Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de los fondos nacionales para la cobertura del período indicado;
Que asimismo se establece en la Asignación Específica de los fondos la obligación de la provincia de solventar con recursos propios los Gastos Operativos que demande la gestión de las acciones y la probada Calidad de los Alimentos entre otros;
Que por lo antes expresado La Provincia se encuentra facultada al recupero de fondos cuando hubiera realizado inversiones imputables al presente convenio en forma previa a la recepción de los fondos antes mencionados y/o de la aprobación del mismo y, que para ello haya utilizado recursos de otras fuentes de financiamiento, en este s en tid o la Sub s ec retaría de Administración informó en fecha 20/05/20, que la provincia afectó presupuestariamente, en su totalidad las entregas correspondientes a los meses a marzo y abril con recursos propios;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social informó en primer lugar que existen créditos presupuestarios suficientes para atender las contra prestaciones por los gastos de operatorio de cada una de las entregas según convenio suscripto con la Firma SIDECREER SA y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 3557/14 MDS, su ampliatorio Nº 3937/15 MDS, modificado por Decreto N 452/18 MDS y en segundo lugar se recepcionaron los fondos correspondientes a la primer remesa comprometida en el convenio;
Que ha tomado conocimiento de las actuaciones la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención emitiendo opinión de competencia, manifestando que la gestión se enmarca en las disposiciones del Decreto N 3557/14 MDS y su ampliatorio Dcto. N2325/16 MDS, por el cual se aprueba el convenio celebrado con la firma SIDECREER SA que contempla la contra prestación por los servicios que presta la entidad, encuadrando la gestión en las competencias otorgadas al Ministerio de Desarrollo Social mediante Ley N 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Ratifícase el convenio de ejecución: Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Funcionamiento de Comedores, tramitado bajo expediente N EX2020-14562346-APN-DPYE=MSYDS, aprobado mediante Resol2020-39-APN-SISOMDS, que fuera suscripto entre la titular de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, y que adjunto forma parte del presente.
Art. 2 - Autorízase a la Sra. Ministro de Desarrollo Social a aprobar la distribución de las partidas mensuales, correspondientes al convenio de ejecución ratificado precedentemente, como así el pago de los gastos operativos correspondientes, mediante el dictado de Resoluciones Ministeriales, con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, como así también a suscribir todos aquellos actos administrativos complementarios que resulten necesarios para la implementación del mismo.
Art. 3 - Facúltase a la Subsecretaría de Administración, a efectuar la reimputación de los créditos presupuestarios afectados oportunamente a la atención de las entregas correspondiente a los meses marzo y abril de 2020, como así también las sucesivas entregas que debieron asumirse en su totalidad con fondos provinciales durante la vigencia de tal convenio de ejecución, facultando a la misma a efectuar las devoluciones resultantes ante la Tesorería General de la Provincia, autorizando a la Sra. Ministra de Desarrollo Social a dictar las Resoluciones Ministeriales que resulten pertinentes y se correspondan con lo expuesto en el presente.
Art. 4 - Dejáse establecido que el organismo encargado de implementar y ejecutar el citado convenio de ejecución es la Dirección de Comedores Escolares, siendo asimismo responsable de la elaboración, presentación cumplimiento de las rendiciones de cuenta ante los organismos pertinentes.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 1280 MDS

Paraná, jueves 22 de octubre de 2020

APROBANDO CONTRATACION
Paraná, 19 de agosto de 2020

VISTO:
El Decreto Nº 955/20 MDS, y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos suscribió un convenio con la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, aprobado a través de la Resolución 2020/35 APN-SAPS-MDS
mediante el cual que se otorgó a la provincia un subsidio de $
10.000.000, tendientes a contribuir y dar respuestas inmediatas y coordinadas con el propósito de estimular la contención de la enfermedad interrumpir la propagación y el contagio; mediante la adquisición de alimentos y elementos de limpieza;
Que, los mencionados productos y artículos están destinados a contar con los recursos necesarios para la asistencia de la población de todo el territorio de la Provincia que está siendo y será afectada, de diferentes maneras por la pandemia declarada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, a raíz del brote del nuevo coronavirus COVID-19;
Que, a través del Decreto Nº 534/20 M.D.S., se procedió a la incorporación presupuestaría de los referidos fondos;
Que, por el artículo 2º del Decreto Nº 955/20 MDS se autorizó al Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma de pesos nueve millones setecientos noventa y nueve mil doscientos diecisiete con setenta centavos $ 9.799.217,70, en la adquisición de los alimentos aceite, arroz, azúcar, puré de tomates, fideos, cacao, harina de trigo, leche en polvo entera y harina de maíz diez mil quinientos cuarenta y siete 10.547 unidades de c/u y la suma de pesos ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y cinco $ 199.775 en la adquisición de artículos de higiene lavandina y jabón de lavar en pan blanco mil quinientas veinticinco 1.525 unidades de cada uno, con las características detalladas en pliego de condiciones y formulario contratación directa por vía de excepción aprobados por el artículo 3º del mismo, mediante procedimiento de contratación directa por vía de excepciónmodalidad de negociación directa;
Que, de acuerdo a lo autorizado se lleva a cabo el procedimiento, para lo cual se constituye la comisión evaluadora de ofertas, conforme lo dispone el artículo 54 del Decreto Nº 795/96 MEOSP, reglamento de las contrataciones, y conforme lo dispone el artículo 10 del pliego de condiciones que rigió la presente contratación.
Ante la presencia de un escribano de la Escribanía Mayor de Gobierno, se procede a la apertura de los sobres recepcionados, según consta en Acta Nº 33 de apertura de ofertas de fecha seis de julio de dos mil veinte -obrante a fs. 150 y 151- mediante la cual se deja constancia de Acto de Apertura de ofertas de la contratación directa por vía de excepción y de la presentación de las siguientes ofertas: sobre N 1 Biomed S.A., sobre N 2 Super La Estrella S.R.L., sobre N 3 Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L., sobre N 4 Golda Ernesto Natan, sobre N 5 Alimentos Vida S.A., sobre N 6 Esteban Juan Clucellas y sobre N 7 Masivo S.A.;
Que, seguidamente a fs. 452 se incorpora cuadro de ofertas válidas suscripto por el Secretario de Gestión, el Subsecretario de Administración, la Directora General de Asuntos Jurídicos y el Coordinador de Operaciones Logísticas; y a fs. 453 obra agregada el Acta N 02/2020 de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, de contratación directa por vía de excepción;
Que, en el acta se deja constancia que deciden no considerar las ofertas correspondientes a rubros para los cuales los oferentes, al momento de la apertura de las ofertas, no se encontraban inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia, por no cumplir con el Art. 3 del pliego de condiciones que rige la presente contratación directa por vía de excepción;
Que, a fs. 437 obra nota de la Unidad Central de Contrataciones, en la cual se informa que el oferente Esteban Juan Clucellas, no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores, ni ha iniciado trámite correspondiente a tal efecto, motivo por el cual no se considera la oferta;
Que, asimismo se toma conocimiento. de que la Firma Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L. expresa - a fs. 217- que la contratación se realiza dentro de los términos de la Ley Provincial N 9353. Asimismo, a fojas 357 a 411, ha efectuado una presentación adjuntando documental para tal fin;
Que, en fecha 16 de julio de 2020, se notificó a Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L., que el día 20.07.20 se consider-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/10/2020

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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