Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CP en forma reiterada, Legajo Nº 189/18, caratulado Martirania Pablo Daniel s/ Lesiones calificadas por violencia de genero en concurso real con violación de domicilio, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 02/05/2019 respecto de los ciudadanos Sergio Anastasio Ojeda, DNI Nº 16.515.064, argentino, albañil, instruido, de 56 años de edad, nacido el día 14 de noviembre de 1963 en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de Policarpo Ojeda f y de Silveria Rosario Vanegas f, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay; y Rafaela Blasinda Lopez, DNI Nº 16.107.538, ama de casa, instruida, de 57
años de edad, nacida en la ciudad de Victoria, Entre Ríos, el 16 de diciembre de 1962, hija de Jacinto Ramón López f de Aida Prudencia Méndez f, actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6 de la ciudad de Paraná.A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, a los 2 días del mes de mayo de 2019 SENTENCIA: 1
Declarar que SERGIO ANASTASIO OJEDA, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años cometido en forma reiterada en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado también por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, cometidos en perjuicio de la menor E.C., los que, a su vez, concurren en forma real con los delitos de abusos sexuales simples cometidos en forma reiterada y agravados por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado también por la convivencia con una menor de 18 años, cometido en grado de tentativa, en perjuicio de la menor L.C., y, en consecuencia, condenarlo a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 5 de la ciudad de Victoria o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to.
inciso f del Código Penal.
2 Declarar que RAFAELA BLASINDA LÓPEZ, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, es partícipe secundaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18
años cometido en forma reiterada en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado también por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, cometidos en perjuicio de la menor E. C., los que, a su vez, concurren en forma real con los delitos de abusos sexuales simples cometidos en forma reiterada y agravados por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado también por la convivencia con una menor de 18 años, cometido en grado de tentativa, en perjuicio de la menor L. C., y, en consecuencia, condenarla a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 46, 55, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to. inciso f y 133 del Código Penal.
3 Unificar la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales impuesta a RAFAELA BLASINDA LÓPEZ, en el punto dispositivo que antecede, por los delitos allí detallados, con la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional que se le impusiera por cooperar en la comisión de delitos de abuso sexual simple agravados por el vinculo, reiterados, en el legajo Nro. 99/14 por la entonces Vocalía de Nogoyá del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, en fecha 17 de septiembre de 2014, cuya condicionalidad se revoca en este acto, y, en consecuencia, imponerle a la nombrada López la pena total y única de diez años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, en orden a todos los delitos mencionados precedentemente, debiendo cumplir la nombrada dicha pena única en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 46, 27, 55, 58, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to. incisos b y f y 133 del Código Penal.
4 Hacer lugar a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la prórroga de las medidas impuestas a
Paraná, viernes 4 de setiembre de 2020

Sergio Anastasio Ojeda y a Rafaela Blasinda López, quedando los encartados obligados a mantener el domicilio denunciado oportunamente sito en calle Córdoba Nro. 441 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, no pudiendo ausentarse de esa ciudad sin autorización del tribunal y debiendo informar cualquier cambio del mismo a este organismo jurisdiccional; como así también quedando sometidos a la prohibición de mantener los coimputados cualquier tipo de contacto, personal, virtual, telefónico o por cualquier otra vía con las víctimas Estefanía Camejo y Luisana Camejo; todo ello hasta que la sentencia eventualmente se torne ejecutoriable.
5 Imponer las costas causídicas a cargo de los coimputados Sergio Anastasio Ojeda y Rafaela Blasinda López, por parte iguales, atento a la solución condenatoria a que se arriba, sin perjuicio de eximirlos del pago de las mismas debido al estado de precariedad económica que evidencian, a excepción de los honorarios de los profesionales particulares, si los hubiere, que quedarán a su respectivo cargo -artículos 584, 585, 589 y concordantes del C.P.P.6 Cumplimentar con las notificaciones establecidas por el Art.
11 bis de la ley 24.660, y en la forma de estilo a los organismos pertinentes.7 Cumplimentar, firme que sea la presente, con las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10.016 B.O. 02/05/11 y su Decreto Reglamentario Nº 4273, Arts. 6 y 10, ordenando la extracción del patrón genético de los condenados y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
8 Diferir la lectura íntegra de la sentencia para el día 20 de mayo de 2019, a las 08:50 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes y practíquense los cómputos de pena respectivos; y, en estado, archívese.- Fdo.: R.
Javier Cadenas, Vocal, Dardo Oscar Tortul, vocal, Darío Ernesto Crespo, vocal, Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 7 de agosto de 2020.- Por recibido, agréguese.Atento lo informado precedentemente por la Delegada Penitenciaria de la Jurisdicción Victoria, Dra. Victoria Muñoz a fojas que antecede, y siendo atendibles las razones expuestas, se ordena que el alojamiento a fin del cumplimiento de la condena impuesta al inculpado Sergio Anastasio Ojeda, será en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay.- Notifíquese.- Fdo.: R. Javier Cadenas, vocal, Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 31 de agosto de 2020 - Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
S.C-00014831 3 v./08/09/2020

LICITACIONES
PARANA
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
SECRETARIA DE HABITAT
PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV
MUNICIPALIDAD DE PARANA
UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL
Licitación Pública Nº 72/20
Po r s i s t em a d e p o s t c alif ic ac i ó n So b r e ú n i c o c ar p et a t éc n i c a y c ar p et a ec o n ó m i c a OB J ETO: c o n t r at ar l a c o n s t r u c c ió n d e la o b r a Es t ab i lizac i ó n d e t alu d es , d r en ajes y c o m p let am ien t o v i al , p ar a lo s B ar r i o s Hu m it o y K i ló m et r o 3, u b ic ad o s en l a c i u d ad d e Par an á, En t r e Río s .
PRESUPUESTO OFICIA L : $ 126.742.906,00 p es o s c i en t o v ein t is éis m ill o n es s et ec ien t o s c u ar en t a y d o s m il n o v ec i en t o s s eis c o n 00/100. Valo r es al m es d e ab r il 2020.
FINA NCIA MIENTO: Nac ió n A r g en t in a / B ID
PL A ZO DE EJ ECUCION: 365 d ías c o r r id o s .
A DQUISICION DE PL IEGOS: A p ar t ir d el 01/09/2020 en Pr es i d en c i a Mu n i c ip al , c alle Mo n t e Cas er o s y Ur q u iza, d e 8.00 a 12.00, Par an á, En t r e Río s .
VA L OR DEL PL IEGO: p es o s c er o $ 0 s i n c o s t o .
CONSUL TA S: a p ar t i r d el 01/09/2020 c o m u n ic ar s e a eu m p ar an ag m ai l.c o m h as t a el d ía 15/09/2020 y en l a Sec r et ar ía d e Háb it at , Es m er ald a 255, 5º p is o , Cap it al Fed er al .
RECEPCION DE OFERTA S: en l a Es c r ib an ía Mu n ic i p al, c alle Es p añ a Nº 33 PA , Par an á, En t r e Río s , h as t a el 01/10/2020 a l as 09.00 h o r as .

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/09/2020

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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