase Administrativo y Técnico - Chofer del Escalafón General, a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Determínase que la Secretaría de Deportes comunicará mensualmente a la Secretaría de Industria y Comercio las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso el señor Pross.
Art. 3º Establézcase que los organismos pertinentes efectuarán las comunicaciones correspondientes al señor Pross, a la Secretaría de Deportes y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, archívese, y con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 1211 M.P.
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de agosto de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Liliana María Marta De León, M.I. Nº12.804.940, en contra de la Resolución Nº 6/17 EAPCU, por la cual se rechazó un recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 4/17 EAPCU, confirmando la misma en todos sus términos, así como sus antecedentes; y CONSIDERANDO:
Que mediante Dictamen Nº 642/17 de la Fiscalía de Estado del Gobier-

Paraná, martes 27 de octubre de 2020

no de Entre Ríos, se analizó la admisibilidad formal del recurso en cuestión, aconsejando conferirle a la recurrente un nuevo traslado por el plazo de ley cfr. artículo 62º, Ley Nº 7.060 al efecto de fundar el recurso de apelación jerárquica y/o expresar los agravios que estime corresponder contra la Resolución Nº 6/17 EAPCU; y Que dicho traslado fue contestado a fojas 121/125 del Expediente Nº 1.955.209/17; y Que las presentes actuaciones se inician con el reclamo administrativo articulado por la señora Liliana María Marta De León por ante la Presidencia del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay - EAPCU para que: 1. Se le informe por escrito en qué consiste el método de cálculo para liquidar mensualmente el código 59 asimilación de categoría que se le abonaba desde junio/2013;
2. Se le abonen las diferencias salariales adeudadas por; 2.a Guardia de Servicio, implementado por Resolución Nº 5/16
IPPER; 2.b Adicional por título ciclo básico, desde el año 2004, según artículo 58, inciso e o de la Ley Nº 9.750; 2.d Responsabilidad jerárquica 30% de la categoría 6 del Escalafón Portuario o desde junio/13; 2.e Adicional por manejo y/o custodia de fondos desde junio 2013, según Decreto Nº 3.238; 3. Se la recategorice correctamente asignándole definitivamente la categoría 6 del Escalafón Portuario - Ley Nº 9.750, por lo cual se le venían liquidando sus haberes desde junio/2013; 4. Se le abone el porcentaje dispuesto por Resolución Nº 008/2016 IPPER en concepto de adicional por permanencia en categoría; y Que por Notas Nºs. 006/P/2017 y 007/P/2017 la Presidencia del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay EAPCU desestimó el reclamo administrativo deducido, se extendió planilla demostrativa de servicios y constancia de trabajo y mediante el dictado de la Resolución Nº 004/2017 EAPCU se dejó sin efecto la asimilación a la categoría 6 del Escalafón Portuario, con la que había sido beneficiada la agente; y Que contra las referidas decisiones e informes la señora De León interpuso recurso de reconsideración con apelación jerárquica en subsidio; y Que por Resolución Nº 006/17 EAPCU se desestimó el recurso de reconsideración, se hizo lugar a la apelación jerárquica y se le informó a la agente que todas sus peticiones, recursos y antecedentes fueron registrados bajo el expediente Nº 1.960.183/17; y Que a fojas 108/109 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción interviene mediante Dictamen Nº 0132/17
efectuando el análisis pertinente, aconsejando rechazar el recurso impetrado y elevar las actuaciones a la Fiscalía de Estado; y Que mediante expediente administrativo R.U. Nº 2.316.986
agregado en autos la señora De León solicita pronto despacho; y Que mediante Dictamen Nº 0319/19 obra intervención de competencia de la Fiscalía de Estado, cfr. fojas 134/140, en el cual analiza la cuestión material y sustancial y dictamina sobre cada una de las distintas pretensiones; y Que en relación a la recategorización a la categoría 6 reclamada por la agente cabe considerar que la misma fue recategorizada en el año 2011 a la categoría 8 del Escalafón Portuario Provincial, conforme obra en Acta Nº 156 del Consejo de Administración del EAPCU, habiendo sido asimilada a la categoría 6 desde enero/13; y Que a este respecto Fiscalía de Estado expresa que si bien la doctrina y la jurisprudencia local consideran como regla que el empleado público solo tiene estabilidad en la categoría o cargo alcanzado en la carrera administrativa pero no en la función, la que está sujeta al ejercicio de la facultad del ius variandi que tiene el Estado empleador, esto es así en tanto no exista un escalafón en el ámbito de la Administración Pública que establezca que a determinada categoría corresponde determinada función fallos STJER Bellman, Refino, Evans, Basso; la Ley Nº 9.750 en su capítulo séptimo prevé el Escalafón Portuario Provincial, el cual desarrolla los cargos de planta permanente creados y las categorías contempladas para cada uno de ellos, describiendo las tareas y funciones de cada uno, por lo que la asignación de tareas se encuentra condicionada legalmente por la referida correlación entre funciones y categorías, lo cual debe ser respetado; y Que, posteriormente, en el mes de junio/2017, el nuevo presidente del EAPCU le restituye la asimilación a la categoría 6 que le fuera detraída, por lo que la Fiscalía de Estado considera que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/10/2020

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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