Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 4 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

30.782.472, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor materialmente responsable del delito de homicidio simple y coautor del delito de robo calificado por fractura, en concurso real - previstos en los Arts. 55, 79 y 167 Inc. 3 del Código Penal-, y condenarlo a la pena de pena de once 11 años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales, declarándolo reincidente por primera vez -Arts. 5, 12, 40, 41 y 50 del Código Penal.
II Declarar las costas de la causa a cargo del condenado -Arts. 583
y 585 de la Ley Nº 9.754-, eximiéndoselo de reponer el sellado de ley atento a su estado de notoria insolvencia.
III Proceder con los efectos secuestrados conforme lo indicado en los considerandos Arts. 23 del C.P. y 576 del C.P.P.E.R..
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73 Inc.
e del C.P.P.E.R. y lo dispuesto en el Art. 11 bis in fine de la Ley 24660, notificándose la presente a los causahabientes de Ernesto Mariano Zarza; como también así a Miguel Ángel Pacher.
V Dar íntegra lectura de la presente, en la audiencia fijada para el día veintisiete de julio de 2.020 a partir de las 12:30 horas.
VI Estese a lo oportunamente ya dispuesto en audiencia, respecto a la prórroga de la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria, y hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia.
VII Protocolícese, regístrese, practíquese oportunamente el respectivo cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado remítanse los testimonios pertinentes a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná;
comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, archívese la causa. Fdo. Dr. Gustavo R. Pimentel, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.El nombrado Maximiliano Exequiel Romero, alias Mato, argentino, con DNI Nº 30.782.472, nacido en Paraná, el 20/02/1984, domiciliado en calle Pedro Londero, entre calles Francia y Churruarín, de la ciudad de Paraná, hijo de Juan Carlos Romero y de Dora Ester Vidal.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 11/09/2031 once de septiembre de dos mil treinta y uno.Paraná, 31 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014827 3 v./04/09/2020
En los autos Nº 14590 caratulados: Regner Diego Ernesto s/ Robo agravado denunciante: Gareis Natalia Marta, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Diego Ernesto Regner.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte
SENTENCIA: I.- Declarar a DIEGO ERNESTO REGNER, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robos en grado de tentativa reiterados dos hechosy robo agravado en grado de tentativa en concurso real; y condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión artículos 164, 42, 55, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penalla que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 9 El Potrero de Gualeguaychú.
II.- Ordenar la inmediata detención del condenado Diego Ernesto Regner, y su traslado a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
III.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
IV.- Ordenar al Sr. Fiscal que, una vez consultadas las distintas víctimas de los hechos por los que ha sido condenado Diego Ernesto Regner, oficie a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para comunicarle la posición de éstas, sobre si interesan ser informadas de los avances del condenado a los distintos estadios del régimen progresivo de la pena, oficio en el que deberá consignarse los datos de las víctimas para contactarlas.
V.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el Sr. Fiscal interviniente remitirá el oficio señalado en el punto anterior.
VI.- ordenar el decomiso de una cuchilla marca Tramontina con cabo de madera y hoja metálica, de 24 cm. de largo aproximadamente, identificada como efecto Nº 19.460;
VII.- Declarar a cargo de Diego Ernesto Regner las costas del juicio, eximiéndolo de su pago atento a su notoria insolvencia.

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VIII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 12:21 hs.
se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Marina E. Barbagelata, Jueza de Garantías.
El nombrado Diego Ernesto Regner, alias Cabezón, argentino, con DNI Nº 29.152.050, nacido en Capital Federal, el 03/11/1981, domiciliado en calle Vicente Quesada Nº 1519 de Paraná, hijo de Carlos Candelario Regner y de Liliana Susana Violetta, con prontuario Policial 714.612 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 26.7.2023 veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Paraná, 7 de setiembre de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014829 3 v./08/09/2020
En los autos Nº 13528 caratulados: Smith Valeria Francisco Rodolfo s/ Robo agravado, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Francisco Rodolfo Smith Valeria.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte
RESUELVO: I.- Declarar a FRANCISCO RODOLFO SMITH VALERIA, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de delitos robo doblemente agravado por escalamiento y por su comisión en poblado y en banda - primer hechoArt. 167 Incs.
2 y 4 CP, robo segundo y tercer hechoArt. 164 C.P. y cohecho - cuarto hecho Art. 258 C.P., reunidos entre sí bajo las reglas del concurso real y en calidad de coautor y autor -Art. 55; 45 C.P.y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo comprensiva de la dictada en fecha 03/03/2020 por el T.O.C. N 18 CABA; la que deberá ejecutarse en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay Art. 5; 57/58 del C.P.II.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA, atento a la renuncia de los plazos procesales realizado por el incurso.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia -Art. 585 ss. y cc. del C.P.P.IV.- Disponer el mantenimiento de los efectos secuestrados en la presente causa hasta tanto se dicte nueva resolución sobre el destino de los mismos.
V.- Comunicar la presente a las víctimas de los hechos y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VI.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías Nº 4.El nombrado Francisco Rodolfo Smith Valeria, chileno, con DNI
Nº 16.950.372-9, nacido en Temuco, Chile, el 25/01/1989, hijo de Carlos Francisco Smith y de Valeria Peña.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/05/2023 veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Paraná, 31 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014830 3 v./08/09/2020

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo Nº 206/18, caratulado Ojeda Sergio Anastasio s/ Abusos sexuales reiterados y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todos calificados por la convivencia con menores - López Rafaela Blasinda s/ Infracción al Art. 133 del

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/09/2020

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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