Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de abril de 2018
luaciones ante un Tribunal Evaluador para el otorgamiento de la misma, destacando además que tales asertos quedaron respaldados por diversos dictámenes de la Secretaría de Salud de la Provincia, en especial de las áreas de Asuntos Jurídicos y de Contralor Profesional, como así también ratificado por la intervención del Colegio Médico de Gualeguaychú;
Que previo al dictado del Decreto Nº 2.746/13, el Ministerio de Salud dispuso la instrucción de un sumario administrativo al d o c t o r C a rl o s G u s t a v o B e n ít ez en f ech a 2.5.13, en razón de los mismos fundamentos y motivaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 1.417/13, a través de la intervención de la Dirección Contralor Profesional de dicho ministerio;
Que se inicia Expediente 952250 en fecha 4.11.08 por el cual el doctor Carlos Gustavo Benítez solicita habilitación de un Centro de Diagnóstico por Imágenes en la ciudad de Gualeguaychú, a su vez que corre nota de solicitud del profesional adjuntando documentación técnica y profesional relativa al trámite de habilitación;
Que se inserta copia de carta documento de fecha 26.5.10 remitida por el peticionante a la Jefa del Departamento de Diagnóstico por Imágenes de la Secretaría de Salud, por la cual intima se expresen por escrito los motivos de la negativa a aceptar como válidos los antecedentes profesionales oportunamente presentados;
Que la Jefa de Contralor Profesional del Ministerio de Salud toma intervención expresando que el peticionante no tiene reconocida la especialidad en la provincia, atento a que no rindió la evaluación fijada para el día 9.10.01", adjuntando para ello copia del Acta 871 del Tribunal evaluador reunido en dicha fecha 9.10.01;
Que a su vez consta intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que en fecha 23 de agosto de 2010
solicita informe respecto a si el médico Carlos Gustavo Benítez presta servicios en el Hospital Centenario de Gualeguaychú;
Que se hace constar una acción de amparo iniciada por el sumariado contra el Estado Provincial en los autos: Benítez, Carlos G. s/
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de amparo por mora, Expediente 26.346 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Paraná, motivado en la no habilitación del Centro de Diagnóstico por Imágenes oportunamente solicitado;
Que a fojas 76 se inicia acción de amparo contra el IOSPER, en autos Benítez, Carlos Gustavo c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos IOSPER y otros s/ Acción de amparo, Expediente 2.838/10 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú;
Que a su vez consta informe de fecha 28 de abril de 2011, por el cual la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud se advierte que de ninguna manera el profesional mencionado puede desempeñarse en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del efector público se otorgue intervención a la Dirección de Atención Médica a los fines de que arbitre las medidas necesarias para subsanar tal irregularidad;
Que en fecha 7 de julio de 2011 el médico Benítez por intermedio de abogados apoderados interpone reclamo administrativo ante el Ministro de Salud de la Provincia, cuyo objeto es logar el acto administrativo que reconozca su especialidad, a la vez de dejar planteados daños y perjuicios;

BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 103 consta en copia una certificación del año 2004 otorgada por el Jefe de Departamento Contralor Profesional, por la que sumariado tendría la especialidad reconocida de diagnóstico por imágenes;
Que surge en fecha 19 de julio de 2011 Benítez, por intermedio de abogados apoderados, interpone recurso de apelación jerárquica ante el Ministro de Salud de la Provincia, que denegó la habilitación de un centro de diagnóstico por imágenes con expresa reserva de reclamar daños y perjuicios;
Que corre copia de informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ingresado al referido trámite recursivo, expresando en su punto a En virtud de un supuesto certificado extendido por el anterior Jefe de Departamento Contralor Profesional señor Alejandro Balla de fecha 27.12.04 desde ya carece de toda validez primero por que se trata de una fotocopia simple y no permite acreditar en absoluto la autenticidad, contenido y firma de dicho supuesto documento; segundo fue otorgada en franca violación al orden jurídico
Que cabe destacar que se llega a esta conclusión a raíz de que se logra demostrar en numerosas ocasiones que el doctor Benítez nunca pudo cumplir con los requisitos del ordenamiento normativo del Ministerio de Salud para contar con el reconocimiento de la especialidad en la Provincia de Entre Ríos;
Que en fecha 17 de noviembre de 2011 el Ministro de Salud dicta la Resolución Nº 7.644, rechazando el recurso de apelación antes dicho, en base a las probanzas que hacen determinar con certeza que Benítez carece de la especialidad en Radiología y Diagnóstico por Imágenes;
Que por copia de la certificación emitida por la Dirección del Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, de fecha 23.6.10, se hace constar que el médico Carlos Gustavo Benítez aprobó todos los trabajos prácticos y exámenes parciales y que no rindió el examen final;
Que dicha probanza fue aportada por el propio interesado en uno de los tantos trámites iniciados, y cabe también mencionar que su constancia se reitera en varias partes de los actuados;
Que de nota de la Asociación de Diagnóstico por Imágenes del Litoral de fecha 29 de diciembre de 2010 se informa que el médico Benítez fue miembro adherente de la institución, pero que nunca acreditó su formación;
Que en fecha 23 de febrero de 2012, el encartado vuelve a insistir respecto a sus reclamos y demandas, interponiendo recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 7.644/11 del Ministerio de Salud por ante el señor Gobernador de la Provincia, solicitando revocar dicha resolución y volviendo a hacer reserva de reclamos por daños y perjuicios;
Que en la tramitación del mismo se reiteran profusamente todos y cada uno de los antecedentes contrarios al peticionante, tal cual se ha relatado hasta el momento;
Que posteriormente en fecha 31 de mayo de 2012 por medio de sus apoderados, el médico Benítez interpone recurso de queja ante el señor Gobernador de la Provincia por la demora en resolverse el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 7.644/11, resultando en fecha 24 de julio de 2012 el señor Gobernador de la Provincia hace lugar al recurso de queja;
Que nuevamente y ante la no resolución, el interesado interpone otro recurso de queja ante el señor Gobernador en fecha 20 de noviembre de 2011, el cual es rechazado por
3 Decreto Nº 4.201/12 del 3 de diciembre de 2012;
Que finalmente y sobre la cuestión de fondo en fecha 21 de agosto de 2013, el señor Gobernador de la Provincia mediante el Decreto Nº 2.746/13 dispone la instrucción del sumario;
Que, consecuentemente, en fecha 25 de noviembre de 2014 se oficia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los efectos de la remisión de los antecedentes disciplinarios y administrativos del agente Benítez;
Que en la misma fecha, se envía cédula de citación a indagatoria del encartado de la cual es notificado por el asesor legal del Hospital Centenario de Gualeguaychú el día 27 de noviembre de 2014;
Que se realiza la declaración indagatoria a Benítez, quién concurre acompañado por su abogado defensor, doctor Juan Eduardo Ronconi, negando todos y cada uno de los cargos imputados, argumentando cuestiones ya expuestas en el expediente de origen de las actuaciones sumariales, sosteniendo que cumple con toda la requisitoria de residencia y antigedad en el servicio que estipulan las normativas vigentes, aunque específicamente reconoce que no posee el título de especialista para lo cual necesita rendir el examen final;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud informa que oportunamente se realizó la denuncia penal contra el médico Carlos Gustavo Benítez por ante la Fiscalía Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, siendo archivada el día 8 de agosto de 2013;
Que constan agregados los antecedentes profesionales y administrativos del Médico Carlos Gustavo Benítez, remitidos por la Administración del Hospital Centenario de Gualeguaychú, los cuales corroboran la pertenencia del encartado como servidor público;
Que luce declaración testimonial de la Jefa del Departamento Control Profesional del Ministerio de Salud, doctora Valeria Chávez Gabás de fecha 3 de marzo de 2015, en dicho acto la testigo expuso profusamente sobre los antecedentes, hechos y cuestiones que configuran el sumario que se tramita, como así también un amplio y acabado conocimiento de las actuaciones previas que determinaron la inexistencia de especialidad alguna por parte del encartado;
Que la testigo manifiesta que durante el año 2014, el sumariado, por medio de su abogado, solicita finalmente la apertura de mesa de examen de un Tribunal Especializado para obtener el título en la Provincia de Entre Ríos en la especialidad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes, dicho tribunal se conformó en fecha 12 de marzo de 2014 en la ciudad de Paraná, oportunidad en la cual el sumariado no concurrió, en tal sentido y a los efectos de dejar debida constancia, se labró el Acta Nº 451;
Que, por otro lado, la testigo informa sobre numerosas ocasiones anteriores en las cuales los tribunales se reunieron sin que concurriera el doctor Benítez, o bien situaciones en donde el galeno concurría pero sin aportar la documentación respaldatoria que le habilitara la instancia al examen pretendido;
Que se produce la declaración testimonial de quien fuera la Jefa del Departamento de Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud, licenciada Mabel Moine, donde se desprende un completo conocimiento tanto del sumariado como de los hechos que se han ventilado en la presente causa;
Que, asimismo, y en forma coincidente al anterior testimonio, reafirma que el doctor Benítez no contaba con título habilitante de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/04/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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