Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 14 de mayo de 2018
completar el circuito productivo integro de la avicultura, faena de pollos, gallinas, ñandúes y/o aves de cualquier otra especie, ya sea de producción propia o de terceros, en establecimientos propios o de terceros; faena de hacienda para su comercialización ya sea de producción propia o de terceros, en establecimientos propios o de terceros.I n m o b i li a r ia : A dqu is ición, c om prav ent a, construcción, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles urbanos o rurales, división de condominios, así como la explotación, venta y/o fraccionamiento por si, por terceros o por cuenta de terceros de parcelas destinadas a viviendas, urbanizaciones, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, así como operar en el ámbito de las propiedades horizontales y realizar toda clase de explotaciones inmobiliarias.Inversoras: Mediante la participación dineraria, accionaria, con bonos, obligaciones negociables, debentures y toda clase de títulos valores públicos o privados en empresas de cualquier índole, controlando o no dichas empresas o sociedades y realizar cualquier clase de inversiones cambiarias.La Sociedad podrá adquirir o arrendar propiedades inmuebles y otros bienes para destinarlos arrendamientos o locación urbana o rural, lo mismo que la compra venta y operaciones con títulos valores públicos y/o privados.
También podrá operar en actividades y contratación de Leasing.
Financieras: Aportar capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse en cualquier proporción de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse; dar y tomar dinero en préstamos a intereses en el país y en el extranjero, emitiendo todo tipo de bono, obligación, obligación negociable o titulo de deuda, con o sin garantía; otorgar y aceptar fianzas y todo otro género de garantías reales y personales; financiaciones de operaciones comerciales, de transporte, agropecuarias, de inversiones inmobiliarias; dar y recibir toda clase de créditos con o sin garantías; recibir, constituir, aceptar, transferir, amortizar, reconstituir, dividir o extinguir hipotecas, prendas de todo tipo y cualquier derecho real sobre inmuebles, muebles o semovientes; dar y recibir préstamos y créditos de todo tipo con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ella, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital.
Quedan expresamente excluidas las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. La sociedad podrá operar con bancos oficiales, privados o mixtos, con organismos de contralor nacionales, provinciales y municipales.
Exportación: La sociedad podrá actuar en la exportación hacia países limítrofes o no, de productos manufacturados o materias primas de cualquier tipo con o sin proceso de valor agregado, de su propia producción o adquiridos a terceros, de productos artesanales, herramientas, vehículos y maquinarias.
Importación: Podrá importar en forma directa o a través de terceros, toda clase de maquinarias, herramientas, vehículos e insumos, así como también productos terminados ya sea destinados a su propio uso, producción o consumo, o con el fin de revenderlos a terceros.
Comercialización: Comercialización, compra, venta, representación, fraccionamiento, elaboración, embasamiento, importación, exportación, consignación y/o distribución de toda clase de productos, implementos, mercaderías, materiales, maquinarias, medicamentos, alimentos, herramientas relacionadas con la actividad agropecuaria, vehículos automotores, útiles, semillas, productos alimenticios o de consumo humano o animal y otros bienes afines al giro habitual del negocio o giro comercial, o que convenga incorporar para una mejor
BOLETIN OFICIAL
explotación empresaria. Venta de la producción agrícola ganadera y avícola, ya sea de propia producción u origen de compras a terceros, productores o no. Compra de insumos y materias primas para la producción y/o comercialización en el mismo estado o con valor agregado, envasado o no.
Operar principalmente al por mayor, pudiendo ampliarse a la comercialización minorista.
Comercializar en bloque, en lote o en forma unitaria, con mercadería comprada o vendida puesta en sede de venta o de compra. Operar la comercialización en forma directa o por intermedio de comisionistas o consignatarios.
Operar como intermediarios en operaciones entre terceros incluso el ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones, mandato y toda otra actividad en general relacionada con su objeto principal; celebrar contratos de locación de cosas, de obras y de servicios ya sea como locadora o locataria; celebrar cualquier clase de convenio, contrato o acto jurídico con organismos oficiales, empresas o sociedades del estado, entidades autárquicas nacionales, provinciales y municipales y entes privados.
Turismo: Dedicarse a toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el Turismo en el país o en el extranjero. La explotación, en todas sus formas, de actividades turísticas nacionales o extranjeras, organización de viajes, excursiones, cruceros y giras individuales, grupales o colectivas de cualquier índole, intermediación en la compra-venta de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, transporte de personas en circuitos cerrados de excusión y turismo. Prestación de servicios de alquiler de toda clase de vehículos propios o no.
Contratar, subarrendar o explotar en forma directa o asociada con terceros servicios de hotelería, hospedajes, posadas así como también la explotación de restaurantes, propios o concesionados, comidas rápidas y al paso, complejos turísticos propios o concesionados, en forma directa o por concesión o alquileres.
La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad para la realización de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o este estatuto y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquel y en general toda actividad conducente al cumplimiento del objeto social.ARTICULO CUARTO: el capital social se fija en la suma de pesos ocho millones $
8.000.000,00 dividido en ochocientas 800
acciones escriturales, ordinarias de pesos diez mil $ 10.000,00 valor nominal cada acción.Las acciones que constituyen el capital serán de Clase A con derecho a cinco votos por cada acción.- La Asamblea podrá disponer que las acciones correspondientes a los aumentos de capital sean ordinarias de Clase B con derecho a un voto por acción y/o preferidas.Las acciones preferidas tendrán preferencia asimismo en caso de liquidación de la sociedad y tendrán derecho a un voto por acción en caso de que se les adeudare el dividendo fijo por inexistencia o insuficiencia de utilidades.Serán rescatables parcial o totalmente mediante aplicación de utilidades o reservas de utilidades o dispuesta su conversión en acciones ordinarias por resolución de Asamblea de Accionistas.- El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria.La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública, oportunidad en la que se abonará el impuesto de sellos, tasas y servicios correspondientes.-

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ARTICULO QUINTO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial.ARTICULO SEXTO: DIRECTORIO.- El Directorio queda facultado para emitir debentures dentro y fuera del país de acuerdo con las leyes respectivas en las condiciones, precio, interés, amortización y garantías que estime conveniente para los intereses sociales. Para el caso de venta de acciones, la primera preferencia la tendrá los actuales accionistas.- En caso de que un tercero ofreciera un monto mayor, el actual accionista tendrá derecho a igualar o mejorar la oferta del tercero.ARTICULO SEPTIMO: Las acciones se acreditaran mediante los asientos que deberán registrarse en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad que deberá llevar al efecto.
SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se emite íntegramente en ochocientas 800 acciones escriturales, de cinco votos cada una y de diez mil $
10.000,00 pesos valor nominal cada una, siendo suscriptas por los accionistas de la siguiente forma: El socio COOKE, NERIS CARLOS, tendrá cuatrocientas 400 acciones escriturales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una, haciendo un total de capital de pesos cuatro millones $ 4.000.000 y el socio BOUJON, HUGO AMILCAR, tendrá cuatrocientas 400 acciones escriturales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una, haciendo un total de capital de pesos cuatro millones $ 4.000.000, todas definidas como de clase A.
ARTICULO OCTAVO: La calidad de accionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el Registro de Acciones Escriturales.ARTICULO NOVENO: El hecho de ser suscriptor o poseedor de acciones de la sociedad importa el reconocimiento y aceptación de los presentes estatutos y de las modificaciones que en ellos se introduzcan.ARTICULO DECIMO: El Directorio queda autorizado para entregar acciones en pago de todo o parte del precio de los bienes muebles o inmuebles, derechos, concesiones o de cualquier otra adquisición que se hiciera por la sociedad siempre que los precitados aportes incorporados al patrimonio social representen un valor equivalente al de las acciones entregadas en pago.ARTICULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto de dos 2 miembros titulares, un 1 presidente y un 1 vicepresidente y dos 2 directores suplentes.Por este acto queda designado como presidente el socio señor COOKE, NERIS CARLOS
y como vicepresidente el Señor BOUJON, HUGO AMILCAR y como directores suplentes el Señor ALEXIS COOKE y el Señor YAMIL
BOUJON, con duración de su mandato por tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por Acta de Asamblea de Socios.La Asamblea puede elegir igual número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por orden de su designación.Mientras se prescinda de la Sindicatura la designación de Director Suplente será obligatoria.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio tiene facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes espe-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/05/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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