Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ciela Ramona Bardine, Juan Domingo Ramón Larragueta, Cristina Pilar Larragueta, María Graciela Larragueta, Carlos Gustavo Larragueta, Pablo Rodolfo Larragueta, Estela Noemí Larragueta, Marta Carolina Larragueta, Norma Beatriz Larragueta, Ramona Enrique, Carlos Ramírez, y/o los herederos y/o sucesores de los nombrados, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local El Pueblo, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes - Art. 329º del cit. Cód Fdo. Dr. Santiago C. Petit, Juez Civil y Comercial N 1.
Secretaría, 18 de mayo de 2018 Luis R.
Gallay, secretario.
F.C. 0001-00002841 2 v./6.6.18

QUIEBRA
ANTERIOR

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N
2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Rocha Carolina Fernanda Antonia S - Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. N
3245, en fecha 21.05.2018 se ha declarado la quiebra de CAROLINA FERNANDA ANTONIA
ROCHA, DNI 22.737.338, CUIL 27-227373380, con domicilio en calle Vicente López y Planes Nº 468 de la cuidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Luis Alberto Belluzo con domicilio constituido en calle Alameda de la Federación 574, Piso 1, Dpto. B, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 8 a 12
horas y de 16 a 20 horas días, hábiles judiciales hasta el día 23.07.2018 inclusive.
Se han fijado los días 04.09.2018 y 17.10.2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y el Diario Uno de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 30 de mayo 2018 Elda B. Osman, secretaria.
F. 0002-00000139 5 v./8.6.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 C.P., conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa Nº 6.308 caratulada: Gómez, Cristian Jonathan - Martínez, Luis Lautaro Exequiel s/ Homicidio simple y que - a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince SENTENCIA:
I Declarar a CRISTIAN JONATHAN GOMEZ y LUIS LAUTARO EXEQUIEL MARTINEZ, de las
demás condiciones personales consignadas en autos, coautores materiales y responsables de los delitos de homicidio simple y homicidio simple, en grado de tentativa, en concurso ideal, y condenarlo a la pena de dieciseis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales - Arts. 5, 12, 40, 41, 79, 42, 45 y 54 del Código Penal-.- - Fdo.:
Dres. José María Chémez - Elvio Osir Garzón - Gustavo Maldonado Vocales - Antí mí: Dra.
María Cecilia Spossito, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta a Luis Lautaro Exequiel Martínez, como asimismo de la Inhabilitación es el 11.06.2031. once de junio de dos mil treinta y uno.
Paraná, 28 de mayo de 2018 Leandro L.
Fermín Bilbao, secretario Oficina de Gestión de Audiencias.
13950 3 v./5.6.18
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 C.P., conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa Nº 6.308 caratulada: Gómez, Cristian Jonathan - Martínez, Luis Lautaro Exequiel s/ Homicidio simple y que a sus efectosse transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince SENTENCIA: I Declarar a CRISTIAN JONATHAN GOMEZ y LUIS LAUTARO EXEQUIEL MARTINEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, coautores materiales y responsables de los delitos de homicidio simple y homicidio simple, en grado de tentativa, en concurso ideal, y condenarlo a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales - Arts.
5, 12, 40, 41, 79, 42, 45 y 54 del Código Penal-.- Fdo.: Dres. José María Chémez Elvio Osir Garzón - Gustavo Maldonado Vocales - Antí mí: Dra. María Cecilia Spossito, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta a Cristian Jonathan Gómez, como asimismo de la inhabilitación es el 15.04.2031.
Paraná, 28 de mayo de 2018 Leandro L.
Fermín Bilbao, secretario Oficina de Gestión de Audiencias.
13951 3 v./5.6.18
En los autos N 7600 caratulados: Leiva Rodrigo Mariano Paye Marcelo Fernando Santos Camilo Leonildo - Santos Marcelo Daniel - s/ Homicidio en ocasión de robo víctimas: Julio Trossero y María Kriger, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Oscar Eduardo Domínguez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: Fallo: 1º Declarar que OSCAR
EDUARDO DOMINGUEZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda en carácter de partícipe necesario y en consecuencia condenarlo a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales; comprensiva de la condena a tres años de prisión de ejecución condicional dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad en fecha 31.10.2013, por el delito de lesiones graves agravadas, condicionalidad que en conse-

Paraná, martes 5 de junio de 2018
cuencia se revoca; Arts. 5, 12, 27 primer párrafo, 58, 166 inciso 2º, 45 y 47 del Código Penal.
2 Mantener el alojamiento de Oscar Eduardo Domínguez en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.
3 Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del CPP.
4º Ordenar que por OGA se practique de inmediato cómputo de pena, atento la renuncia expresa a los plazos procesales para recurrir la presente. Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra.
Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos.
Notificar a la víctima sobreviviente la presente sentencia, Art. 73 inciso e del CPP.
6º Registrar y oportunamente, archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 3 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP, requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo: Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías N 5.
El mencionado Oscar Eduardo Domínguez, es argentino, nacido en Reconquista Santa Fe, el 26.03.1991, hijo de Oscar Emilio Pérez y de Sandra Liliana Domínguez, domiciliado en Luis Betrán Nº 1380, de Paraná, Documento Nacional Identidad 36.055.428 y Prontuario Policial Nº 765.957ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28.9.2023 veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Paraná, 11 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13952 3 v./6.6.18
Oficina de Gestión de Audiencias Paraná Entre Ríos. En los autos N 8961 caratulados:
Goro Jorge Nicolás - García Melanie Ruth - s/
Robo Agravado denunciante Vega Sebastián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jorge Nicolás Goro.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I
Declarar que JORGE NICOLAS GORO, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar - Arts. 166 Inc. 2º último párrafo y 45
del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena única de cuatro 04 años de prisión de ejecución efectiva y accesorias legales Art. 12 del C. Penal, comprensiva de la impuesta por el Sr. Juez de Garantías N3, Dr.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/06/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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