Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que los datos de la individualización del inmueble objeto de la ampliación del usufructo, son los siguientes: Matrícula Nº 162.345, Partida Provincial Nº 181.930, Plano de Mensura Nº 120.744, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Sauce, Ejido de Oro Verde, con una superficie de nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, cinco centiáreas 9 hectáreas 99 áreas 05 centiáreas;
dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 2-3 rumbo S 81º 04 E, de 324,70 m, lindando con Daniel Nicolás Curto;
ESTE: recta 3-4 rumbo S 09º 08 O, de 307,30 m, lindando con Daniel Nicolás Curto;
SUR: recta 4-1 rumbo N 81º 06 O, de 325,36 m, lindando con camino vecinal, ancho 25 m cerrado;
OESTE: recta 1-2 rumbo N 9º 15" E, de 307,48 m, lindando con camino vecinal, ancho 12 m; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones legales que formular para la continuidad del trámite; y Que conforme a todo lo expuesto, es procedente la aceptación del usufructo gratuito;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase el usufructo gratuito efectuado por la Municipalidad de Oro Verde, de la fracción de terreno ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Sauce, Ejido de Oro Verde, Matrícula Nº 162.345, Partida Provincial Nº 181.930, Plano de Mensura Nº 120.744, con una superficie de nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, cinco centiáreas 9 hectáreas, 99 áreas, 5 centiáreas;
dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 2-3 rumbo S 81º 04 E, de 324,70 m, lindando con Daniel Nicolás Curto;
ESTE: recta 34 rumbo S 09º 08 O de 307,30 m, lindando con Daniel Nicolás Curto;
SUR: recta 4-1 rumbo N 81º 06 O, de 325,36 m, lindando con camino vecinal, ancho 25 m cerrado;
OESTE: recta 1-2 rumbo N 09º 15 E, de 307,48 m, lindando con camino vecinal, ancho 12 m; conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispóngase que el bien inmueble cedido en usufructo en el artículo 1º, sea destinado al uso del Superior Tribunal de Justicia para la creación del edificio de Ciencias de la Salud.
Art. 3º Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comunícase, publícase y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2967 MGJ
Paraná, 27 de septiembre de 2019
Aprobando el procedimiento de contratación directa por vía de excepción llevado a cabo entre la Policía de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos para la contratación de la Póliza de Seguro Nº 001445318, Endoso Nº 000000 del que renueva la Póliza Nº 0001386642, con cobertura desde las 12 horas del día 4 de diciembre de 2018 hasta las 12 horas del día 12 de mayo de 2019, por un importe de $ 960.238,34, correspondiente a los vehículos oficiales conforme el detalle incluido en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo el pago con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, el importe de con $ 960.238,34.
DECRETO Nº 2968 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2019
VISTO:
EI recurso de gracia contra el Decreto Nº 112/12 MGyJ interpuesto por el Cabo 1º R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Ramírez, M.I. Nº 22.165.307, L.P. Nº 22.113, con el objeto de ser reincorporado a la Institución Policial; y CONSIDERANDO:
Que respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto, el artículo 79º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060
expresamente dispone que el recurso de gracia podrá ser interpuesto en cualquier tiempo, por lo que debe ser considerado formalmente procedente; y
Paraná, viernes 6 de diciembre de 2019

Que el decreto recurrido dispuso el pase a retiro obligatorio con goce de haberes del señor Ramírez, conforme los artículos 244º, 248º inciso b y 257º de la Ley Nº 5.654/75 Reglamento General de Policía, requiriendo el causante en definitiva ser reincorporado al servicio activo; y Que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.060 expresamente contempla el recurso de gracia, como un recurso de naturaleza excepcional o extraordinaria, para cuya interposición no se establece plazo alguno, debiendo sí, inexorablemente fundarse la solicitud o pretensión de modificación de la decisión impugnada en razones de equidad; y Que, por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de ésta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del decreto objetivo vigente; y Que, en consecuencia, ésta clase de recursos solo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que, a fojas 106, obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, mediante Dictamen Nº 121/15, considerando la petición como una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, fundado en razones de equidad; y Que en el mismo sentido se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a través de dictamen s/n obrante a fojas 111/112; y Que, por su parte, a fojas 114/115 obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, conforme Dictamen Nº 309/18, en el cual se señala que no se advierten involucradas cuestiones de equidad y/o justicia que ameriten la procedencia de un recurso de gracia; y Que el citado organismo menciona que el régimen de retiro de los funcionarios policial es es materia reglada, prevista por el capítulo II del título VIRetiros y Pensiones Policiales de la Ley Nº 5.654/75, estableciendo en el artículo 247º que el pase a situación de retiro por disposición de la presente ley se denomina retiro obligatorio y en el artículo 238º se establece que el retiro es una situación definitiva; y Que, sin perjuicio de ello, analizando el caso de conformidad con el artículo 248º del Reglamento General de Policía que prevé que el personal que se encuentre en disponibilidad o situación pasiva pasará a retiro obligatorio, de las constancias administrativas agregadas surge que por Resolución DAI Nº 518/09 se resolvió disponer el mantenimiento de la situación de revista activopasivo del Cabo 1º Carlos Alberto Ramírez; dispuesta originariamente por Resolución DAI Nº 1.041/08 y, atento a que el recurrente tampoco habría incurrido en algunas de las causales que prevé el artículo 59º de la Ley Nº 5.654/75 a los efectos que se dispongo la baja del estado policial, a fojas 64 se dictaminó desde la Jefatura de Policía que se siga el trámite de retiro obligatorio; y Que, asimismo, debe señalarse que en el Capítulo XI de la citada ley, que regula sobre las bajas y reincorporaciones, no está contemplada la reincorporación de un agente retirado, sino por baja, renuncia o destitución. En consecuencia, la única alternativa que dispone el recurrente es la del artículo 241º, que prevé frente a situaciones especiales la convocatoria del personal en situaciones de retiro a prestar servicio efectivo; y Que, a fojas 119, obra intervención del señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, advirtiendo que no considera viable la petición formulada por Ramírez; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia contra el Decreto Nº 112/12 MGyJ, interpuesto por el Cabo 1º R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Ramírez, M.I. Nº 22.165.307, L.P. Nº 22.113, con el objeto de ser reincorporado a la institución policial, conforme los motivos expuestos en el considerando precedente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/12/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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