Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2018

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Nº 26.457 - 135/18

PARANA, martes 24 de julio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 3472 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de octubre de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa Telecom Argentina SA, a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones Nº 0498 DGDCyLC de fecha 03 de agosto de 2011 y Nº 0388 MP de fecha 08 de abril de 2015; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso objeto de autos fue interpuesto ante la Mesa de Entradas de la Gobernación en fecha 28 de abril de 2015, contra las Resoluciones Nº 0498/11 DGDCyLC y Nº 0388/15 MP, siendo esta última debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2015, por lo que debe tenerse al planteo recursivo por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil, conforme Ley Nº 8973 y Ley Nº 7060; y Que resulta conveniente realizar una breve reseña secuencial de lo tramitado en autos y en tal sentido expresar que, el antecedente p r im ige nio f ue la R eso lu ción N º 0 498 /1 1
DGDCyLC, mediante la que se dispuso aplicar a la firma recurrente la suma de pesos nueve mil $ 9.000 en concepto de multa por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley Nacional Nº 24240, su Decreto Reglamentario Nº 1798/94 y Ley Provincial Nº 8973; y Que contra la Resolución Nº 0498/11
DGDCyLC, la empresa planteó recurso de apelación; y Que en fecha 15 de agosto de 2012 se dicta Resolución N 0940 DGDCLC, la que resuelve desestimar el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Nº 0498/11 DGDCyLC, ante lo cual se presenta nuevamente Telecom Argentina SA planteando un nuevo remedio re c ursivo co nt ra la c ita da R eso lu ción N º 0940/12 DGDCLC; y Que luego, por Resolución Nº 0247/14 SICyPD, se resuelve rechazar por extemporáneo
E D ICION: 14 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N 0940/12 DGDCyLC, manteniéndose en todos sus términos dicha resolución; y Que, seguidamente la sancionada interpuso recurso de apelación jerárquica contra las Resoluciones Nº 0498/11 DGDCyLC, Nº 0940/12
DGDCLC y Nº 0247/14 SICyPD, el que fue rechazado por improcedente, mediante Resolución Nº 0388/15 MP; y Que dicha resolución fue notificada en fecha 22 de abril de 2015; y Que en fecha 28 de abril de 2015 el apoderado legal de Telecom Argentina SA, interpone recurso de apelación jerárquica contra las Resoluciones N 0498/11 DGDCyLC y Nº 0388/15
MP; y Que ante el planteo recursivo, toma intervención la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, donde expresa que el recurso interpuesto debe ser desestimado en razón de que la empresa recurrente ha incumplido con uno de los recaudos prescriptos en el artículo 11º de la Ley Nº 8973, en razón de que no acompañó el comprobante de depósito de la multa que prevé la Ley Nº 8973, de modo tal que la sumariada no agotó la instancia recursiva especifica prevista por la Ley N 8973, toda vez que ha incumplido con los recaudos de admisibilidad previstos por dicha norma para admitir el recurso planteado oportunamente razón por la cual no puede prosperar; y Que, a su turno, se expide la Asesoría Legal de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo, manifestando que adhiere al dictamen emitido por la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial; y Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Producción, en su dictamen, señala que corresponde el rechazo in limine por improcedente del recurso de apelación jerárquica impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto confirmándose las resoluciones recurridas, y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado; y
Que en este estadio, en fecha 28 de agosto de 2017, Fiscalía de Estado emite dictamen Nº 0470/17 expresando, entre otras consideraciones, que la Resolución impugnada Nº 0388/15
MP, desestima el recurso de apelación jerárquica interpuesto, a su vez, contra la Resolución Nº 0247/l4 SICyPD por cuanto la recurrente no cumplimenta el requisito de ley referido al deposito previo de la multa; y Que por otra parte menciona que en las constancias del expediente, la parte recurrente interpone el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 0247/14 SICyPD sin acompañar constancia de depósito de la multa aplicada, razón por la cual correspondería el rechazo sin más del recurso impetrado, tal lo decidido correctamente por la resolución hoy cuestionada; y Que en definitiva, Fiscalía de Estado concluye que corresponde confirmar la Resolución Nº 0388/15 P, sin reabrir el análisis de los agravios sobre el fondo de la cuestión planteada por la parte apelante y aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica, deducido por la firma Telecom Argentina SA; y Que en virtud de todo lo expuesto supra y fundamentalmente lo dictaminado por Fiscalía de Estado, resulta procedente rechazar el recurso de apelación presentado por la empresa Telecom Argentina SA; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Comercio y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Telecom Argentina SA, con domicilio legal en calle San Martín Nº 228, de la ciudad de Paraná, Provincia de

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/07/2018

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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