Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 5 de junio de 2018
Humberto Franchi, de tres 3 años de prisión de ejecución condicional por los delitos de robo en grado de tentativa, violación de domicilio, abuso de arma y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil Legajo de OGA N 5573, Sent. del 7.06.2017 - Arts. 40, 41, 55, 58 y ccds. del C. Penal II Imponer las costas al condenado - Arts.
584 y 585 del CPPER.
III Incorporar al presente las evidencias ahora pruebas - obrantes en el Legajo acompañado por la Fiscalía, debiendo personal de OGA anexar por cuerda el mismo.
IV Disponer el inmediato decomiso de los elementos secuestrados en el marco del Legajo de Fiscalía Nº 70342, obrantes bajo registro Nº 10919 y 10920, los que se encuentran depositados en la Sección Efectos Secuestrados del S.T.J.E.R. - Art. 576 del CPPER.
V Practicar oportunamente por OGA el respectivo cómputo de pena, el cuál - una vez firme - se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Capital y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VI Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás Órganos Administrativos correspondientes.
VII Registrar y notificar Art. 73 inciso e del CPPER, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente, archivar.-Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación del DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 11.00 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo: Dra. Elisa E.
Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.
El mencionado Jorge Nicolás Goro, es argentino, empleado, nacido en Paraná, el 20.04.1998, hijo de Jorge Ramón Goro y de Daniela Alejandra Rodríguez, domiciliado en Barrio Francisco Ramírez - calle Boulevard Sarmiento y Palavecino, Paraná, Documento Nacional Identidad 41.043.543 con Prontuario Policial Nº 805.194ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 06.02.2022 seis de febrero de dos mil veintidós.
Paraná, 23 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13954 3 v./6.6.18

GUALEGUAY
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 45 I, correspondiente al Legajo N 167/18, caratulado Ramos Matías Jesús s/ Robo en grado de tentativa, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la Sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho Se Resuelve:
1- Tener por justificada la rebeldía dictada en fecha 24.4.18 y en consecuencia de conformidad a ello y lo peticionado por las partes, revocándola junto a la orden detención dispuesta, dejarlas sin efecto, quedando el imputado en
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libertad, la que se materializará en forma inmediata a su reintegro a Jefatura, efectuándose las comunicaciones pertinentes Art. 374 del CPPER.
2 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a sus fundamentos y a lo acordado en la presente audiencia, y en consecuencia declarar a MATIAS JESUS RAMOS, cuyos datos personales se detallaron ut supra, autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, ocurrido en esta ciudad de Gualeguay en fecha 3.2.16 en perjuicio del denunciante de autos, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que han sido referenciadas supra, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión a cumplir en forma condicional con más las reglas de conducta siguientes que deberá observar por el plazo de dos años: a fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o aviso al Tribunal, b abstenerse de molestar por cualquier medio a la víctima y denunciante de autos, y c no cometer nuevos delitos, todo ello bajo los apercibimientos de ley artículos 26, 27, 27 bis, 40, 41, 42, 45, y 164 del Código Penal.
3 Imponer las costas atento resultado de las presentes, al condenado en su totalidad - Arts.
585 y conc. del CPPER.
4 Diferir la íntegra lectura la presente sentencia para el día 27 de abril 2018 a las 08:30
horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de suficiente notificación.
Mandar registrar la presente, proceder a efectivizar lo necesario y librar los despachos del casos para poner en libertad en forma inmediata previos trámites de rigor en la Jefatura local al imputado de autos; y, en lo demás una vez firme, realizar las comunicaciones pertinentes.
Oportunamente, archivar. Fdo.: Darío Ernesto Crespo - Vocal, Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 15 de mayo de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
13949 3 v./5.6.18

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 3711 caratulados: Revolero Facundo s/ Abuso sexual venido a juicio de la ciudad de Diamante", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Facundo Emanuel Revolero Oviedo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis SENTENCIA: 1º Declarar que FACUNDO EMANUEL REVOLERO OVIEDO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abuso sexual simple doblemente calificado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de la convivencia con un menor de dieciocho años de edad en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de la convivencia con un menor de dieciocho años de edad, y en consecuencia condenarlo a la pena de diez años de prisión y accesorias legales Arts. 5, 12, 119
último párrafo con remisión a los Incs. b y f del cuarto párrafo del mismo artículo, 119 tercer párrafo con remisión a los Incs. b y f del cuarto párrafo del mismo artículo y 55 todos del Código Penal, disponiendo una vez firme la
presente, el alojamiento del condenado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, 2º Imponer las costas al condenado, Arts.
584 y 585 del C.P.P.
3º Practicar por OGA el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra.
Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
4º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
5º Protocolícese, notifíquese a la víctima de este hecho la presente sentencia, Art. 73 inciso e del CPP. Regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 2 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP, requiriendo para su registro la grabación de dos DVD
identificándose cada copia con número de legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las 13.30 horas, se da por concluido el acto y se invita a las partes a suscribir la presente acta sentencia, y en este estado el imputado pide la palabra y manifiesta que quiere designar nuevo abogado defensor y que por carecer de recursos va a proponer al defensor oficial.
A lo que el Tribunal resuelve: Hacer lugar y designar al defensor oficial de la jurisdicción, manteniéndose en el cargo el Dr. Rodríguez Allende, hasta que se produzca la oportuna aceptación del cargo. Asimismo se le recuerda que permanecen vigentes las restricciones oportunamente impuestas respecto de la víctima Melanie Revolero Oviedo.
Oído lo cual, el imputado expresa que no va a firmar el presente acta de lo que queda constancia, firmándola los restantes comparecientes, así como también los miembros del Tribunal.- Fdo.: Ricardo Bonazzola - Elisa Zilli Marina Barbagelata, Vocal de Juicio y Apelaciones.
El mencionado Facundo Emanuel Revolero Oviedo, es argentino, casado, gendarme, nacido en Corrientes, el 15.12.1987, hijo de Guillermo Horacio y de Claudia Esther Oviedo, domiciliado en Juan Manuel de Rosas 4026, de Rosario, Documento Nacional Identidad 33.512.735.Se hace saber que le vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 11.12.2027 once de diciembre de dos mil veintisiete.
Paraná, 30 de mayo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13957 3 v./7.6.18
En los autos Nº 7520 caratulados: Giménez Rubén Angel Ramón s/ Tentativa de homicidio víctima: Barzanti José, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Rubén Angel Ramón Giménez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I - Declarar que RUBEN ANGEL RAMON GIMENEZ, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abuso de arma primer hecho, resistencia a la autoridad segundo hecho, tentativa de homicidio tercer hecho y robo cuarto hecho, todos los hechos vinculados bajo las reglas del concurso real y,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/06/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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