Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 14 de mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

ciales a tenor de lo establecido por el Código Civil y Comercial y el artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración, contestar o desistir renuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancias que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y en caso de ausencia o impedimento alguno de los Directores suplentes en cualquier orden.ARTICULO DECIMO TERCERO: La Sociedad prescinde de la sindicatura.- Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes.- Cuando la sociedad por aumento de capital social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular designado por el término de tres ejercicios, por Asamblea, que simultáneamente designará también al suplente.- Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294, y 295 de la Ley 19.550.- Ambos pueden ser reelectos.ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas en primera o segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237º antes citado.La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.ARTICULO DECIMO QUINTO: Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos 243
y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se traten.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.ARTICULO DECIMO SEXTO: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DISOLUCION.- Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia del Síndico, si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorratas de sus respectivas integraciones.Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 2 de mayo de 2018 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00002244 1 v./14.5.18

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

PARANA
GRUPO COMUNICAR SRL
Por disposición del Señor Director de la DIPJ

se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
De conformidad con la reunión de socios de fecha once 11 de julio de 2017, se ha decidido modificar la cláusula quinta del contrato social la que queda redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de 1 un gerente, ya sea socio o no, y por el plazo que sea establecido en el acta de designación según la voluntad de los señores socios.
El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, estando facultado a realizar los actos en representación de la Sociedad. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas, sin el previo consentimiento social, decidido por la mayoría absoluta del capital.
Demás cláusulas: continúan en vigencia, sin modificaciones.Los señores socios ratifican por unanimidad la designación del Sr. Eugenio Montenegro, DNI 24.211.390, como gerente de la sociedad, quien a su vez ratifica la aceptación del cargo conferido.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 17 de abril de 2018 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00002285 1 v./14.5.18

CONTRATO
NUEVO

NOGOYA
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
DON LUCAS SRL
El instrumento de fecha 22 de marzo de 2018
las siguientes personas Tessore Ivana, de 26
años de edad, soltera, argentina, de profesión empleada/estudiante, domiciliada en Uranga 955 de la localidad de Aranguren, DNI Nº 35.909.042, y el señor Tessore Gonzalo, de 21
años de edad, soltero, argentino, de profesión empleado, domiciliado en Uranga 955, de la localidad de Aranguren, DNI Nº 39.579.450
celebraron el contrato social de INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS DON LUCAS SRL.
Domicilio de la sociedad: En la jurisdicción de la localidad de Aranguren, Departamento Nogoyá, Provincia de Entre Ríos siendo su sede social Uranga 955.
Objeto: El objeto social será la elaboración y distribución de pastas frescas y pre-elaborados por cuenta propia o de terceros, pudiendo a s o c i a r s e c o n t e r c e r o s , t o m a r r e p r esentaciones y comisiones, tanto en el país como en otros países extranjeros.
Plazo de duración 99 años.
C a p it a l s o c ia l e s d e p e s o s c i e n m i l $
100.000.
Administración: la administración y representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no socio. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.
También podrán otorgar poderes generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultades de sustitución.
Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por decisión de la Asamblea de Socios.

Fecha del cierre del ejercicio económico: 31
de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 16 de abril de 2018 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00002252 1 v./14.5.18

SUMARIO
2892, 2898, 2934,
3448, 3454, 3460,
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2017
2893, 2894, 2895, 2896, 2897, 2899, 2900
Ministerio de Trabajo 2935, 2936, 2937, 2938, 2939
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2016
3449, 3450, 3451, 3452, 3453, 3455, 3456, 3457, 3458, 3459, 3461, 3462

Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/05/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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