Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 17 de julio de 2018
go de Subjefe de Servicio Médico del Servicio de Clínica Médica del Hospital San José de la localidad homónima, y designando al ganador del mismo Dr. Israel Antonio Barreto, DNI
N 13.877.526, el cual se desempeñará en forma interina, según artículo 60 de la Ley N
9892.
Declarando desierto el concurso para el cargo de Subjefe de Servicio Médico del Servicio de Clínica Médica del Hospital San Roque María Aguer de Francou de Villa Elisa y designando a la Dra. María Eugenia Palmas, DNI N
14.895.931, en forma interina, según artículo 60 de la Ley N 9892, reteniendo el cargo ganado por concurso en forma efectiva.
Declarando desierto el concurso para el cargo de Profesional Adjunto Odontólogo del Servicio de Odontología del Hospital San Roque María Aguer de Francou de Villa Elisa y designando al Odont. Iván Edgardo y Ari Claa, DNI N 24.221.297, en forma interina, según artículo 60 de la Ley N 9892, reteniendo el cargo ganado por concurso en forma efectiva, dispuesto en el artículo 2 del presente.
Declarando desierto el concurso para el cargo de Subjefe de Servicio Bioquímico del Servicio de Bioquímica del Hospital San Benjamín de Colón y designando a la Bioq. María Margarita Guiot, DNI N 13.618.152, en forma interina, según artículo 60 de la Ley N 9892, reteniendo el cargo de Profesional Asistente Bioquímico del mismo servicio y nosocomio ganado por concurso en forma efectiva.
Declarando desierto el concurso para el cargo de Jefe de Servicio Médico del Servicio de Clínica Médica del Hospital San Benjamín de Colón y designando al Dr. Eduardo Horacio Rodríguez, DNI N 20.229.876, en forma interina, según artículo 60 de la Ley N 9892, reteniendo el cargo ganado por concurso en forma efectiva.
Facultando a la Dirección General de Administración de Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a los profesionales ganadores de los concursos aprobados por el presente.
DECRETO Nº 3707 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 14 de noviembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 3693 MS de fecha 09 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso instruir un sumario administrativo al agente Alberto Fonseca, DNI N 17.065.532, Legajo N 173.686, quien revista en un cargo categoría 07- Carrera Técnica - Tramo A - Escalafón General del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista en el articulo 71 inciso al de la Ley N 9755 Marco de Regulación del Empleo Publico de la Provincia, modificada por Ley 9811;
Que se le reprocha a la encartada haber incurrido en ciento ochenta y cinco 185 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, durante los días laborables 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de diciembre de 2014; y los días laborales del año 2015: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 17, 28, 29, 30 y 31 del mes de enero; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes marzo; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de abril; 01, 02, 03, 04. 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
BOLETIN OFICIAL
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de mayo;
01,02 y 03 del mes de junio;
Que a fs. 01 se inician las actuaciones en fecha 31 de marzo de 2015 con nota del Sr.
Director del Hospital Delicia Concepción Masvernat, dirigida al Departamento Personal del Ministerio de Salud de la Provincia, informando sobre el presente abandono servicio cometido por el agente Luis Alberto Fonseca, agregándose a fojas 06/09 las planillas de registración de asistencia correspondientes al Sr. Luis Alberto Fonseca, del sistema de fichaje de huellas en relojes de control de personal, al que lucen sin indicación de ingresos y salidas;
Que el 15 de diciembre de 2015 la División de Recursos Humanos del Hospital Delicia Concepción Masvernat" informa sobre el sistema de registración del personal de la institución, consistente en la utilización del reloj biométrico a través de huella digital, a su vez informa que desde el día 03 de junio de 2015
el sumariado no registra inasistencias injustificadas fojas 51;
Que en fecha 20 de abril de 2015, se produce la declaración testimonial del señor Roberto Quarroz quien fuera Director del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia desde el 30 de agosto de 2012 hasta el 11 de diciembre de 2015, en la ocasión reconoce la documental ingresada e informa que el sistema de registración de presentismo del personal es a través del sistema de reloj biométrico, por reconocimiento de huellas digitales el mismo afirma conocer la situación del sumariado en virtud de los reportes brindados por el área de personal del establecimiento, y que ellas provoca trastornos debido a la necesidad de contar con personal para la conducción de ambulancias;
Que a fojas 72/74 se produce testimonial del señor Héctor Mario Ancarola quién es encargado de chóferes del nosocomio, el mismo manifestó conocer al sumariado, reconoce documental ingresada a autos y ratifica que el sistema de registración del presentismo del hospital es a través del reloj digital biométrico además expresó que al principio el ausentismo del agente Fonseca provoco problemas con el servicio por falta de chóferes de ambulancia, y que cuando se desempeñaba lo hacia de buena manera, teniendo un buen trato, asistiendo con vestimenta adecuada hasta que comenzó a faltar y de ahí en más empezó a asistir en forma desalineada, barbudo y borracho;
Que en el relato el testigo atribuye dicha variación a la existencia de presuntos problemas en el hogar conyugal, también conoce que asistía a unas charlas los días miércoles en el Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia sobre Salud Mental, habiendo llevado las constancias del caso al Departamento de Personal del Hospital, comenta que el sumariado se reintegra a partir del 03 de Junio de 2015, realizando tareas administrativas hasta que en un determinado momento vuelve a faltar, para luego sacar licencias ordinarias atrasadas de varios años atrás, luego recuerda que le solicitó un mes de francos compensatorios y a mediados de febrero de 2016 comenzó nuevamente a faltar sin aviso hasta el día de la presente testimonial;
Que a fs. 104/105 el Defensor Oficial ingreso su alegato, basando su argumentación en que el sumariado padece de la adicción al alcoholismo, según se desprende de la testimonial de fojas 71/72, así también considera que debe tenerse en cuenta como atenuante que Fonseca no tiene antecedentes disciplinarios que mientras se encontraba en buen estado de salud, concurría sin inconvenientes a trabajar, mediando una buena presencia buen trato y un accionar eficiente;
Que la instrucción sumaria más allá de haber probado los extremos de la sanción, permitió dar a conocer que el agente Luis Alberto Fonseca ha inconcurrido habitualmente en forma injustificada en numerosas ocasiones desde el
5 año 2014 a la fecha, tal cual consta las testimoniales y demás probanzas ingresadas fojas 32/33; 34/38; 51; 69/71 y 72/74 superando eventualmente las faltas que se le han imputado mediante el Decreto N 3693/15 M.S.;
Que también la investigación comprobó que el sumariado no habría cumplido con otras obligaciones deberes laborales, tal como presentarse adecuadamente a trabajar cuando lo hacia o dar aviso de su cambio de domicilio, lo que llevo a tener que notificarlo mediante edictos generando además un estipendio innecesario e injustificado al Estado Provincial, todo ello sin mencionar, la conducta desplegada frente al presente proceso, al no presentarse a defenderse o al menos esbozar alguna justificación respecto a su reprochable accionar;
Que queda claro entonces que el encartado Luis Alberto Fonseca incurrió en ciento ochenta y cinco 185 faltas injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2014 y 2015, según surge del plexo probatorio colectado, en especial la documentación aportada consistentes en planillas de registración de presentismo y de planificación de tareas y turnos del servicio de chóferes y, ambulancias del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia;
Que por otro lado, el sumariado demostró en el transcurso del presente trámite un total y completo desinterés en la causa seguida en su contra, toda vez que a pesar de haber sido debidamente notificado por cartas documentos y edictos citatorios no se hizo presente para ejercer su derecho de defensa ni en oportunidad de indagatoria, ni a la reprogramación de la misma que fuera solicitada por el propio Sr.
Fonseca, ni a la ampliación de indagatoria solicitada por la Defensa Oficial, habiendo sido por tanto declarado rebelde según resolución de fojas 80 y vta.;
Que en consecuencia, la instrucción del presente se ha justificado en tanto se probó que el encartado ha excedido con creces el linde de diez 10 inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores que establece la reglamentación administrativo sobre la materia, artículo 71 inciso a de la Ley N 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente público, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente;
Que en cuanto a los argumentos vertidos por el señor Defensor Oficial para morigerar la inexorable sanción que debe pesar sobre el Sr.
Fonseca, referidos a una hipotética adicción, no cabe menos que rechazar tal argumentación, toda vez que ello no ha pasado de ser una versión de un testigo la cual no ha podido ser corroborada en ninguna parte de los presentes obrados, más aún, si de tal problema habría surgido una imposibilidad de concurrir a trabajar en función de inconvenientes en su estado de salud, el sumariado habría seguramente hecho uso del sistema de reconocimientos médicos par los canales oficialmente consagrados para el personal de la Administración Pública, toda vez que como se advierte a fojas 10/13, apeló los mismos para justificar sus inconcurrencias en gran cantidad de ocasiones durante todo el año 2014 y gran parte del 2015, ello implica que el acusado conoce cuales son los mecanismos que le hubieran permitido entonces, evitar la promoción y sustanciación del presente sumario;
Que también es de hacer notar que dicho incumplimiento tiene proyecciones más gravosas aun, si se considera que el puesto laboral de chófer de ambulancia, resulta trascendente para la prestación del servicio público de la salud, nada menos que en uno de los hospitales más importantes de la Provincia de Entre Ríos, se trata de un servicio esencial insoslayable que se brinda a la ciudadanía y en particular a las personas de menores recursos, este servicio genera para la superioridad el deber de realizar una específica programación de tareas en cuanto a días y horarios, tarea que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/07/2018

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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